1. De acuerdo a lo señalado en la Resolución 2654 de 2019 y al artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, la Telesalud corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleducación en salud. Pretende Mejorar el acceso a los servicios de salud, la resolutiva de los profesionales de la salud, además de permitirles a los usuarios una continuidad en la prestación de los servicios, así como el mejoramiento de la calidad de la atención clínica, impactando la salud pública y la educación para la salud mediante el uso de las TIC. Está orientada hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la población; un campo prometedor, por su riqueza e innovación formal en el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, con el fin de proporcionar un fácil acceso y oportunidad en la prestación de servicios de salud. De acuerdo a lo señalado en la Resolución 2654 de 2019 y al artículo 2 de la Ley 1419 de 2010, la Telesalud corresponde al conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleducación en salud.<o:p></o:p> Pretende Mejorar el acceso a los servicios de salud, la resolutiva de los profesionales de la salud, además de permitirles a los usuarios una continuidad en la prestación de los servicios, así como el mejoramiento de la calidad de la atención clínica, impactando la salud pública y la educación para la salud mediante el uso de las TIC.<o:p></o:p> <o:p> </o:p> Está orientada hacia el mejoramiento de la calidad de vida de la población; un campo prometedor, por su riqueza e innovación formal en el aprovechamiento de los recursos tecnológicos, con el fin de proporcionar un fácil acceso y oportunidad en la prestación de servicios de salud.
1.1. Telesalud
2. Alfabetización Digital
2.1. a. El dato b. La información c. Bases de datos d. Internet de las cosas e. Big data f. Análisis de datos g. Blockchain h. Inteligencia Artificial i. Machine Learning
3. Sistema de Información Clínica
3.1. Los sistemas de información clínica dan respuesta a las necesidades de información del sector salud para definir y priorizar indicadores, además de permitirle a las organizaciones disponer de la información que requieran para apoyar el desarrollo de políticas públicas de salud y protección social, garantizar el funcionamiento del sistema y facilitar el acceso a los servicios y la participación ciudadana.
4. Normatividad
4.1. Políticas de Acción Integral en Salud (PAIS)
4.2. Resolución 2626 de septiembre de 2019, Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE)
4.3. Ética médica (Ley 23 de 1981
4.4. Manejo de la información Ley 1581 de 2012 - Ley estatutaria 1266 de 2008
4.5. Historia clínica Resolución 1995 de 1999 - Ley 2015 de 202
4.6. Telesalud Resolución 2654 de 2019
5. Habilitación
5.1. La habilitación en salud es el cumplimiento del conjunto de normas, requisitos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prestación de servicios de salud en Colombia.
5.2. El proceso de habilitación en salud busca que se dé cumplimiento al sistema obligatorio de garantía de la calidad para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
5.3. La reglamentación de habilitación actualmente se rige por la Resolución 3100 de 2019, la cual define los procedimientos de inscripción de los prestadores de servicios de salud por parte de las secretarias de salud departamentales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.
5.4. Anteriormente, para el proceso de habilitación, se contaba con la Resolución 2003 de 2014, y la Resolución 1441 de 2013, las cuales fueron revisadas y actualizadas en el 2019.
5.5. Se encuentran las relacionadas con los ajustes en los criterios de verificación, modificaciones de la denominación de algunos servicios de salud y su ubicación en el grupo correspondiente, eliminación de servicios que son modalidades, procedimientos, programas, estrategias y actividades.
5.6. La nueva norma de habilitación presenta la descripción del servicio, la cual contempla 13 modalidades, procedimientos, procesos, programas, estrategias o actividades y tecnologías que corresponden:
5.7. 1. Atención ambulatoria al consumidor de sustancias psicoactivas
5.8. 2. Atención al consumidor de sustancias psicoactivas
5.9. 3. Atención domiciliaria paciente agudo
5.10. 4. Atención domiciliaria paciente crónico con ventilador
5.11. 5. Atención domiciliaria paciente crónico sin ventilador
5.12. 6. Consulta domiciliaria
5.13. 7. Endoscopia digestiva
5.14. 8. Electrodiagnóstico
5.15. 9. Esterilización
5.16. 10. Neumología - Laboratorio de función pulmonar
5.17. 11. Protección específica y detección temprana
5.18. 12. Ultrasonido
5.19. 13. Unidad de quemados adultos y/o pediátricos
5.20. Los prestadores de servicios, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGC) deben cumplir las siguientes condiciones: