Antinomias y analogías como técnicas de interpretaciónINFORMESE

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Antinomias y analogías como técnicas de interpretaciónINFORMESE par Mind Map: Antinomias y analogías como técnicas de interpretaciónINFORMESE

1. Analogía

1.1. Justifica trasladar una solución legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que es semejante al primero

1.1.1. Estructura del Argumento Analogico

1.1.1.1. Se parte de un hecho jurídico que no viene regulado en la norma jurídica

1.1.1.2. El hecho jurídico guarda semejanza y similitud con otro hecho jurídico

1.1.1.3. Se atribuye a la misma consecuencia jurídica al hecho no previsto

1.1.2. Supuestos en los que es aplicable

1.1.2.1. Cuando la interpretacion analogica es al jue una orientación general, señalando claramente los hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares

1.1.2.2. Cuando la ley calla en lo absoluto, ya sea intencionalmente porque no se previó el caso o porque de ningún modo podía resolverse

1.1.2.3. Cuando existan dos leyes que se contradicen y no exista algún criterio que señale cual Ley es aplicable

1.1.2.4. Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos que el legislador nunca pensó o sospechó que existiesen, es una activad correctora.

1.1.3. Art. 14 C.P.E.U.M.

1.1.3.1. Analogía

1.1.3.1.1. Orden criminal

1.1.3.1.2. Orden Civil

1.1.3.2. Irretroactividad de la ley

1.1.3.2.1. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

1.2. Ejemplo de aplicación:

1.2.1. En México como nos podemos dar cuenta, esta prohibida la analogía, por lo que citaré un ejemplo hipotetico: en una norma "N" que prohíbe expresamente la sobrepesca. Supongamos que esta prohibición se sigue del principio de protección al ambiente marítimo. Si quisiéramos interpretar N de tal forma que incluyera una prohibición de la cacería furtiva tendríamos que dar algún argumento justificativo. Podríamos buscar esa justificación precisamente en una analogía entre las razones subyacentes de N. Podríamos decir, quizás, que la razón de prohibir la sobrepesca (la protección al ambiente marítimo) es la misma (o es análoga) a la razón que tenemos para prohibir la cacería furtiva ( la protección del ambiente marítimo).

2. Antinomia

2.1. Situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre si a cierto supuesto fáctico y esto impide su aplicación simultanea

2.1.1. Requisitos para la configuración de una antinomia jurídica

2.1.1.1. A) La existencia de dos normas que pertenezcan a un mismo sistema jurídico.

2.1.1.2. B) La concurrencia de ambas en los ámbitos, temporal, espacial, personal y material de validez

2.1.1.3. C) El establecimiento de consecuencias jurídicas incompatibles entre sí, a un supuesto fáctico que impida su aplicación simultanea

2.1.2. Tipos de antinomias

2.1.2.1. Inconsistencia total-total

2.1.2.1.1. Es cuando ninguna de las dos normas puede ser aplicada sin entrar en conflicto con la otra

2.1.2.2. Inconsistencia total-parcial

2.1.2.2.1. Cuando una de las normas entra en conflicto con la otra, pero esta ultima en su aplicación no entra en conflicto.

2.1.2.3. Inconsistencia parcial-parcial

2.1.2.3.1. Cuando las normas entran en conflicto en su campo de aplicación, pero tienen otro campo de aplicación adicional que no tienen conflicto

2.1.3. Métodos para la interpretación y solución

2.1.3.1. Tradicionales

2.1.3.1.1. Jerárquico (Lex superiori derogat legi inferiori) pirámide de Kelsen

2.1.3.1.2. Cronologico (Lex posteriori derogat legi priori)

2.1.3.1.3. Especialidad (Lex specialis derogat legi generali)

2.1.3.2. En tiempos actuales, la ley, doctrina, y jurisprudencia han incrementado referia lista con los siguientes tres criterios

2.1.3.2.1. Criterio de competencia.

2.1.3.2.2. Criterio de prevalencia.

2.1.3.2.3. Criterio de procedimiento

2.2. Ejemplo de aplicación:

2.2.1. Se afirma en el artículo 12 Constitucional que no se dará efecto alguno a los títulos de nobleza, prerrogativas, ni honores hereditarios. Es implícita la extensión de prerrogativas de sangre, para que pueda aceptarse la integridad lógica de dicho artículo; pero qué sucede con las prerrogativas del ciudadano, establecidas en el artículo 35, las cuales no se encuentran calificadas y por una extensión lógica se admite que son prerrogativas políticas, relativas a la formación del Estado o su defensa.