LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

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LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA par Mind Map: LEY DE EDUCACION PARA  EL ESTADO LIBRE Y  SOBERANO DE OAXACA

1. ARTÍCULO 1

1.1. La educación que se imparte en el Estado de Oaxaca, constituye un derecho humano, por lo tanto, en el Estado de Oaxaca toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y tendrá las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables

1.1.1. DIVERSIDAD LINGUISTICA

1.1.1.1. Para preservar la riqueza lingüística de Oaxaca y apoyar la interculturalidad, es prioritario considerar que los pueblos originarios tienen derecho a todos los tipos, niveles y modalidades de educación, sin discriminación y con respeto a sus derechos lingüísticos y culturales

2. ARTUICULO 2

2.1. Para cumplir con este mandato, el Gobierno del Estado y los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán atender las multas y criterios plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación; considerando, se considera como ejes principales de la educación en la entidad, su diversidad cultural, biológica, geográfica, climática, social y económica; respetando y favoreciendo el desarrollo de sus habitantes.

2.1.1. QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

2.1.1.1. Las instituciones educativas de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; III. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía; IV. Estudiantes; V. Madres, padres de familia y tutores; VI. Trabajadores de la educación; VII. Los planes, programas, métodos, proyectos y materiales de estudio; VIII. Los tipos, niveles y modalidades educativos; IX. La infraestructura educativa, y X. El sistema estatal de información educativa.

3. DEL OBJETIVO AMBITO Y DEFINICIONES

3.1. La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca y tiene por objeto regular la prestación de los servicios educativos.

3.1.1. AUTORIDADES EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

3.1.1.1. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal; II. El IEEPO; tercero La Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología; IV. Los Ayuntamientos de los municipios de la Entidad, y V. Las demás que establezcan las leyes orgánicas y reglamentos internos de las instituciones de educación media superior y superior.

4. D E LOS PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACION

4.1. La educación que impartan el Gobierno del Estado y sus organismos descentralizados, así como la que se imparta en las escuelas las sostenidas por las empresas a que se refiere la fracción XII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal, en todos los tipos, niveles y modalidades, se regirá por los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad

5. DE LA DIBERSIDAD BIOCULTURAL

5.1. La educación en todos sus tipos, niveles y modalidades promoverá la protección del patrimonio biocultural de los pueblos originarios y de la humanidad, poniendo especial atención a:

6. DE LA DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL

6.1. . La diversidad sociocultural de la entidad habrá de significarse en el acto educativo, debiendo: I. Establecer una relación equitativa entre todas las culturas, en especial las originarias propias y afromexicanas y los contenidos que la escuela ofrece; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca/Decreto 1937 Página 9 II. Fomentar la investigación educativa relacionada con la educación comunitaria, y III. Reconocer las culturas originarias y afromexicanas como fuentes de conocimiento.