Apuntes básicos en materia de títulos valores

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Apuntes básicos en materia de títulos valores par Mind Map: Apuntes básicos en materia de títulos valores

1. PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES

1.1. INCORPORACION

1.1.1. En esta concepción nos referimos a lo que se refiere la intima relación, entre el derecho y el titulo

1.1.1.1. El ejercicio del derecho esta condicionado por la exhibicion del documento

1.1.1.2. sin exhibir el tituo no se puede ejercitar el derecho incorporado en el.

1.1.1.3. Los títulos valores cumplen la función de agregarse a un derecho incorporado, el cual abarca:

1.1.1.3.1. Derechos de credito

1.1.1.3.2. Derechos de posesión

1.1.1.3.3. Derechos de disposición

1.2. LITERALIDAD

1.2.1. En esta concepción nos referimos a lo que se refiere la intima relación, entre el derecho y el titulo

1.2.1.1. El hecho de que el contenido, extensión, modalidades de ejercicio y todo otro posible elemento, principal o accesorio del derecho caratular.

1.2.1.2. Son únicamente los que resultan de los términos en que está redactado el título

1.2.1.2.1. Entendiendo que El deudor está obligado por lo que ha escrito y en los límites de cuanto ha escrito.

1.2.1.3. La literalidad significa, pues, que el contenido del derecho caratular es exclusivamente aquel que resulta del contexto literal del título.

1.2.1.3.1. La literalidad puede considerarse una intensificación de formalismo, que se justifica por la exigencia de tutelar al poseedor de buena fe del título

1.2.1.4. El objetivo principal de la literalidad es el de proteger la circulación (de buena fe) del título

1.2.1.4.1. Existe o se considera la existencia de dos formas en las que la literalidad

1.3. AUTONOMIA

1.3.1. Consiste en que todo aquel que adquiere un derecho contenido en un título valor

1.3.1.1. El derecho no nace autónomo desde que se incorpora a un título valor, sino que adquiere esta característica cuando inicia su circulación

1.3.2. Esto significa que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio independiente del de los tenedores anteriores

1.3.2.1. Es autónomo porque el poseedor de buena fe ejercita un derecho propio

1.3.2.2. El cual no puede limitarse o destruirse por relaciones que hayan mediado entre el deudor y los sig. poseedores.

1.3.3. La autonomía puede ser concebida desde dos puntos de vista.

1.3.3.1. AUTONOMIA ACTIVA

1.3.3.1.1. El derecho del titular es un derecho independiente en el sentido ya visto.

1.3.3.1.2. Cada nuevo titular que va adquiriendo el documento....

1.3.3.2. AUTONOMIA PASIVA

1.3.3.2.1. Es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito

1.3.3.2.2. Porque la obligación es independiente y diversa de la que tenía el anterior suscriptor del documento

1.4. LA LEGITIMACION

1.4.1. Legitimación y titularidad son conceptos diversos

1.4.1.1. La titularidad la entendemos como pertenencia del derecho como tal

1.4.1.2. La legitimación es el poder de ejercicio de ese derecho, por lo que podría haber un titular no legitimado (un propietario despojado de su título) o, a la inversa, un legitimado no titular (posesión del título por el no propietario)

1.4.2. Consiste en la posibilidad de que se ejercite el derecho por el tenedor, aun cuando no sea en realidad el titular jurídico del derecho conforme las normas del derecho común

1.4.3. Se requiere que el poseedor lo detente legalmente

1.4.3.1. Es decir , que lo haya adquirido conforme a la ley de circulación propia de ese titulo.

1.4.4. La legitimación comprende dos aspectos, el activo y el pasivo

1.4.5. LEGITIMACION ACTIVA

1.4.5.1. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular

1.4.5.1.1. La facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna, solo a quien lo posea

1.4.6. LEGITIMACION PASIVA

1.4.6.1. Consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento

1.4.6.1.1. Permite determinar, frente a la acción de cobro, cuando el deudor hace buen pago.

2. EL PRINCIPIO DE ABSTRACCION- Declaración cambiaria. Relación fundamental y relación cartular.

2.1. El principio de abstracción

2.2. Cumplimiento de la prestación independientemente de la demostración de la existencia de una causa justa

2.2.1. Sólo ha sido utilizado en todo su alcance en el tanto el título ha circulado a manos de un tercero de buena f.

2.2.1.1. y no cuando permanece en manos del acreedor de la relación subyacente

2.3. Declaración cambiaria

2.3.1. La relación fundamental es la relación jurídica que sirve de base para la suscripción de un título valor y que, por lo tanto, asume la función de causa de la existencia de aquel.

