PROCESO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA INSTANCIA

PROCESO ORDINARIO LABORAL EN PRIMERA INSTANCIA

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PROCESO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA INSTANCIA par Mind Map: PROCESO ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA INSTANCIA

1. PRESENTACION DE LA DEMANDA

1.1. Acto introductivo por cuanto inicia la actuación procesal, donde se formula la pretensión o tutela frente al órgano jurisdiccional. Esta ha de contar con los requisitos establecidos en los arts 25 26 y 27 CPT

1.2. La demanda se presenta a través de documento escrito con lleno de los requisitos formales.

1.2.1. REFORMA DE DEMANDA

1.2.1.1. La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso. El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.

2. ADMISIÓN, INADMISION Y RECHAZO DE LA DEMANDA

2.1. El juez estudia la demanda, y según su contenido la ADMITE, INADMITE O RECHAZA.

2.1.1. ADMISION

2.1.1.1. Se hace mediante auto interlocutorio que acepta la demanda como apta para dar inicio a la actuación juridiccional. Se ordena también el traslado de la demanda al ddo y al Ministerio Público cuando hubiere lugar (Art 74 CPT)

2.1.2. RECHAZO

2.1.2.1. En vista de que el CPT no contiene disposiciones acerca de qué hacer cuando se rechaza la demanda, nos referimos entonces Código General del Proceso. El Código General del Proceso en su Artículo 90, inciso segundo plantea cuatro situaciones de rechazo:

2.1.2.1.1. 1. Falta de jurisdicción 2. Falta de competencia

2.1.2.1.2. 3. Vencimiento del término para instaurarla

2.1.2.1.3. 4. Cuando no se subsana una demanda después de inadmitida.

2.1.3. DEVOLUCION

2.1.3.1. En razón de que el CPT no establece causales de inadmisión, nos referimos al 90 del CGP, de la cual operan 5 causales de inadmisión (en laboral se le conoce como devolución). Se señalará con precisión los defectos para que el demadante los subsane en el término de 5 días, so pena de rechazo. Vencidos los 5 días, el juez decidirá si la admite o rechaza. A continuación se presenta cada causal:

2.1.3.1.1. Cuando no se reúna los requisitos formales

2.1.3.1.2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por ley

2.1.3.1.3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales

2.1.3.1.4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante

2.1.3.1.5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso

2.1.3.1.6. La existencia de pacto arbitral no da lugar a inadmisión o rechazo de la demanda, pero provocará la terminación del proceso cuando se declare probada la excepción previa respectiva. Esto en concordancia con el artículo 131 del CPT.

3. NOTIFICACION

3.1. Se da a conocer el auto admisorio de la demanda al demandante, y se deberá citar al demandado, para que comparezca a instancias del juzgado a NOTIFICARSE DEL PROCESO.

3.2. Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código. deberá notificarse personalmente al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo.

3.2.1. NOTIFICACION PERSONAL

3.2.1.1. La notificación personal aparece como el procedimiento por excelencia para conocer de una actuación debido a que es el instrumento primordial para la materialización del principio de publicidad como lo sostiene la Corte Constitucional en sentencia C-783 de 2004, y a través de la cual se logra una mayor garantía del derecho de defensa.

3.2.1.1.1. Entidades públicas

3.2.1.1.2. Personas jurídicas de derecho privado

3.2.1.1.3. Accionado, representante o apoderado

3.2.2. NOTIFICACION POR AVISO

3.2.2.1. El CPT establece en el ultimo inciso del art 30 como opera, es casi como un segundo llamamiento personal.

3.2.3. CURADOR AD ITEM Y EMPLAZAMIENTO

3.2.3.1. Art 29 CPT: Cuando el demandante manifieste bajo juramento (considerado prestado con la presentación de demanda) que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará en el proceso y ordenara el emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador. El emplazamiento no tiene término.

3.2.4. CONTUMACIA

3.2.4.1. Art 30 CPT: Cuando notificado personalmente la demanda al demandado no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias, sin excusa debidamente comprobada, se continuara el proceso sin necesidad de nueva citación.

3.2.5. RECURSO DE REPOSICION

3.2.5.1. Art 63 CPT: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Más como esta

3.3. TERMINO DE TRASLADO DE LA DEMANDA

3.3.1. Efectuada la notificación del demandado, corre el término de traslado por 10 días para que se efectué la contestación de la demanda.

4. CONTESTACION DE LA DEMANDA

4.1. La contestación de la demanda habrá de tener los requisitos establecidos en el 31 CPT. Posterior a esto se pueden dar tres escenarios

4.1.1. DEVOLUCION DE LA DEMANDA

4.1.2. REFORMA DE LA DEMANDA

4.1.3. TRASLADO DE LA DEMANDA DE RECONVENCION AL RECONVENIDO

4.2. FECHA Y HORA DE AUDIENCIA INICIAL

4.2.1. Contestada la demanda se procede a fijar fecha y hora para surtir la primera audiencia; si no se contesta la demanda en el término legal, sin la contestación de la misma se procede a realizar la audiencia.

