Derechos Humanos: Principios de Enfoquepar Lorena Vasquez
1. Rendición de cuentas y acceso al Estado de derechos
1.1. Este principio se refiere a la adaptación de la legislación nacional pertinente a las obligaciones jurídicas en materia de Derechos Humanos. Es responsabilidad del Estado respetar, proteger y observar los Derechos Humanos y facilitar así un desarrollo de buena calidad a su ciudadanía. Cuando no lo hacen, las personas cuyos derechos se han infringido tienen derecho a entablar un procedimiento ante un tribunal competente u otra instancia judicial de conformidad con las normas y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es esencial que existan mecanismos de rendición de cuentas de los gobiernos que sean accesibles, transparentes y eficaces tanto a nivel central como local.
2. Participación y acceso al proceso de toma de decisiones
2.1. Este principio se refiere a la participación y la inclusión, para permitir a las personas tener acceso a la información pertinente relativa a los proyectos, programas y políticas públicas, así como hacer uso de la libertad de expresión en el proceso de su libre desarrollo. La participación es más que las consultas o que una fase técnica en la preparación de un programa o política pública. Consiste en facilitar la participación en los procesos de toma de decisiones como fundamento de una ciudadanía activa.
3. Transparencia y acceso a la información
3.1. Solo se puede exigir rendición de cuentas al Estado y a otros titulares de deberes si los ciudadanos tienen acceso a la información y si disfrutan de libertad de expresión.
4. No discriminación, igualdad e inclusión
4.1. Es fundamental la inclusión de todas las personas en condiciones de igualdad de acceso a los servicios y bienes públicos básicos apoyados o prestados por intervenciones estatales. Es aún más importante que estas intervenciones den prioridad precisamente a los grupos marginados, que son los más vulnerables a la pobreza y a las violaciones de Derechos Humanos.
5. Observancia de todos los derechos
5.1. Todas las personas en todos los lugares del mundo tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar a ellos voluntariamente y nadie puede despojar a otras personas de ellos. Sean de carácter civil, cultural, económico, político o social, todos los derechos son inherentes a la dignidad de toda persona, por tanto hay que observarlos desde su integralidad.