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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO par Mind Map: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

1. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO es la falta de respuesta oportuna de la autoridad administrativa, en un periodo determinado, a una solicitud de un particular.

1.1. El silencio administrativo produce consecuencias como: 1. Que la solicitud se tenga por aceptada favorablemente (afirmativa Ficta) 2. Que la solicitud se tenga por rechazada 3. Que no se provea ninguna de las hipótesis anteriores, lo cual sería una violación al derecho de petición.

1.2. La ley de el procedimiento administrativo de la CDMX señala que cuando la autoridad no responde a este tipo de solicitudes se tiene por asentada (afirmativa ficta). Si la autoridad no me responde está actuando negligentemente. El motivo por el que se creo el silencio administrativo es para no dejar en estado de indefensión al gobernado para que tuviera una resolución.

1.3. La ley establece que, en caso de omisión de una autoridad administrativa a una petición de un gobernado, se tendrá por contestada afirmativa o negativamente, sea el caso. El legislador creo la negativa ficta para darle certeza jurídica al gobernado. Se dice que hay una afirmativa ficta cuando el silencio de la autoridad da pie a una respuesta afirmativa de la petición; es decir, que la autoridad la concede. Por el contrario, se dice que hay una negativa ficta cuando el silencio de la autoridad implica una respuesta negativa, dando pie a que quien hizo la petición se defienda en tribunales.

2. El derecho de petición consagrado en el art. 8 constitucional, consiste en que, a toda petición por escrito, deberá recaer una respuesta por escrito, congruente con lo solicitado y en breve termino.

3. UN RECURSO ADMINISTRATIVO Es todo medio de defensa al alcance de los particulares, para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la debida disposición. Es una pretensión de reforma de una determinación de la autoridad. Es un medio de impugnación a través del cual se busca la modificación o revocación del acto que se considera lesivo.

4. CONSECUENCIAS DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO: - El procedimiento tiende a producir el acto administrativo-resolución (eventualmente su extinción) - El proceso tiende a producir la decisión jurisdiccional, una resolución, laudo o sentencia. Se lleva ante el órgano jurisdiccional.

5. En materia administrativa, el procedimiento implica el desarrollo formal de acciones establecidas en la ley, efectuadas por o ante el órgano administrativo para la realización de un determinado fin (la creación del acto administrativo, su extinción o bien una resolución).

5.1. Definición legislativa del Procedimiento: “Art.2- fracc XXIII: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general”

5.1.1. • El procedimiento es el medio de control de la autoridad y una garantía para el gobernado. • El procedimiento es el medio para que la autoridad actúe adecuadamente conforme a derecho.

5.1.1.1. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SUSTANCIALES Y FORMALES Los principios sustanciales son aquellos que tienen jerarquía constitucional, tales como: - Legalidad - Defensa y gratuidad: - Publicidad Los principios formales son: - Oficialidad - Informalidad - Del buen derecho - De eficacia

5.1.1.2. ACTOS QUE PONEN FIN AL PROCEDIMIENTO: De acuerdo con lo previsto por el art.57 de la LFPA, el procedimiento termina por: I. La resolución del mismo II. Desistimiento pretensiones. III. Renuncia al derecho en que se funde la Solicitud IV. Declaración de caducidad V. Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas VI. Convenio de las partes

5.2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO • El procedimiento puede iniciarse y en ocasiones concluirse con un solo acto. • En materia fiscal, en la fase administrativa opera el principio de oficiosidad, aunque admite también su inicio con un acto del particular. Hay procedimientos que pueden ser de oficio, a petición de parte, se pueden agotar en un solo acto, o requerir de una sucesión de actos

5.2.1. FASES DEL PROCEDIMIENTO: A esta serie de actos se le conoce también como trámite administrativo. • INICIACION: Esta se puede presentar de 2 formas, de oficio o a petición de parte interesada (quien detente un interés jurídico o legitimo). Una vez iniciado el procedimiento se origina una relación jurídica procesal. • INSTRUCCIÓN: En esta fase el órgano administrativo se allega de elementos para alcanzar una determinada convicción. • DECISION: Es el pronunciamiento que la autoridad hace en razón de los elementos de convicción y alegaciones que constan en el procedimiento. • EFICACIA: Implica la puesta en conocimiento del gobernado de la resolución, no es otra cosa que la notificación.

6. PROCESO: Conjunto de actos ordenados y concatenados en la ley, dirigidos por el órgano jurisdiccional con el fin de resolver una controversia puesta a su conocimiento. Inicia con la demanda y termina por las diferentes causas que la ley admita.

7. El Derecho Procesal Administrativo tiene por objeto y fin la protección de los administrados frente a la Administración Pública, así como mantener la eficacia del Derecho Administrativo a través de la función jurisdiccional.