DECRETO 106_2022

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DECRETO 106_2022 par Mind Map: DECRETO 106_2022

1. TÍTULO 1

1.1. Art. 1

1.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.1.1. Educación primaria

1.1.1.1.1. Escuelas públicas y privadas

1.2. Art. 2

1.2.1. **CONCEPTOS CLAVE**

1.2.1.1. Perfil de salida

1.2.1.1.1. Los objetivos

1.3. Art. 3

1.3.1. **ETAPA EDUCACIÓN PRIMARIA**

1.3.1.1. Junto con la ESO, y ciclos formativos, constituye la educación básica

1.3.1.1.1. Formada por 3 ciclos, y 2 niveles cada uno

1.4. Art. 4

1.4.1. **FINALIDADES DE LA ETAPA**

1.4.1.1. Facilitar a los alumnos el aprendizaje de las diferentes áreas

1.4.1.1.1. Contribuir al desarrollo personal, emocional y social de los alumnos

1.5. Art. 5

1.5.1. **PRINCIPIOS GENERALES**

1.5.1.1. Principios de equidad y universalidad para garantizar la igualdad de oportunidades al alumnado

1.5.1.1.1. Carácter obligatorio y gratuito

1.6. Art. 6

1.6.1. **PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS**

1.6.1.1. Bases que faciliten la adquisición adecuada de las competencias clave

1.6.1.1.1. Garantizar la inclusión educativa y las necesidad de aprendizaje del alumno

1.7. Art. 7

1.7.1. **OBJETIVOS**

1.7.1.1. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

1.7.1.1.1. Aprender valores y normas para poder convivir con la sociedad

2. TÍTULO 2

2.1. Art. 8

2.1.1. **CURRÍCULO DE LA ETAPA**

2.1.1.1. El currículo de Educación Primaria contiene: Los objetivos generales de la etapa, las áreas del currículo, las competencias específicas, los saberes básicos, y cirterios de evaluación

2.1.1.1.1. Los centros educativos en uso de la autonomía con la que cuentan, tienen que desarrollar y completar el currículo establecido por este decreto, una concreción que tiene que formar parte del proyecto educativo

2.2. Art. 9

2.2.1. **ÁREAS**

2.2.1.1. Conocimiento del Medio natural, social y cultural

2.2.1.1.1. Plástica y Visual

2.3. Art. 10

2.3.1. **PROYECTOS INTERDISCIPLINARIOS**

2.3.1.1. Integran competencias, métodos o formas de comunicación de dos o más áreas para comprender, resclver o crear un producto o problema

2.3.1.1.1. Se tienen que desarrollar en horario lectivo

2.4. Art. 11

2.4.1. **CURRÍCULO POR ÁMBITOS**

2.4.1.1. Las áreas de currículo se agrupan por ámbitos

2.4.1.1.1. Cada centro agrupa las materias que considere más apropiadas para consolidar y reforzar los aprendizajes y motivar al alumnado

2.5. Art. 12

2.5.1. **COMPETENCIAS CLAVE/ COMPETENCIAS ESPECÍFICAS**

2.5.1.1. Comunicación lingüística

2.5.1.1.1. Plurilingüe

2.6. Art. 13

2.6.1. **PERFIL SALIDA DEL ALUMNADO**

2.6.1.1. Se identifica y define por los retos del siglo XXI y las competencias clave que el alumnado tiene que haber desarrollado al finalizar esta etapa

2.6.1.1.1. Fija los aprendizajes mínimos y competencias que todos deben saber al finalizar la etapa

2.7. Art. 14

2.7.1. **ENSEÑANZA DE LENGUAS**

2.7.1.1. La educación valenciana tiene que asegurar el dominio de las competeencias plurilingües e interculurales

2.7.1.1.1. Cada centro determina su propio proyecto lingüístico

2.8. Art. 15

2.8.1. **AUTONOMÍA DE LOS CENTROS**

2.8.1.1. Cada centro fija la concreción de los currículos establecidos por el decreto, incorporando a su proyecto educativo

