Estados Financieros Consolidados y Separados NICSP 6
par Jassiel Sánchez
1. Alcance
1.1. Esta norma aclara en el párrafo 3 que se aplica la contabilidad de las entidades controladas, entidades controladas conjuntamente y asociadas en los estados financieros separados de una entidad controladora un participe o un inversor
2. Exenciones de la elaboración de Estados Financieros Consolidados.
2.1. La Norma aclara y delimita en el párrafo 16 las circunstancias en las que una entidad controladora está eximida de elaborar estados financieros consolidados.
2.2. la entidad controladora es en sí misma una entidad totalmente controlada y es improbable que existan usuarios de sus estados financieros o que las necesidades de información de éstos se encuentren atendidas por los estados financieros consolidados de su entidad controladora,
2.3. o la entidad controladora está parcialmente controlada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo aquellos que no tienen otra forma de derecho de voto, han sido informados a este respecto y no ponen objeción a que la entidad controladora no elabore estados financieros consolidados
2.4. los instrumentos de pasivo o de patrimonio de la entidad controladora no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales)
2.5. la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias de la entidad controladora, elaboran estados financieros consolidados, disponibles para el público, que cumplen con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
3. Estados financieros consolidados que se elaboren y presenten de acuerdo con esta Norma se prepararán también de forma que cumplan con la NICSP 7 Inversiones en Asociadas y con la NICSP 8 Participaciones en Negocios Conjuntos.
4. Establecimiento del control de otra entidad, para los fines de presentación de Información Financiera
4.1. Es una cuestión de juicio profesional basado en una definición de control que da la presente norma y circunstancias especificas de cada caso.
4.2. Es necesario poder tener en cuenta los dos elementos de la definición control establecidos en la presente norma. El elemento poder (poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad).
4.3. El elemento beneficio (capacidad de la entidad controladora para beneficiarse de las actividades de la otra entidad).
4.4. Para fines de presentación de información financiera, el control emana de la capacidad de una entidad para dirigir las políticas financieras y operativas de otra entidad y no necesariamente se requiere que la primera tenga una participación mayoritaria en el accionariado u otra clase de interés patrimonial de la segunda.
5. Determinación de la existencia de la existencia de control para los fines de Presentación de Información Financiera
5.1. Las entidades del sector publico pueden crear otras entidades para alcanzar algunos de sus objetivos. En algunos casos puede ser evidente que una entidad es controlada y que por lo tanto se debe consolidar.
5.1.1. CONDICIONES DE PODER
5.1.2. CONDICIONES DE BENEFICIO
5.1.3. INDICADORES DE PODER
5.1.4. INDICADORES DE BENEFICIO