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Resolución 3280 del 2018 par Mind Map: Resolución 3280 del 2018

1. Decreto 780 de 2016

1.1. ARTÍCULO 1.1.3.5. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

1.1.1. Se crea una comision intersectorial para orientar, coordinar, articular y hacer seguimiento a las acciones que adelanten las entidades estatales, tanto en el nivel nacional como en el territorial, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, uso/utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados y por grupos delictivos organizados.

1.1.1.1. Estabilización socioeconómica de las familias en los territorios priorizados por riesgo de reclutamiento,

1.1.2. Su funcion es: la ejecución de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

1.1.2.1. Generar y fortalecer acciones en contra de diversas formas de violencia y explotación en sus entornos: hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral,institucional y virtual, garantizando la protección integral de sus derechos

2. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y las directrices para su operación

3. Se definen tres tipos de rutas: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud, Rutas de Grupo de Riesgo y Rutas de eventos Específicas de Atención.

3.1. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR Y ENFERMERIA PARA LA ADOLESCENCIA Valorar y hacer seguimiento de la salud y desarrollo integral y multidimensional (físico, cognitivo, social) de los adolescentes. Identificar tempranamente la exposición a factores de riesgo con el fin de prevenirlos o derivarlos para su manejo oportuno. Detectar de forma temprana alteraciones que afecten negativamente la salud y el proceso de crecimiento y desarrollo, con el fin de referirlas para su manejo oportuno.

3.1.1. Potenciar las capacidades físicas, cognitivas y psicosociales que le permitan a la adolescente alcanzar los resultados en su desarrollo. Potenciar capacidades, habilidades y prácticas para promover el cuidado de la salud y fortalecer el desarrollo de adolescentes, mediante la información en salud con padres y/o cuidadores. Construir concertadamente con el usuario el plan de cuidado primario.

3.1.2. Valorar el crecimiento y desarrollo (físico, motriz, cognitivo y socioemocional). Valorar el desarrollo de la autonomía. Valorar el estado nutricional y antropométrico. Valorar las prácticas alimentarias. Valorar las estructuras dentomaxilofaciales y su funcionalidad. Valorar la salud auditiva y comunicativa. Valorar la salud visual. Valorar la salud sexual y reproductiva.

3.2. ATENCION conjunto de atenciones que contribuyen a mejorar la salud materna, promover el desarrollo del feto, e identificar e intervenir tempranamente los riesgos relacionados con la gestación, y generar condiciones óptimas que permitan un parto seguro.

3.2.1. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR Y ENFERMERIA PARA LA ADOLESCENCIA: Valorar y hacer seguimiento de la salud y desarrollo integral y multidimensional (físico, cognitivo, social) de los adolescentes. · Identificar tempranamente la exposición a factores de riesgo con el fin de prevenirlos o derivarlos para su manejo oportuno.

3.2.1.1. Potenciar las capacidades físicas, cognitivas y psicosociales que le permitan a la adolescente alcanzar los resultados en su desarrollo. Potenciar capacidades, habilidades y prácticas para promover el cuidado de la salud y fortalecer el desarrollo de adolescentes, mediante la información en salud con padres y/o cuidadores. Construir concertadamente con el usuario el plan de cuidado primaria.

4. Resolución 412 del 2000

4.1. Se establecen actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento Se adoptan las normas técnicas, guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública

4.1.1. se adoptan las Guías de Práctica Clínica para el manejo de la Leucemias y Linfomas en niños, niñas y adolescentes.

4.1.2. Se adoptan los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores.

4.1.2.1. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven. Detección temprana de las alteraciones del embarazo. Enfermedades de Transmisión Sexual. Menor y Mujer maltratados Diabetes Juvenil y del Adulto.

4.1.3. Se adoptan las Guías de Práctica Clínica basadas en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH– SIDA y Enfermedad Renal Crónica.

5. Lina Marcela Soto, Diana Carolina Bastos, Claudia Milena Castiblanco, Natalia Yepes, Leidy Adriana Cruz. Enfermeria grupo B-541

6. Adolescencia

7. Reglamentación deontológica de enfermería

7.1. Ley 266 de 1996

7.1.1. capitulo 5 1. Amonestación verbal de carácter privado. 2. Amonestación escrita de carácter privado. 3. Censura escrita de carácter público. 4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

7.1.2. Forman parte de las anteriores sanciones los ejercicios pedagógicos que deberá realizar y presentar el profesional de enfermería que haya incurrido en una falta a la deontología.

7.1.2.1. ARTÍCULO 62. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida contra la deontología, caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

7.1.2.2. ARTÍCULO 63. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida contra la deontología; caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

7.1.2.2.1. PARÁGRAFO 2o. Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería y del Tribunal Nacional Etico de Enfermería.

7.1.2.3. ARTÍCULO 64. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de enfermería por la falta cometida, dando a conocer la decisión sancionatoria al Tribunal Nacional Etico de Enfermería y a los otros tribunales departamentales. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida del profesional

7.1.2.3.1. PARÁGRAFO 1o. Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado disciplinariamente.

7.1.2.4. ARTÍCULO 65. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la enfermería por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de Salud, a las secretarías departamentales de salud, al Tribunal Nacional Etico de Enfermería y a los Tribunales Departamentales Éticos de Enfermería, a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, a la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, al Consejo Técnico Nacional de Enfermería y a la unidad de registro de enfermería.

7.1.2.4.1. ARTÍCULO 66. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Etico de Enfermería, con suspensión del ejercicio de enfermería hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.

8. Ley 1011 del 2016

8.1. El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico- administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios estos incliyen toda la poblacion mujeres niños adolecentes y adulto mayor frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud.