1. Según el artículo 90 constitucional, la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación
2. Se refiere a la actividad de los órganos del poder ejecutivo, conforme la constitución y sus leyes.
3. Conforme los artículos de la LOAPF (ley orgánica de la administración pública federal)
4. Poder ejecutivo
4.1. Presidente
4.1.1. Administración pública centralizada
4.1.1.1. Secretarías de EDO.
4.1.1.1.1. Artículos 10 - 42 de la LOAPF
4.1.1.1.2. Secretaria de gobernación (artículo 27)
4.1.1.1.3. Secretaria de relaciones exteriores (artículo 28)
4.1.1.1.4. Secretaria de la defensa nacional (artículo 29)
4.1.1.1.5. Secretaria de marina (artículo 30)
4.1.1.1.6. Secretaria de seguridad y protección ciudadana (artículo 30 Bis)
4.1.1.1.7. Secretaria de hacienda y crédito público (artículo 31)
4.1.1.1.8. Secretaria de bienestar (artículo 32)
4.1.1.1.9. Secretaria de medio ambiente y recursos naturales (artículo 32 Bis)
4.1.1.1.10. Secretaria de energía (artículo 33)
4.1.1.1.11. Secretaria de economía (artículo 34)
4.1.1.1.12. Secretaria de agricultura y desarrollo rural (artículo 35)
4.1.1.1.13. Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (artículo 36)
4.1.1.1.14. Secretaria de la función pública (artículo 37)
4.1.1.1.15. Secretaria de educación pública (artículo 38)
4.1.1.1.16. Secretaria de salud (artículo 39)
4.1.1.1.17. Secretaria del trabajo y previsión social (artículo 40)
4.1.1.1.18. Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (artículo 41)
4.1.1.1.19. Secretaria de Cultura (artículo 41 Bis)
4.1.1.1.20. Secretaria de Turismo (artículo 42)
4.1.1.2. Consejería jurídica
4.1.1.2.1. Artículo 4 y 43 de la LOAPF
4.1.1.3. Órganos reguladores coordinados en materia energética
4.1.1.3.1. Artículo 43 de la LOAPF y el artículo 27 de la constitución
4.1.1.4. Oficina de la presidencia de la República
4.1.1.4.1. Artículo 8 de la LOAPF y el artículo 1 del RIOPR
4.1.1.4.2. Artículo 3 del RIOPR
4.1.2. Administración pública paraestatal
4.1.2.1. Personalidad jurídica, patrimonio propios, facultades autónomas, creados por un acto legislativo y son organismos, no órganos
4.1.2.1.1. Personalidad jurídica: Persona moral
4.1.2.1.2. Patrimonio propio: Conjunto de activos pasivos, derechos y obligaciones
4.1.2.2. El artículo 46 de la LOAPF establece las entidades de la administración pública paraestatal, que son:
4.1.2.2.1. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
4.1.2.2.2. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos.
4.1.2.2.3. Ejemplos:
4.1.2.3. Según la ley federal de las entidades paraestatales (LEFP)
4.1.2.3.1. Artículo 3: Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas. Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley. La Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.
4.1.2.3.2. Nuevo Tema
4.1.2.4. 3 modalidades
4.1.2.4.1. 1. Por colaboración
4.1.2.4.2. 2. Por región
4.1.2.4.3. 3. Por servicio
4.1.3. Entidades desconcentrados
4.1.3.1. Artículo 17 LOAPF: Las secretarías de estado podrán contar con órganos administrativos desconcertados que les estarán jerárquicamente subordinados
4.1.3.2. Cuentan con autonomía técnica administrativa
4.1.3.3. No tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio propio, son órganos, No organismos, tienen autonomía técnica y posee facultades limitadas.
4.1.3.4. Ejemplos:
4.1.3.4.1. La SCT, tiene a su cargo el Instituto Mexicano del Transporte y a los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano
4.1.3.4.2. La SER, tiene a su cargo la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía
4.1.3.4.3. La SEP, tiene a su cargo al IPN
4.1.3.4.4. La SHCP, tiene a su cargo al SAT
4.1.3.4.5. La STPS, tiene a su cargo a la PROFEDET
4.1.3.4.6. La UNAM que es una entidad autónoma, crea órganos desconcentrados, como las FES, ENES, sus CCH y sus prepas.
4.1.3.4.7. Otro ejemplo sería si en la CDMX, se encuentra la fiscalía general de justicia, en sus alcaldías se encuentran la fiscalía desconcentrada de cada alcaldía.
4.2. Administración pública descentralizada
4.2.1. Personalidad jurídica, patrimonio propios, facultades autónomas, creados por un acto legislativo y son organismos, no órganos
4.2.2. Según el artículo 45 de la LOAPF, son las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal.
4.2.2.1. Ejemplos:
4.2.2.1.1. SEGOB - CONAPRED. SEDENA - ISSFAM. SER - ININ, IIE. SE - IMPI. SEGOB - IMER.
4.2.3. Organismos descentralizados no sectorizados
4.2.3.1. Ejemplos:
4.2.3.1.1. UNAM, IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE, BANXICO
4.2.3.2. Dependen directamente del ejecutivo