1. ARTICULO 342. ESPECULACION Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrare las condiciones ordinarias del mercado, produciendo mediante estos manejos el aumento o la baja injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a tres mil quetzales. Los elementos propios de este delito son el esparcimiento de información falsa para desestabilizar la oferta y la demanda. La sanción, como dice el articulo mismo, será de seis meses a dos años, y multas de doscientos a tres mil quetzales. No hay excepciones al delito.
1.1. ARTICULO 346. EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES Quien, sin estar debidamente autorizado, explotare comercialmente los recursos naturales contenidos en el mar territorial y la plataforma submarina, así como en los ríos y lagos nacionales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. Los elementos propios de este delito son la explotación comercial sin autorización de los recursos acuíferos del país. La sanción es prisión de uno a tres años y multa de quinientos a cinco mil quetzales. No hay excepciones.
2. ARTICULO 343. DESTRUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS O DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS O INDUSTRIALES Quien, destruyere materias primas o productos agrícolas o industriales, o cualquier otro medio de producción, con grave daño a la economía nacional o a los consumidores, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales. Los elementos propios de este delito son la destrucción enfocada en materias primas agrícolas o industriales que llevan a dañar la economía nacional o a cualquier persona que consuma estos productos. La sanción es prisión de uno a tres años y multa de trescientos a tres mil quetzales. No existe excepción.
2.1. ARTICULO 347 A. CONTAMINACIÓN Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Los elementos propios de este delito son las contaminaciones dañinas de sustancias toxicas a cualquier ser vivo. La sanción es con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales. No hay excepción.
3. Delitos en contra del régimen tributario
3.1. ARTICULO 358 A. DEFRAUDACIONTRIBUTARIA Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional. Los elementos propios de este delito son el engaño y cualquier forma de alteración que busque que la Administración Tributaria cometa errores. La sanción es prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. Como excepción tiene que, si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional.
3.1.1. ARTICULO 358 B. CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA 1. Quien utilice mercancías, objeto o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados. 2. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos. Se entiende que actúa en forma clandestina quien, estando obligado a ello, carezca de patente de comercio, no lleve libros de contabilidad, registros contables y no tenga establecimiento abierto al público. 3. Quien utilice en forma indebida, destruya o adultere sellos, timbres, precintos y otros medios de control tributario. 4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia. 5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos. 6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos. 7. Quien falsifique las marcas oficiales de operación de las cajas de la Administración Tributaria. 8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. Los elementos propios de este delito son cualquiera de las alteraciones que puedan producirse en la recaudación tributaria con respecto a la comercialización de cualquier producto comercial para engañar a la Administración Tributaria. La sanción a la persona jurídica es una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. No hay excepciones.
3.1.1.1. ARTICULO 358 C. APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención en beneficio propio, de una empresa o de terceros, no entere a las cajas fiscales los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento para enterarlos. El responsable será sancionado con prisión de uno a cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional. Los elementos propios de este delito son la omisión del cumplimiento de reportar los impuestos percibidos y la retención. La sanción es prisión de uno a cuatro años y multa equivalente al impuesto percibido o retenido. La excepción es si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se le impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional.
3.1.1.1.1. ARTICULO 358 D. RESISTENCIA A LA ACCION FISCALIZADORA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Comete el delito de resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria quien, después de haber sido requerido por dicha Administración, con intervención de juez competente, impida las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación, se niegue a proporcionar libros, registros u otros documentos contables necesarios para establecer la base imponible de los tributos, o impida el acceso al sistema de cómputo en lo relativo al registro de sus operaciones contables. El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional. Los elementos propios del delito son le renuencia a la entrega de documentación tributaria a pesar de que ya se ordenó por medio de juez competente que esto se haga. La sanción es El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años y multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente, durante el período mensual, trimestral o anual que se revise. Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones aplicables a los participantes del delito, se impondrá a la persona jurídica una multa equivalente al monto del impuesto omitido. Si se produce reincidencia, se sancionará a la persona jurídica con la cancelación definitiva de la patente de comercio. La excepción es si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional.