1. El Código Orgánico Tributario, establece que, de conformidad con el Principio Nullum Tributum Sine Lege (Principio de Legalidad)
1.1. La obligación tributaria nace cuando se realiza el "presupuesto", o sea el negocio jurídico.
1.2. No puede haber obligación tributaria si no tiene respaldo en una Ley previa, anterior, y expresa, que señale al "hecho imponible"
2. En Derecho las obligaciones nacen por tres vertientes fundamentales:
2.1. 1) La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún hecho jurídico (obligaciones meramente legales)
2.2. 2) La Ley por sí misma, pero condicionado a un hecho jurídico (obligación ex lege)
2.3. 3) La voluntad de las partes (obligaciones voluntarias)
3. Hechos imponibles de cada impuesto
3.1. En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el hecho imponible se origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
3.2. Impuesto Sobre la Renta, determina que la obligación del contribuyente nace cuando éste obtiene una renta (es decir, unos ingresos).
3.3. El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho imponible en la adquisición por herencia, legado o donación, o acontecimientos similares, de bienes o derechos.
3.4. En el impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nace la obligación tributaria por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean viviendas o locales comerciales.
4. Base Imponible
4.1. Se define como la magnitud que representa la medida o valoración numérica del hecho imponible, obtenida según las normas, medios y métodos que la ley propia de cada tributo establece para su determinación.
5. A un hecho concreto, localizado en un tiempo y espacio determinado, lo que sucedió efectivamente da nacimiento a la obligación tributaria.
6. El Artículo 36 Código Orgánico Tributario define el hecho imponible como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”
7. Exigibilidad del Hecho Imponible
7.1. Situación de hecho cuando la Ley no exige el cumplimiento de ninguna formalidad o requisito para la validez del hecho imponible
7.2. Basta con la realización del acto generador del de la obligación tributaria
8. Condiciones
8.1. Condición Suspensiva, que se configura cuando de su realización depende el nacimiento de la obligación; esto que es la obligación nace desde el momento que se materializa la condición
8.2. Condición Resolutoria, que lo es cuando de su realización se deriva la extinción de la obligación, restableciendo la situación jurídica anterior a su nacimiento.
9. Excenciones
9.1. son aquellos casos o supuestos sujetos en los que a pesar de generarse el hecho imponible, la ley de cada tributo establece que no existe obligación de pagar el tributo por razones de carácter económico y social, entre otras.
9.2. Las exenciones pueden ser calificadas como subjetivas, cuando se exime a un sujeto pasivo, y objetivas, cuando la exención recae sobre un bien u objeto.