DIFINICIÓN, DISTINCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO

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DIFINICIÓN, DISTINCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO par Mind Map: DIFINICIÓN, DISTINCIÓN Y CARACTERISTICAS DEL ACTO JURIDICO ADMINISTRATIVO

1. RASGOS QUE DEFINEN UN ACTO ADMINISTRATIVO DE UN ACTO PARTICULAR

1.1. son:

1.1.1. Acto Administrativo Unilateral constituye el tema central del Derecho Administrativo moderno

1.1.2. Declaraciones de voluntad destinadas a producir efectos jurídicos, que determinan el nacimiento, la modificación o la extinción de derechos y obligaciones

2. DEFINICIONES DOCTRINALES DE DERECHO COMPARADO

2.1. definición de autores más reconocidos

2.1.1. para Gastón Jeze: “El Acto Administrativo es una declaración de gobernantes, agentes públicos o simples particulares, en ejercicio de un poder legal y con el objeto de producir efectos en derecho.”

2.1.2. Rafael Bielsa, el Acto Administrativo “es la decisión general o especial de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones, sobre los deberes e intereses de las entidades administrativas, o particulares respecto de ellas."

2.1.3. Sayagues Lazzo: “Acto Administrativo es toda declaración unilateral de voluntad de la Administración, que produce efectos subjetivos.

2.1.4. Marienhoff, señala que “Acto administrativo es una declaración, disposición o decisión de la autoridad estatal, en ejercicio de sus propias funciones administrativas, productora de un efecto jurídico”

2.1.5. Gordillo, define el Acto Administrativo como “una declaración unilateral expedida en ejercicio de la función administrativa que se produce con efectos jurídicos individuales, en forma inmediata”

2.1.6. Jean Rivero, "el Acto Jurídico de la Administración es como todo Acto de voluntad destinado a introducir un cambio en las relaciones de derecho que existan en el momento en que modifica el ordenamiento jurídico"

2.1.7. Zanobini, el Acto Administrativo es cualquier manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio o de juicios realizados por un sujeto de la Administración Pública, en ejercicio de una potestad administrativa.

2.1.8. Otto Mayer, el Acto Administrativo es un Acto de autoridad que emana de la Administración y que determina frente al particular o la particular lo que para este debe ser en el caso individual.

2.1.9. Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández: escribieron acerca del Acto Administrativo, partiendo de la teoría del Acto Jurídico aplicado al Derecho Administrativo y por sucesivas eliminaciones de los Actos de los administrados, los contratos, los reglamentos, las ejecuciones coactivas, los Actos sometidos a ordenaciones diferentes del Derecho Administrativo

2.1.10. Renato Alessi dice: es “la manifestación de un poder soberano, que corresponde a una autoridad administrativa como tal, respecto a una realización en la que esa autoridad es parte, para la satisfacción de intereses públicos concretos confiados a la misma”.

2.1.11. Ranelutti define el Acto Administrativo como: “Una declaración concreta de voluntad,juicio, opinión, de ciencia del Estado o de otro sujeto de Derecho Público Administrativo.

2.1.12. Carlos García Oviedo el “Acto Administrativo es la declaración de voluntad de un órgano público, preferentemente administrativo, encaminada a producir por vía de autoridad, un efecto en derecho para la satisfacción de un interés administrativo.

2.1.13. Santi Romano “El Acto Administrativo equivale a Acto Jurídico de la Administración Pública"

3. LOS ELEMENTOS DEFINITORIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

3.1. el Acto Administrativo puede hacerse desde distintos puntos de vista

3.1.1. 1) Formal:

3.1.1.1. El Acto Administrativo es todo aquel que emana de un órgano administrativo del Estado

3.1.2. 2) Material:

3.1.2.1. pude considerarse como Acto Administrativo aquella decisión de la administración que contenga medidas de alcance individual (Acto subjetivo o Acto condición) exceptuando los Actos Jurisdiccionales

3.1.3. 3) Funcional:

3.1.3.1. es aquel que cae bajo el imperio del Derecho Administrativo por oposición a los Actos de los particulares, que dependen del Derecho Privado

4. CRITERIOS PARA DISTINGUIR EL ACTO ADMINISTRATIVO

4.1. los criterios que permiten distinguirlo de las demás actuaciones del Estado (Actos judiciales o legislativos).

