REQUISITOS SANITARIOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

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REQUISITOS SANITARIOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS par Mind Map: REQUISITOS SANITARIOS PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS

1. MANIPULADOR DE ALIMENTOS

1.1. para desarrollar sus funciones debe recibir capacitación básica en materia de higiene de los alimentos y cursar otras capacitaciones de acuerdo con la periodicidad establecida por las autoridades sanitarias en las normas legales vigentes

1.2. debe contar con una certificación medica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos, la empresa debe tomar las medidas correspondientes para que al personal se le practique un reconocimiento médico por lo menos una vez al año lo anterior de acuerdo con la legislación nacional vigente

1.3. no podrán desempeñar sus funciones en el evento de presentar infecciones dérmicas, lesiones tales como heridas y quemaduras, infecciones gastrointestinales, respiratorias u otras, susceptibles de contaminar el alimento durante su manipulación.

1.4. deben cumplir diversos requisitos:

1.4.1. lavado de manos y brazos antes y despues de de iniciar una actividad, secado de manos por metodo higuienico, debe tener unas cortas, limpias y sin esmalte entre otras cosas, todo esto cumpliendo con la normatividad exigida

1.5. Los manipuladores no deben usar durante sus labores sustancias que puedan afectar a los alimentos, transfiriéndoles olores o sabores extraños, tales como: perfumes, cremas y maquillaje

1.6. Los medios de protección utilizados por los manipuladores se deben mantener en condiciones tales que no constituyan riesgos de contaminación ni para los alimentos, ni para ellos mismos.

1.7. En caso que el manipulador de alimentos deba realizar labores de limpieza de los servicios sanitarios, de las áreas de desecho o de alguna otra área, en ningún caso podrá manipular alimentos sin antes haberse cambiado de uniforme, lavado y desinfectado las manos.

2. los vicitantes

2.1. Los visitantes a las áreas de proceso de los establecimientos, deben cumplir con las prácticas de higienes indicadas en esta norma y portar la vestimenta y dotación establecida, la cual debe ser suministrada por la organización.

2.2. No se deben usar accesorios (aretes, pulseras, anillos, piercing visible) u otros objetos personales que constituyan riesgos de contaminación para el alimento.