1. RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL
1.1. ARTICULO 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
1.1.1. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
1.1.2. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
2. RÉGIMEN FINANCIERO
2.1. ARTICULO 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
2.1.1. El hecho generador de la relación tributaria;
2.1.2. Las exenciones;
2.1.3. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
2.1.4. La base imponible y el tipo impositivo;
2.1.5. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
2.1.6. Las infracciones y sanciones tributarias.
3. RÉGIMEN MUNICIPAL
3.1. ARTICULO 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
3.1.1. Elegir a sus propias autoridades;
3.1.2. Obtener y disponer de sus recursos; y
3.1.3. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1. ARTICULO 2.- Juzgados menores. Ninguna autoridad municipal desempeñará funciones judiciales, por lo que en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Constitución, deberán desligarse de las municipalidades del país los juzgados menores y el Organismo Judicial nombrará a las autoridades específicas, regionalizando y designando jueces en donde corresponda. Dentro de ese plazo deberán dictarse las leyes y otras disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de este artículo.
5. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
5.1. ARTICULO 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.
5.1.1. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
6. RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
6.1. ARTICULO 232.- Contraloría General de Cuentas. La Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.
6.1.1. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.