2.3.1.1. . La declaración cambiaria se perfecciona con la emisión del título.

2.3.1.2. Partiendo de esta manifestación de voluntad unilateral

2.3.1.3. Asimismo considerando el fenómeno del título de crédito desde el punto de vista de las obligaciones que surgen a cargo del deudor

2.4. Relación fundamental

2.4.1. Es en esa relación donde reside la razón económica y jurídica justificativa de la obligación asumida por el suscriptor de un título

2.5. Es la relación jurídica que sirve de base para la suscripción de un título valor y que, por lo tanto, asume la función de causa de la existencia de aquel

2.5.1. Es en esa relación donde reside la razón económica y jurídica justificativa de la obligación asumida por el suscriptor de un título

2.5.2. La relación fentre los sujetos ordinarios del negocio, es decir, entre el suscriptor del título y el primer acreedor y de ella nace la obligación entre ambos, denominada también obligación fundamental

2.6. La relación cartular

2.6.1. es aquella relación jurídica que surge como consecuencia del documento que suscribieron el signatario del título o deudor cartular y el beneficiario del mismo o destinatario.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES POR SU LEY DE CIRCULACIÓN

3.1. Pueden ser clasificados según sean extendidos a favor de persona indeterminada y se transmiten mediante endoso

3.2. Además de la entrega del título, o según sean pagaderos a favor de persona determinada, pero necesitan, para su transmisión, de la inscripción del mismo en el registro del emisor

3.2.1. Titulos al portador

3.2.1.1. Títulos al portador son aquellos que designan como titular a una persona indeterminada.

3.2.1.1.1. La idea de la incorporación del derecho al título se realiza íntegramente en esta clase de documentos y, por consecuencia, la materialización del derecho y el tratamiento de éste como una cosa

3.2.1.1.2. Los títulos al portador se transmiten por simple tradición, es decir, por la entrega material del documento

3.2.1.2. Esta designación puede hacerse por medio de una clausula expresa (clausula al portador)

3.2.1.3. O sin necesidad de clausula alguna.

3.2.1.3.1. ya que en este caso, la falta de toda designación en el documento, implica la expedición al portador

3.2.2. Titulos a la orden

3.2.2.1. documento que está, en el momento de su emisión, intestado a una determinada persona

3.2.2.2. Los títulos a la orden realizan también la idea de la incorporación del derecho al título, pero en menor grado que los títulos al portador, ya que la legitimación se opera aquí en virtud de un doble elemento

3.2.2.2.1. La relación real con el título

3.2.2.2.2. Y la concordancia entre el portador del título y la persona designada en él como titular en la cláusula a la orden

3.2.3. Títulos nominativos

3.2.3.1. Títulos nominativos son aquellos que están expedidos a favor de persona determinada y que se transmiten mediante anotación, en su texto y registro, de la transmisión en los libros del emisor.

3.2.3.2. Se deben consignar el nombre de la persona a quien el título se le va a transferir

3.2.3.3. En los titulos nominativos expresamente rige plenamente el principio de la autonomía

3.2.3.3.1. en virtud del cual el emitente no puede oponer al nuevo adquirente las excepciones personales que podía haber opuesto al anterior poseedor.

4. DOCUMENTOS DE LEGITIMACIÓN Y TÍTULOS IMPROPIOS.

4.1. La función específica de los títulos valores es la de ser portadores de un derecho literal y autónomo destinado a la circulación

4.2. El derecho se mide exclusivamente por la letra del título, y es autónomo para los sucesivos tenedores del título, respecto de la posición jurídica que tenían los precedentes poseedores.