4.1.1. 1) Criterio Orgánico:

4.1.1.1. el Acto es expedido por las autoridades administrativas, será un Acto administrativo. Si lo es por el organismo legislativo, será un Acto de Carácter Legislativo. Si es expedido por los órganos judiciales, será un Acto de Carácter Judicial. Mediante esos Actos, se materializan las correspondientes funciones estatales: Legislativa, Jurisdiccional y/o Administrativa

4.1.2. 2) Criterio Material:

4.1.2.1. Elaborado por la doctrina francesa y tiene como fundamento el hecho de que los Actos de las diferentes autoridades Estatales no ostentan siempre idéntico contenido, ni producen los mismos efectos, así como también es cierto que los Actos de un mismo órgano estatal, revisten ocasionalmente contenidos distintos

4.1.2.1.1. - El Acto-regla -El Acto subjetivo - El acto condición

4.1.3. 3) Criterio Formal

4.1.3.1. Hace referencia simplemente a que si el Acto tiene forma de sentencia, es un Acto Judicial. Si en sus aspectos formales aparece como un decreto, como un Acto expedido por una autoridad administrativa en ejercicio de un fin administrativo y si ha cumplido con los trámites de los Actos Administrativos, formalmente es un Acto Administrativo.

4.1.4. 4) Contra posición del criterio orgánico y material

4.1.4.1. el Acto sea realizado por un órgano jurisdiccional (independiente), administrativo (dependiente), o legislativo (de índole constitucional), nos encontraríamos ante una función de tal o cual tipo, pero este criterio es insuficiente y, tomado a la letra, erróneo, por cuanto en los órganos legislativos y jurisdiccionales también se realizan funciones administrativas.

4.1.5. 5) Insuficiencia de los criterios subjetivo u orgánico y el objetivo o material

4.1.5.1. No puede pretenderse hallar un criterio orgánico o material positivo puro para conceptuar cada una de las funciones: es necesario buscar un criterio mixto, que combinando elementos de uno y otro tipo pueda finalmente ofrecer una noción útil, aunque resulte menos elegante que las demás.

4.1.6. 6) Criterios predominantes en Colombia

4.1.6.1. El principio predominante es el de la consideración del órgano que expide el Acto para dar a este el carácter de legislativo, administrativo o jurisdiccional, se encuentran también aplicaciones del criterio material, que permiten, por excepción, calificar ciertos Actos del legislador como administrativos y algunos del ejecutivo como del legislativo, atendiendo su contenido y proyección

5. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUS DIFERENCIAS CON OTRAS FUENTES DOCUMENTALES O FÁCTICAS QUE PRODUCEN EFECTOS JURÍDICOS

5.1. se pueden establecer algunas características, que nos permiten distinguir dentro de los determinados actos del Estado, cuales son administrativos.

5.1.1. 1) El acto administrativo es un acto jurídico

5.1.1.1. En el Acto Administrativo, la Administración manifiesta su decisión de producir unos determinados efectos en derecho, pudiéndose referir a situaciones generales o particulares.

5.1.1.1.1. - Documento de la administración que no son actos administrativos

5.1.1.1.2. - Los hechos administrativos que producen efectos jurídicos

5.1.1.1.3. - Las operaciones administrativas

5.1.1.1.4. - Diferencias entre el hecho y la operación

5.1.1.1.5. - Medios de defensa judicial ante actos, hechos y operaciones

5.1.2. 2) El acto administrativo emana de una autoridad administrativa

5.1.2.1. es el resultado del ejercicio de la función administrativa por quien tiene la competencia y delegación de funciones a órganos de la Administración. También, pueden ejercer funciones públicas los particulares y las particulares que se encuentren investidos por la ley para ejercer competencias para obrar en nombre de la Administración y por consiguiente, para crear Actos Administrativos.

5.1.3. 3) El acto administrativo es la concentración de la función administrativa

5.1.3.1. el fin del Acto debe ser precisamente administrativo en orden al cumplimiento de los fines estatales.

5.1.4. 4) El acto administrativo contiene manifestación de la voluntad de la administración

5.1.4.1. Distinta es la situación cuando lo que es simple opinión se concreta y aplica para decidir un caso particular, hipótesis en la cual surge un Acto Administrativo de carácter subjetivo o cuando se adopta en una circular como criterio dirigido a los funcionarios y las funcionarias encargados de aplicarla, caso en el cual se configura un Acto Administrativo de contenido general.