SUSTENTO LEGAL DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO PÚBLICO Y PRIVADO

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1. Código de Trabajo.

1.1. Artículo 1.o El presente Código regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.

1.2. Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con éste por un contrato o relación de trabajo.

1.3. Artículo 14. El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas jurídicas de derecho público contempladas en el segundo párrafo del artículo 2.

1.4. Las autoridades administrativas de trabajo deben dar toda clase de facilidades para cumplir la obligación que impone este inciso, sea mandando a imprimir los formularios que estimen convenientes, auxiliando a los pequeños patronos o a los que carezcan de instrucción para llenar dichos formularios correctamente, o de alguna otra manera.

2. En Guatemala, la principal fuente formal es la ley, tomando como punto de partida la Constitución Política de la República de Guatemala como ley.

2.1. Siguiendo en su orden las leyes ordinarias administrativas

3. Constitución Política de la República de Guatemala.

3.1. La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo uno considera el bien común como el fin supremo del Estado de Guatemala.

3.2. Estudia también las relaciones que regula el derecho administrativo como lo son:

3.2.1. Relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares.

3.2.2. Las relaciones que se dan entre órganos administrativos, que se denominan relaciones interorgánicas.

4. Existe una relación de jerarquía entre los órganos inferiores con el superior. Ese órgano superior jerárquico o Jefe supremo de la administración pública lo constituye el Presidente de la República como titular del Organismo Ejecutivo.

4.1. La desconcentración

4.2. Autonomía

4.3. La descentralización

5. La administración pública, es la administración del Estado de Guatemala, el cual dentro de su régimen político adopta el de la división de poderes, de conformidad con los Artículos 140 y 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que permite construir la estructura de la administración pública de la manera siguiente:

5.1. Organismo Ejecutivo

5.2. Organismo Legislativo

5.3. Organismo Judicial