4.3. Por lo mismo, existe una categoría de documentos probatorios que no pueden entrar en circulación.

4.4. Documentos de legitimación

4.4.1. Por lo mismo, existe una categoría de documentos probatorios que no pueden entrar en circulación.

4.4.2. Y aporta un medio de prueba de particular eficacia para la individualización de la persona del acreedor.

4.4.2.1. DIFERENCIA CON TÍTULOS VALORES

4.4.2.1.1. Estos documentos están predispuestos a cumplir la finalidad de facilitar la ejecución del contrato

4.4.2.1.2. Y un medio de prueba de particular eficacia para la individualización de la persona del acreedor.

4.4.3. Sirven para facilitar al deudor la identificación del acreedor.

4.5. Títulos impropios

4.5.1. Los títulos impropios son aquellos documentos de ciertos negocios jurídicos destinados a una circulación más o menos restringida

4.5.1.1. Entonces poseen una función de legitimación, no sólo pasiva, sino también activa.

4.5.1.1.1. Además de conferir eficacia liberatoria al deudor que paga de buena fe al poseedor del título, otorgan al tenedor del título la presunción de la titularidad del derecho

4.5.1.1.2. Asi entonces este puede exigir la prestación, legitimado por la posesión del título, y el deudor no puede refutarse si no es probando que el poseedor no es titular del derecho.

4.5.2. No sustraen el traspaso derivativo del derecho documentado a las reglas de la cesión

4.5.3. Limitan su función a simplificar la forma de la cesión, sobre todo con la supresión de la carga de la notificación al deudor

4.5.3.1. NO confieren al adquirente

4.5.3.2. Ni la titularidad

4.5.3.3. Ni la legitimación

4.5.3.4. Para el ejercicio de un derecho literal y autónomo distinto a aquel inherente al negocio al cual se refieren.

5. TÍTULOS VALORES: ASPECTOS INTRODUCTORIOS

5.1. TITULOS DE CREDITO

5.1.1. La expresión "títulos de crédito" viene de la doctrina italiana

5.1.1.1. Criticada por:

5.1.1.1.1. Reducir el ámbito a cosas mercantiles

5.1.1.1.2. Contenido crediticio

5.1.1.2. La circulación no es exclusiva de los títulos valores

5.1.1.3. Se comprenden:

5.1.1.3.1. Representativos de los derechos de crédito de sumas

5.1.1.3.2. Títulos de participación social

5.1.1.3.3. Derecho de disponer de determinadas mercancias

5.2. TÍTULOS CIRCULATORIOS

5.2.1. La circulación es el denominador común de todos los documentos

5.2.2. Las reglas de los problemas cambiarios son de especifica aplicación cuando el titulo circula a poder de terceros

5.2.3. Problemas:

5.2.3.1. Identificar el principio de la circulación

5.2.3.2. La denominación es amplia e imprecisa

5.3. TITULOS VALORES

5.3.1. Derivada der derecho germánico

5.3.2. Documentos que incorporan un valor económico

5.3.2.1. La mayoria representan un derecho

5.3.2.2. Reciben su valor del derecho que incorporan

5.3.2.3. El documento solo no tiene valor

5.3.3. El derecho al representar el valor del documento es inseparable del titulo

5.3.4. CONCEPTO:

5.3.4.1. El documento de un derecho privado que no se puede ejercer si no se tiene el titulo a disposición

5.3.4.2. Documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo

5.3.4.2.1. Su existencia se regula al tenor del documento

5.3.4.2.2. El poseedor de buena fe ejerce un derecho propio que no puede ser restringido

5.3.4.2.3. El acreedor debe exhibir el titulo para ejercer el derecho

5.3.4.3. Documento necesario para el ejercicio y la transferencia de los derechos subjetivos de naturaleza literal y autónoma en ellos enunciados