5. AUDIENCIA DE CONCILIACION, DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACION DEL LITIGIO

5.1. NORMATIVIDAD

5.1.1. Aquella establecida en el art 77 y 78 del CPT

5.2. CONTENIDO

5.2.1. CONCILIACION

5.2.1.1. En caso de que se logre conciliación en la audiencia, el artículo 78 CPT establece que, si se llega a un acuerdo "se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale." Si es parcial, "se ejecutará de la misma forma", y "las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia".

5.2.1.2. Las partes deben comparecer personalmente con o sin apoderado. Esta audiencia debe celebrarse a más tardar dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación. Si una de las partes es incapaz concurrirá su representante legal, y si una de las partes justifica al menos sumariamente la inasistencia antes de la audiencia, el juez vuelve a fijar fecha y hora para su celebración dentro de los 5 días siguientes; si se justifica con posterioridad a la audiencia, esta se declara clausurada, presumiendo ciertos los hechos susceptibles de confesión e indicio grave en contra si no son susceptibles de confesión. Si se llega a un acuerdo se levanta acta y se da por terminado el acuerdo.

5.2.2. EXCEPCIONES PREVIAS

5.2.2.1. En la misma audiencia el juez decide sobre dichas excepciones procediendo el recurso de reposición y apelación.

5.2.3. SANEAMIENTO DEL LITIGIO

5.2.3.1. El juez hace un estudio para ver si existen irregularidades y en dicho caso subsanarlas, evitando posteriores nulidades o fallos inhibitorios.

5.2.4. FIJACION DEL LITIGIO

5.2.4.1. Se determina el problema jurídico y posterior desarrollo del proceso, descartando los hechos probados y los aceptados, y así mismo los medios probatorios de dichos hechos.

5.2.5. DECRETO DE PRUEBAS

5.2.5.1. El juez solo decretara las pruebas PERTINENTES, CONDUCENTES Y NECESARIAS y fija fecha y hora para la audiencia de trámite y juzgamiento. Al ser esta audiencia de asistencia obligatoria el juez por economía procesal podrá practicar el interrogatorio de parte en ella, solo si la parte se encuentra preparada para hacerlo.

6. AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO Art 80 CPT

6.1. En esta audiencia se configura una unidad, entre el trámite probatorio y la sentencia con el fin de hacer efectivo el principio de concentración. De la realización de esta audiencia se notifica por estrado en la primera audiencia y además se coloca un aviso en cartelera del juzgado al día siguiente del fallo; contiene las siguientes etapas:

6.1.1. CONTENIDO DE LA AUDIENCIA

6.1.1.1. PRACTICA DE PRUEBAS (RECEPCION DE TESTIGOS)

6.1.1.1.1. Al iniciar la audiencia el juez recibirá los documentos que fueron encargados y procederá a practicarlas en el siguiente orden: - Interrogatorio de parte - Declaración de terceros - Inspección judicial - Prueba documental, informes - Juramento - Dictamen pericial

6.1.1.2. ALEGATOS

6.1.1.2.1. En ellos las partes deberán limitarse a referirse sobre los hechos demostrados y por ende sobre la prosperidad de la pretensión. Los alegatos los hacen los apoderados de las partes a viva voz, y primero se escucha el del demandante, luego el del demandado y por último los de las otras partes. El juez dará un tiempo prudencial para ello.

6.1.1.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

6.1.1.3.1. Es la resolución judicial emitida de forma verbal o escrita, por un juez o tribunal. Su consecuencia en el proceso ordinario es la declaración o reconocimiento de un derecho o su negación. Dicha decisión debe ser justificada, coherente y razonable y contra ella proceden recursos.

6.1.2. RECURSO DE APELACION Y HECHO

6.1.2.1. Art 66 CPT: La sentencia de primera instancia será apelable en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o lo negará inmediatamente. Art 68 CPT: Procederá ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación.

6.1.2.2. Se acude a ellos cuando se está totalmente inconforme con la decisión de primera instancia o porque esta o concedió todo lo pedido. Procede el recurso de APELACION, que es aquella decisión tomada por el A quo y que se somete a revisión por el superior jerárquico; este recurso se presenta ante el juez que dicta la providencia y si este lo niega se puede interponer recurso de QUEJA, para que el juez de segunda instancia decida si concede o no la apelación.

6.1.3. LA CONSULTA

6.1.3.1. Establecida en el artículo 69 del CPT, ésta opera cuando las sentencias de primera instancia "fueran totalmente adversas a las pretensiones del trabajador", siempre y cuando dichas providencias no hayan sido apeladas. Esta se activa sin intervención de las partes, y realiza un control integral de la sentencia para corregir errores que haya podido incurrir el fallador tanto en hechos como en el derecho. No es un recurso, es un mecanismo de revisión oficioso.