1. La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Ello es así porque la institución ha sido objeto de múltiples interpretaciones desde la época de Roma hasta nuestros días. Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el Derecho romano la posesión no era un derecho, sino sólo una situación de hecho.
1.1. Tanto el propietario como el arrendatario están autorizados a poseer, pues de lo contrario no podrían ejercer su derecho.
1.1.1. Federico Carlos Von Savigny desarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es sólo una situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es.
1.1.1.1. Rodolfo von Ihering adopta la postura contraria al afirmar que la posesión por sí misma es un derecho. Este autor define al derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido y ya que el interés del poseedor en poseer está protegido jurídicamente, la posesión es un derecho subjetivo.
1.1.1.1.1. Dos elementos. El primero, de carácter objetivo, se llama corpus y es precisamente el control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa. El segundo elemento tiene carácter subjetivo, se denomina animus possidendi o simplemente animus, y consiste en la intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniéndola para sí, con exclusión de los demás.
2. El derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad.
2.1. Derechos reales de garantía La prenda, llamada en latín pignus, es un derecho real que otorga a su titular, el acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa que se le ha entregado en garantía del pago de una deuda. El acreedor debía devolver la prenda al recibir el pago, no teniendo más facultad que la de retenerla mientras tanto. En general se entregaban bienes muebles, que quedaban en poder del acreedor.
2.1.1. Con el tiempo se concibió la posibilidad de que el deudor estableciera una garantía real, pero sin entregar los bienes al acreedor, quien podía pedir su entrega en caso de incumplimiento de la deuda garantizada.
2.1.1.1. Cabe señalar que pueden establecerse sucesivamente varias hipotecas sobre un mismo bien y en favor de diferentes acreedores, en cuyo caso, y por aplicación del principio, tenía la preferencia el más antiguo de ellos, de manera que los otros se cobraban con el excedente. Por contrato, por testamento, por decisión judicial, por la ley en forma directa, como es el caso de la hipoteca que el pupilo tiene sobre los bienes del tutor, o la mujer sobre los bienes del marido, para garantizar la devolución de la dote, por pérdida de la cosa, por renuncia y por confusión.
3. Derechos reales de goce La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que sólo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre.
4. La posesión
5. La propiedad
5.1. La palabra propiedad para señalar a la cosa sobre la cual recae la conducta del propietario.
5.1.1. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico. La protección procesal de la propiedad quiritaria se lograba a través de la acción reivindicatoria, que era una acción real que tenía el propietario en contra de cualquier tercero, para pedir que se le reconociera su derecho y, en su caso, que se le restituyera el objeto. La propiedad bonitaria se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil.
5.1.1.1. Los romanos se daban a sí mismos el nombre de quirites, nombre tomado del dios Quirino, que representa a Rómulo, el fundador de Roma.
5.1.1.1.1. La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal.
6. Derechos reales sobre la cosa ajena
7. Las cosas
7.1. Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de derecho divino o de derecho humano.
7.1.1. La res mancipi representan las cosas más valiosas para un pueblo agricultor como lo fue el romano de los primeros tiempos.
7.1.1.1. Existía una gran diferencia entre los ciudadanos y los peregrinos, y entre los terrenos itálicos y los terrenos provinciales.
7.1.1.1.1. En el derecho imperial la enajenación de las cosas inmuebles requería de mayores requisitos y de formas solemnes.
8. Derecho real y personal
8.1. Las acciones reales protegían a los derechos reales, o sea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, como por ejemplo la acción reivindicatoria que protege al derecho de propiedad.
8.1.1. Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano calificó de acciones mixtas, al explicar que tienen características tanto de acciones reales como de acciones personales.
8.1.1.1. En cada caso el juez atribuía a cada uno de los litigantes la propiedad de la parte que le correspondía, lo que les daba el carácter de acciones reales.
8.1.1.1.1. Como en el caso de que la división no pudiera hacerse de forma igualitaria y un litigante obtuviera una porción mayor, para compensar, el juez le imponía la obligación de pagar una cantidad al otro.