1. EDUCACION BASICA
1.1. AR. 19. Definición y duración
1.1.1. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana
2. AR.1 Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
3. AR.7 LA FAMILIA.
3.1. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde
3.1.1. A) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educacion conforme a los fines y objetivos establecidos en la constitucion.
3.1.2. C) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
3.1.3. D) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos
3.1.4. E) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
4. EDUCACION FORMAL
4.1. AR.12 ATENCION DEL SERVICIO
4.1.1. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación.
5. EDUCACION PREESCOLAR
5.1. AR.15. Definición de educación preescolar.
5.1.1. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
6. AR. 25. Formación ética y moral.
6.1. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional
7. Modalidades de atención educativa a poblaciones
7.1. AR. 46. Integración con el servicio educativo
7.1.1. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo.
8. AR 49. Alumnos con capacidades excepcionales.
8.1. El Gobierno Nacional facilitará en los establecimientos educativos la organización de programas para la detección temprana de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales y los ajustes curriculares necesarios que permitan su formación integral.
9. Educación para la rehabilitación social
9.1. AR 68. Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social.
9.1.1. La educación para la rehabilitación social comprende los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad.