NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS

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NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS par Mind Map: NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL: APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS

1. LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

1.1. Sistemas Tradicionales

1.1.1. La víctimas fueron atendidas por la propia sociedad que buscaba que víctima y víctimario pudieran solucionar el conflicto.

1.2. LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA

1.2.1. En la actualidad se le reconocen tres derechos básicamente

1.3. a. Acceso a la Justicia Penal y trato justo.

1.3.1. • Garantizar procesos rápidos, justos, poco costosos y asegurar un trato digno • Promover la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias y prácticas de justicia consuetudinarias.

1.3.2. b. Asistencia a las víctimas

1.3.3. •Brindar asistencia médica, material, psicológica y social mediante el acogimiento inmediato para que ayudarla en la denuncia y a través del programa de asistencia a nivel afectivo y práctico.

1.3.3.1. c. Resarcimiento e indemnización

1.3.3.2. •La reparación civil comprende la devolución de bienes, pago de los daños sufridos, reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización y del proceso. •Los responsables deben resarcir tanto a la víctima como a sus familiares u otras personas que tengan relación con el daño causado.

1.3.3.3. *Se ha reconocido otro derecho adicional a la víctima

1.3.3.4. Derecho a una asistencia legal

1.3.3.5. • El derecho a la defensa es una garantía constitucional y un derecho fundamental por lo cual el Estado debe garantizar una defensa legal a las victimas. • La víctima es un interviniente del proceso penal y esa participación efectiva requiere un abogado en todo el proceso

2. DEFENSORIA DEL PUEBLO Y SU RELACIÓN CON LA VÍCTIMA

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. •Protección y atención de la victima. - •Verificar el respeto de los derechos fundamentales de procesados y sentenciados. - •Supervisar la actuación de todas las entidades encargadas de la investigación y juzgamiento de un delito como la situación del sistema penitenciario.

2.2. Marco Legal Aplicable

2.2.1. Legislación Nacional

2.2.2. •Constitución Política del Perú (1993) •Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (Ley Nº 26520) •Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP •Código de Procedimientos Penales (Ley Nº 9024) • Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957)

2.2.2.1. Legislación Internacional

2.2.2.1.1. • Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder • Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos

3. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA

3.1. Instrumentos internacionales generales de Derechos Humanos

3.1.1. a. Declaración Universal de los Derechos Humanos. b. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ( art 5º). c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( art 2º). d. Convención Americana sobre Derechos Humanos (art 25°). e. Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas crueles , inhumanas o degradantes.

3.2. Instrumentos Internacionales específicos de Derechos Humanos para grupos de especial vulnerabilidad

3.2.1. a. Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 39º). b. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 7º y 8º).

3.2.2. Otros instrumentos internacionales vinculados con el tema

3.2.3. a. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder b. Directrices para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos c. Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos para orientar a los Ministerios Públicos sobre sus Derechos.

3.3. La protección de la víctima en la Unión Europea

3.3.1. • El Comité de Ministros del Consejo de Europa elaboró la Recomendación (85) 11 sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y del proceso penal. Recomendó a los estados a revisar y poner en práctica su legislación frente a las necesidades e intereses de las victimas. • El Consejo de la Unión Europea aprobó un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas en los procesos penales (Resolución 2011/C 187/01)27 para establecer procedimientos de respeto: a la dignidad, integridad personal y psicológica e intimidad de las victimas.

3.3.1.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

3.3.1.1.1. Busca restablecer la vigencia de los derechos vulnerados y resarcir a la víctima por los daños sufridos y derechos afectados:

4. MARCO NORMATIVO NACIONAL PREVIO A LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

4.1. Código de Procedimientos Penales de 1940 ( CDPP), establece que el agraviado es tomado en cuenta únicamente si se constituye como actor civil.

4.1.1. El agraviado puede formular su denuncia, rendir su declaración preventiva, participar en una diligencia de Confrontación, sin otro tipo de participación siendo un objeto de prueba.

4.1.1.1. Según el articulo 55°, para constituirse en actor civil la víctima debía presentar una solicitud oral o escrita correspondiente ante la instancia judicial hasta antes del inicio del juicio oral y poder ser declarado sin la resolución carece de legitimidad procesal.

5. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA VÍCTIMA

5.1. El proceso de reforma procesal penal se inició en el año 2006 en el Distrito Judicial de Huaura. De acuerdo al NCPP, el proceso penal tiene las siguientes ETAPAS:

5.1.1. Diligencias preliminares

5.1.1.1. Es desarrollada entre el Fiscal y la Policía Nacional a fin de determinar si existen elementos suficientes para iniciar una investigación preparatoria o archivar la denuncia.

5.1.1.1.1. •Toda persona víctima de un delito (o cualquier otra persona) puede denunciar por cualquier medio (arts. 326º y 328º inc. 3 del NCPP). Durante esta etapa se puede solicitar la aplicación del principio de oportunidad o lograr un acuerdo reparatorio.

5.1.2. Investigación Preparatoria

5.1.3. •Es dirigida por el Fiscal (con el apoyo de la policía) para establecer si el hecho es un delito, las circunstancias en que ocurrieron, la identidad del responsable y el daño causado a la víctima.

5.1.3.1. •Durante esta etapa puede Constituirse como parte en el proceso, solicitar la realización de diligencias así como medidas limitativas de derechos, oponerse a la terminación anticipada, apelar la sentencia anticipada, solicitar la conclusión del proceso

5.1.3.2. Etapa intermedia

5.1.3.2.1. •El Juez de Investigación Preparatoria revisa si concurren los presupuestos para el inicio del juzgamiento corriendo traslado a las partes para su oposición dentro de los 10 días hábiles. Posteriormente señala día y hora para la audiencia, donde la presencia del Fiscal y del abogado defensor del acusado es obligatoria.

5.1.3.2.2. •Si la víctima se encuentra constituida como acto civil puede: Oponerse a la solicitud de sobreseimiento e impugnar el auto, Objetar la acusación, Participar en la audiencia de control de acusación, Impugnar la resolución que estime la excepción o medio de defensa.

5.1.3.2.3. Juicio Oral

6. INSTITUCIONES QUE BRINDAN ATENCIÓN A LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL

6.1. Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público

6.1.1. OBJETIVO: - Apoyar la labor fiscal, adoptando las medidas de asistencia legal, psicológica y social a favor de las víctimas y testigos que intervengan en la investigación o en los procesos penales. Busca operativizar la ejecución de las medidas de protección. La Unidad Central de Asistencia coordina la ejecución de estos fines a través de las Unidades Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a nivel nacional.

6.1.1.1. Medidas asistenciales : -Asistencia legal, social y psicológica.

6.1.1.1.1. Medidas de protección : - Protección policial - Reserva de su identidad en las diligencias que se practique - Utilización de procedimientos tecnológicos que imposibilite su identificación visual. - Fijación como domicilio para notificaciones

6.2. Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

6.2.1. Esta Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas brinda servicios de orientación y patrocinio legal de manera gratuita, a las personas de escasos recursos económicos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que no puedan contar con los medios económicos para solventar los gastos de un abogado particular.

6.2.1.1. Mediante Resolución Administrativa N° 099-2012- JUS/DGDP, se aprobó la Directiva N° 03-2012-JUS/DGDP expedida por la Dirección General de Defensa Pública, que señala los procedimientos de atención en los casos de víctimas.

6.2.1.1.1. CENTROS DE EMERGENCIA MUJER

6.2.2. EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS, ESTABLECE CRITERIOS QUE EL FISCAL DEBE CONSIDERAR:

6.2.3. a) Nexo entre la participación del asistido en el proceso penal y los factores de vulnerabilidad. b) La víctima o testigo se encuentra en una situación de riesgo comprobado. c) El aporte de información de la víctima o testigo es relevante para el esclarecimiento del hecho. d) Contar con el consentimiento expreso del beneficiario. e) Existan actos de intimidación o se produzcan en cualquier etapa de la investigación atendiendo a las características de los agentes y del delito. f) La situación personal, familiar y procesal de quien aporta el testimonio, así como de las víctimas de violencia familiar.

7. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN

7.1. - Una de las primeras constataciones que se puede advertir es la existencia de diversas entidades públicas que buscan responder a los derechos básicos de las víctimas, por ello la necesidad de una capacitación interinstitucional así como las actividades de difusión de los derechos de las víctimas a fin de conocer las disposiciones de la nueva norma procesal penal

7.2. El PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

7.2.1. El artículo 29º del Reglamento del Programa de Asistencia de Víctima y Testigos, establece los criterios que el fiscal debe considerar para disponer la admisión de la víctima o testigo al programa. Son los siguientes:

7.3. Tipo de medidas que se brindan

7.3.1. -Medidas de protección = Protección policial, la cual consiste en una visita que pueda realizar algún efectivo policial al domicilio de la persona beneficiada así como un mecanismo de reserva de identidad en el proceso o en una audiencia. -Medidas de asistencia = Las mas frecuentes son las psicológicas.

7.3.1.1. BENEFICIARIOS : el Programa atiende tanto a víctimas, testigos, peritos y colaboradores. Sin embargo las medidas han sido dictadas regularmente hacia las víctimas y en menor medida hacia los testigos.

7.3.1.2. La Relación entre fiscales y las Unidades Distritales

7.3.1.3. La aplicación de las medidas de asistencia o de protección requieren de una permanente coordinación entre el fiscal a cargo de la investigación del caso y las Unidades Distritales.

7.3.1.3.1. Conocimiento de las funciones y rol del Programa

7.4. Recursos del Programa

7.4.1. El Programa requiere de recursos para implementar las medidas de protección, así como mayor personal, especialmente en las Unidades de Asistencia Inmediata (para completar el personal básico de un abogado, un psicólogo y un asistente social).

8. LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA DE VÍCTIMAS

8.1. Competencia

8.1.1. En los casos de violencia sexual son atendidos por el abogado defensor de familia y no por el penal, por una razón de especialidad. Los abogados contratados en cada Dirección de Defensa Pública son los encargados de atender todos los casos del distrito judicial. El servicio se brinda dependiendo del número de profesionales y de la situación o gravedad del caso.

8.2. Coordinación con el Fiscal

8.2.1. -En algunos casos atendidos por la defensa pública de víctimas se puede requerir de una coordinación con el fiscal a cargo del caso ya que en ocasiones los intereses o decisiones del fiscal no concuerdan con lo que la víctima considera justo o adecuado, por lo que se presentan controversias entre el fiscal y la defensa de la víctima. -El fiscal puede tener oposición por parte del abogado de la víctima o del imputado, por lo que se requiere en este escenario establecer mecanismos de coordinación para evitar estas diferencias propias de todo proceso penal.

8.3. Necesidad de capacitación especializada

8.3.1. El NCPP requiere de ciertas habilidades para la litigación oral, las cuales han sido desarrolladas en los diversos espacios de capacitación para los operadores del proceso. Los abogados defensores de víctimas requieren capacitación especifica que les permita la reforzar sus capacidades y una defensa adecuada de su representado en base al aporte de material probatorio respecto al daño causado a la víctima, determinación y fundamentación del monto de reparación civil entre otros.

8.3.1.1. CONCLUSIONES

8.3.1.1.1. - El tratamiento de la víctima en el proceso penal ha sufrido cambios en relación al modelo procesal que se ha implementado, la situación de la víctima de un delito no era un tema prioritario para el Estado, siendo olvidados en el proceso sin embargo la legislación internacional ha desarrollado instrumentos que han establecido sus derechos. -El Nuevo Código Procesal Penal, establece un conjunto de derechos y facultades para la víctima en cada una de las etapas del proceso penal. -La mayoría de casos atendidos por el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos (60%) proviene de las fiscalías de familia (por situaciones de violencia familiar). -Desde mediados del año 2012 la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia viene implementando en los distritos judiciales donde se encuentra vigente el NCPP la asistencia legal a las víctimas.