5.3.4.3.1. Propiedad atribuye al derecho literal u autonomo

5.3.4.3.2. La posesión es necesaria para legitimar el ejercicio y la transferencia del derecho

5.3.4.4. Documento publico o privado necesario para ejercer y aplicar el derecho patrimonial incorporado en el

5.3.4.4.1. Como derecho privado esta condicionado a la posesión del documento

5.3.4.5. Cada autor tiene su propio concepto

5.3.4.5.1. Algunos ponen énfasis en la literalidad y autonomía

5.3.4.5.2. Otros insisten en la circulación e idoneidad

5.3.4.5.3. Pocos en la legitimación, requisitos de forma, derecho de transmisión, etc

5.3.4.6. El codigo de comercio de Costa Rica omite dar deficiones sobre los titulos valores

6. HISTORIA Y JUSTIFICACION DE LOS TITULOS VALORES

6.1. Edad media

6.1.1. Se hace necesario cambiar la forma de circulación de comercio y física de los bienes

6.1.2. Existía necesidad del traslado de dinero en especies monetarias.

6.1.2.1. Se utilizaban dos documento

6.1.2.1.1. El que se entregaba al acreedor

6.1.2.1.2. Carta dirigida a su socio mandatario corresponsal con la orden de entrega

6.1.2.2. El acreedor levaba a otro sitio el documento.

6.1.2.3. El socio corresponsal se comprometía de devolver el dinero entregado

6.1.2.4. En el documento existen dos clases

6.1.2.4.1. Valor

6.1.2.4.2. Cambio

6.1.2.5. Así que entregaban sumas de dinero a cambio de un documento.

6.1.3. SIGLO XIII

6.1.3.1. El pagare se debilita y se convierte en letra de cambio.

6.1.3.2. La promesa de pago del cambista dentro de la clausula es un mandato de pago.

6.1.3.3. La otra parte podía ser:

6.1.3.3.1. mandatario

6.1.3.3.2. corresponsal

6.1.3.3.3. socio

6.1.3.3.4. deudor

6.1.3.3.5. Debía existir la aceptación expresa del librado (la otra parte)

6.1.4. SIGLO XVII

6.1.4.1. Se incluyen clausulas a la letra de cambio

6.1.4.2. Pierde carácter nominativo

6.1.4.3. Se abre la circulación mediante el endoso

6.1.4.4. 1848

6.1.4.4.1. La letra de cambio se considera no solo un instrumento de cambio sino medio de pago:

6.1.5. SIGLO XVIII

6.1.5.1. Aparece el cheque en Inglaterra

6.1.5.2. Existía la imposibilidad de que los banqueros entregaran sumas grandes de dinero

6.1.5.3. Giraban contra el banco ordenes de pago para ser cargadas en las cuentas.

6.1.5.3.1. El cheque nace como letra de cambio girada contra un banco y pagadera a la vista

6.1.6. SIGLO XIX

6.1.6.1. Se busca unificación de los países en cuanto a la legislación cambiaria

6.1.6.1.1. Tratados

7. EL CONTRATO DE CESION Y FUNCION ECONOMICO DE LOS TITULOS VALORES

7.1. SIGLO XVI

7.1.1. El desenvolvimiento del crédito es posible mediante su circulación.

7.1.2. La economía se basa en el crédito.

7.1.3. La circulación de valores y bienes, es entendida como movimiento de los mismos que son transferidos en el mundo de los negocios.

7.1.3.1. Satisfacen necesidades del hombre

7.1.4. Quedan fuera del comercio

7.1.4.1. Se entiende que se prohíbe la venta o cambio

7.1.4.2. El sujeto productos lo destina a su propio consumo

7.1.5. Los títulos valores

7.1.5.1. Son creados como instrumentos que facilitan y aseguran la eficiente circulación de créditos.

7.2. Inconvenientes que presenta la cesión como recurso circulatorio

7.2.1. La cesión de créditos

7.2.1.1. Existen exigencias y formalidades que inhabilitan la movilización de los valores.

7.2.1.1.1. Lo convierte en un instituto jurídico:

7.2.1.2. No ofrece en su procedimiento

7.2.1.2.1. Simpleza

7.2.1.2.2. Seguridad

7.2.1.2.3. Celeridad

7.2.1.3. El objeto de la misma es operar la sucesión en titularidad, es decir, solo se puede adquirir el crédito cuando el cedente es un titular legitimo.

7.2.1.4. Requiere elementos formales para que se considere valida la circulación de bienes y derechos. Los elementos son:

7.2.1.4.1. Validos

7.2.1.4.2. Obligatorios

7.3. La circulacion y los titulos valores: ventajas

7.3.1. Poseedor de un titulo de credito tiene:

7.3.1.1. Derecho originario

7.3.1.2. No derivado de los que fueron titulares

7.3.1.3. Derecho autonomo

7.3.1.3.1. Pone a salvo al acreedor de las excepciones o defensas

7.3.2. No hay comunicabilidad de excepciones

7.3.2.1. El deudor no puede oponer al ultimo tenedor las excepciones