1. Obligaciones, Prohibiciones y terminacion del contrato.
1.1. Obligaciones de las partes en general
1.1.1. De acuerdo con el articulo 56 del código sustantivo del trabajo al momento de suscribirse un contrato laboral el empleador adquiere obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
1.2. Obligaciones especiales del empleador.
1.2.1. Según articulo 57 código sustantivo del trabajo
1.2.1.1. 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
1.2.1.2. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
1.2.1.3. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
1.2.1.4. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones , períodos y lugares convenidos.
1.2.1.5. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
1.2.1.6. 6 Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio
1.2.2. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado.
1.2.3. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador
1.2.4. 9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
1.2.5. 10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento desucónyugue , compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.
1.2.6. 11. El trabajador deberá demostrar mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia del fallecimiento
1.3. Prohibiciones a los empleadores
1.3.1. 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial.
1.3.2. 2 . Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
1.3.3. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
1.3.4. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
1.3.5. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
1.3.6. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
1.3.7. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
1.3.8. 8. Emplear en las certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
1.3.9. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
1.4. Terminación del contrato de trabajo.
1.4.1. ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO.
1.4.1.1. a). Por muerte del trabajador b). Por mutuo consentimiento c). Por expiración del plazo fijo pactado d). Por terminación de la obra o labor contratada e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días g). Por sentencia ejecutoriada h). Por decisión unilateral. i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de la suspensión del contrato.
1.5. Terminación del contrato por justa causa.
1.5.1. 1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
1.5.2. 2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
1.5.3. 3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
1.5.4. 4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
1.5.5. 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
1.5.6. 7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
1.5.7. 8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
1.5.8. 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.
1.5.9. 10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
1.5.10. 11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
1.5.11. 12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
1.5.12. 13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
1.5.13. 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa
1.6. Obligaciones especiales del trabajador.
1.6.1. 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
1.6.2. 2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competente
1.6.3. 3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
1.6.4. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
1.6.5. 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
1.6.6. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
1.6.7. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo;
1.6.8. 8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
1.7. Prohibiciones a los trabajadores.
1.7.1. De acurdo con el articulo 60 del Código Sustantivo del trabajo se prohíbe a los trabajadores
1.7.1.1. 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.
1.7.1.2. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
1.7.1.3. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores(D.2478/48).
1.7.1.4. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
1.7.1.5. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o nó en ellas.
1.7.1.6. 6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
1.7.1.7. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o nó a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
1.7.1.8. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
2. El contrato de trabajo es fuente de diversas obligaciones para las partes involucradas en él: empleador y trabajador. El trabajador debe prestar los servicios personales encomendados y el empleador debe pagar el salario como obligaciones principales. Sin embargo, en ocasiones de crisis económica, como la que vivimos, se verifican supuestos en que resulta imposible para el trabajador cumplir con sus obligaciones principales por causas imputables al acreedor (empleador),
3. Prestaciones sociales
3.1. empleado tiene derecho , adicional a su
3.2. salario por la prestación desalario un servicio a
3.3. CESANTIAS
3.4. PRIMA
4. Cesantías – intereses de cesantías
4.1. Las cesantías son una prestación social, su objetivo principal es brindar un auxilio monetario cuando la persona termine su contrato laboral , al culminar el periodo, el empleado debe cancelar a través de la nomina los intereses correspondientes que son del 12% Salario Mensual* ( días laborados) / 360 , se liquidan al 31 de diciembre con fecha máxima de consignación 14 de febrero para los contratos no liquidados.
5. BACACIONES
6. Jornada, Salario y Prestaciones Sociales
6.1. La jornada de trabajo es el horario que las partes han acordado que se labora cada día, el cual puede ser pactado libremente en entre la partes siempre que el horario pactado no supere la jornada máxima legal <según lo establece el artículo 158 del código sustantivo del trabajo
6.2. Jornada diurna
6.2.1. Es el acuerdo pactado en el contrato de trabajo por el cual se establece una lapso de 8 horas diarias y 48 semanales Se labora en la franja de las 6 a.m. y las 7 p.m. Por temas de compensación de tiempos puede ampliarse de 8 a 10 horas por día
6.3. Jornada nocturna
6.3.1. Es la jornada laboral comprendida después de las 8:00 pm y antes de las 6 am según la ley No 1846 sancionada el 18 de julio de 2017 con la cual se modifica el articulo 161 del código sustantivo de trabajo
6.4. Jornada máxima de trabajo y trabajo suplementario
6.4.1. De acuerdo con el articulo 159 del código sustantivo del trabajo se reconoce como trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y
6.5. Prima de servicios Es
6.5.1. Es considerado como una de las prestaciones sociales a las cuales todo empleado tiene derecho al vincularse con un contrato laboral, la empresa paga a sus empleados la prima de servicios, que es el equivalente a un salario mensual por cada año laboral, o proporcional al tiempo laborado , de acuerdo a la duración del contrato.Salario básico * ( días laborados) / 360 Este valor se divide en dos semestres de Enero – Junio y de Julio a Diciembre