1. Es un derecho que limita el dominio o propiedad.
2. PROPIEDAD
2.1. El derecho a la propiedad.
2.1.1. La facultad de apropiarnos de algo para nuestro sustento.
2.2. El derecho de propiedad.
2.2.1. La expresión concreta y real del derecho sobre un objeto. Por lo tanto, este deberá mantenerse dentro de ciertos límites que no imposibilite o modifique al anterior.
2.2.2. Límites del derecho de propiedad
2.2.2.1. Se encuentra sujeto a limitaciones importantes en interés de la colectividad.
2.2.2.1.1. Limitaciones al derecho de adquirir
2.3. C.C.D.F. Artículo 830: El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
3. POSESIÓN
3.1. Proviene del latín “possidere” compuesto por "sedere" en el sentido de sentarse o estar sentado, y el prefijo "pos" que lo ratifica o lo refuerza, significando establecerse o estar establecido.
3.2. La posesión se adquiere normalmente cuando se reúnen en una misma persona el animus y el corpus. Este es el caso perfecto de la posesión. En los contratos traslativos de dominio, cuando hay entrega, y el animus por virtud de la traslación de la propiedad, tiene en consecuencia la posesión.
3.3. Poseedor es quien ejerce el poder de hecho sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales en virtud de las facultades que corresponden a ese bien o derecho.
3.4. Elementos de la posesión.
3.4.1. El corpus.
3.4.1.1. Es un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa. Consiste en la manifestación de un poder de dominación, en la posibilidad física de disponer materialmente de la cosa, en forma directa e inmediata, con exclusión de toda intromisión de extraños.
3.4.2. El animus.
3.4.2.1. La posesión no sólo implica una potestad de hecho sobre la cosa (corpus), sino también la existencia de una voluntad especial en el que pretende poseer. Este segundo elemento es de carácter psicológico o intelectual y se llama animus. Consiste en tener la cosa como dueño, en la intención de tener la cosa para sí.
4. SERVIDUMBRES
4.1. El derecho de servidumbre es aquel que está referido al derecho existente como un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio o finca sirviente) en beneficio de otro (predio o finca dominante) perteneciente a distinto dueño.
4.2. Características de la servidumbre.
4.2.1. Está siempre encadenado a la propiedad.
4.2.2. Exige la concurrencia de dos predios, dominante y sirviente.
4.2.3. Es un derecho sobre un bien ajeno.
4.2.4. Puede consistir en permitir que se haga algo o en exigir que no se haga.
4.2.5. Es necesario que exista una utilidad.
4.3. En el artículo 1128 del C.C.D.F. nos señala la extinción de las servidumbres.
5. PATRIMONIO
5.1. Deriva del latín Patrimonium que significa: "hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes" o bien "conjunto de los bienes propios que se adquieren por cualquier título.
5.2. La teoría del patrimonio se elaboró a mediados del siglo XIX y sus autores fueron los franceses Aubry y Rau.
5.2.1. Esta tesis definió al patrimonio como: "El conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona, apreciables en dinero, considerados formando la universalidad de derecho."
5.3. Actualmente entendemos al patrimonio como: "El conjunto de bienes pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho."
5.3.1. Se caracteriza por:
5.3.1.1. Comprender todos los bienes de una persona, aunque sea de diferente naturaleza se les da un trato genérico.
5.3.1.2. No solo se contemplan los bienes con algún valor pecuniario, también incluyen a los bienes con un valor de afección moral, no pecuniario.
6. BIENES
6.1. Deriva del latín Beare que significa: "Causar felicidad o dicha"
6.2. C.C.D.F. Artículo 747: Puede ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
6.3. Clasificación de los bienes:
6.3.1. Bienes corporales
6.3.1.1. Fungibles y no fungibles.
6.3.1.1.1. Fungibles.
6.3.1.1.2. No fungibles.
6.3.1.2. Consumibles por el primer uso y no consumibles.
6.3.1.2.1. Consumibles por el primer uso.
6.3.1.2.2. No consumibles.
6.3.1.3. Bienes con dueño cierto y conocido, y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
6.3.1.3.1. Bienes sin dueño.
6.3.1.3.2. Bienes abandonados.
6.3.1.3.3. Bienes de dueño ignorado.
6.3.2. Bienes en general
6.3.2.1. Bienes muebles e inmuebles.
6.3.2.1.1. Bienes muebles.
6.3.2.1.2. Bienes inmuebles.
6.3.2.2. Bienes corpóreos e incorpóreos.
6.3.2.2.1. Proviene desde el derecho romano.
6.3.2.3. Bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.
6.3.2.3.1. Bienes de uso común, bienes destinados a un servidor público y bienes propios del Estado.