LAS JORNADAS DE TRABAJO

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LAS JORNADAS DE TRABAJO par Mind Map: LAS JORNADAS DE TRABAJO

1. JORNADA DE TRABAJO: Es el tiempo que una persona trabaja en una relación laboral en las 24 horas de cada día o en el transcurso de una semana. La ley establece el tiempo máximo de duración de la jornada.

1.1. El art. 38 Nº 6 inc. 1 CN establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas

1.2. El inc. 3 establece que la jornada nocturna será inferior a la jornada diurna, y esta estará determinada por la ley.

1.3. El art. 161 inc.3 CT establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas diarias, salvo disposición legal en contrario, y las jornadas nocturnas no excederán de siete horas.

2. JORNADA NOCTURNA:

2.1. Esta Jornada Nocturna la encontramos en el artículo 38 de la CN, inciso 4 la cual dice: La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

2.2. Así mismo en el artículo 161 del Código de Trabajo la jornada nocturna, rondaras entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente. Y no debe de exceder la jornada nocturna de treinta y nueve. En relación con el artículo 168 CT, el cual establece que Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.

3. JORNADAS PELIGORSAS O INSALUBRES: estas son aquellas en las que los trabajadores se exponen a condiciones donde pueden ver afectada su integridad física o su salud.

3.1. La CN establece en el art. 38 Nº 6 en el inc. 3 que tanto las jornadas nocturnas como en las que se cumplan tareas peligrosas o insalubres serán inferiores a las diurnas las cuales estarán reglamentadas por la ley.

3.1.1. El CT en el art, 162 establece que las tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.

3.1.1.1. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los artículos 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la dirección general de previsión social.

4. JORNADAS PARA MENORES DE EDAD: estas son aquellas en las que un menor de edad puede desempeñar labores siempre que se considere necesarios.

4.1. El art. 38 Nº 10 establece que los menores de edad pueden laborar siempre que se indispensable para su subsistencia de los mismos de su familia, siempre que eso no le impida cumplir con sus obligaciones mínimas.

4.1.1. El art. 116 de CT establece que la jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo, no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.

5. Alumno: Nieva Aaron