2.8.1.1.1. Disponen de autonomía pedagógica, de organización y gestión

2.9. Art. 16

2.9.1. **TIEMPO ESCOLAR**

2.9.1.1. El horario de las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para trabajar cada área

2.9.1.1.1. La duración de las sesiones debe ser entre 45-60 minutos

2.10. Art. 17

2.10.1. **ESPACIO ESCOLAR**

2.10.1.1. Todos los espacios son educativos y con un ambiente de bienestar

2.10.1.1.1. Acogedores, ordenados, cuidados, que ofrezcan oportunidad de juego y de movimiento

2.11. Art. 18

2.11.1. DISTRIBUCIÓN JORNADA ESCOLAR

2.11.1.1. La jornada transcurre entre las 09.00h y las 17.00h, aunque se puede iniciar antes de las 9 horas

2.11.1.1.1. La organización del horario lectivo puede desarrollarse en 3 tipos de jornada: partido, contínua, flexible

2.12. Art. 19

2.12.1. ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y ACCIÓN TUTORIAL

2.12.1.1. Es un elemento sustancial, apoya a la educación y evaluación y contribuye a la dinamización, calidad e innovación

2.12.1.1.1. Forma parte de la función docente

2.13. Art. 20

2.13.1. ACCIÓN TUTORIAL

2.13.1.1. La tutoría constituye el nivel básico de contacto personal entre docente, alumno y familia y forma parte de la función docente

2.13.1.1.1. Sue finalidad es contribuir el desarrollo personal y social del alumnado

2.14. Art. 21

2.14.1. PROYECTO EDUCATIVO Y GESTIÓN PEDAGÓGICA

2.14.1.1. Es una herramienta para cohesionar el equipo educativo

2.14.1.1.1. Tiene que prever los aspectos esenciales con la aplicación de criterios de organización y gestión pedagógica a fin de completar una red de apoyos al aprendizaje

2.15. Art. 22

2.15.1. CONCRECIÓN CURRICULAR Y PROPUESTA PEDAGÓGICA DE CICLO

2.15.1.1. Documento que forma parte del PEC y lo elabora la COCOPE con los criterios del claustro

2.15.1.1.1. El claustro lo aprueba

2.16. Art. 23

2.16.1. PROGRAMACIONES DE AULA

2.16.1.1. Instrumento flexible y abierto y mejoras constantes

2.16.1.1.1. Cada docente elabora y evalúa las programaciones de aula en relación con el PEC

2.17. Art. 24

2.17.1. RECURSOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS

2.17.1.1. Responden a los principios de equidad, inclusión y cohesión social

2.17.1.1.1. Permiten el avance del alumnado teniendo en cuenta algunos aspectos como la igualdad o la inclusión

2.18. Art. 25

2.18.1. MEDIDAS DE RESPUESTA EDUCATIVA PARA LA INCLUSIÓN

2.18.1.1. Los docentes orientan su trabajo hacia el éxito educativo de todo el alumnado

2.18.1.1.1. La tención al alumnado comprende medidas y apoyos con el fin de favorecer su desarrollo

3. TÍTULO 3

3.1. Art. 26

3.1.1. PROCESO DE EVALUACIÓN

3.1.1.1. Es continua, global y formativa, debe tener en cuenta el progreso de los procesos de aprendizaje

3.1.1.1.1. Es una parte esencial del aprendizaje del alumnado

3.2. Art. 27

3.2.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3.2.1.1. Indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en la adquisición y desarrollo de competencias

3.2.1.1.1. El centro debe informar de los criterios de evaluación

3.3. Art. 28

3.3.1. INFORME DE EVALUACIÓN

3.3.1.1. Se elabora de manera trimestral un informe de evaluación

3.3.1.1.1. Los equipos de ciclo elaboran un modelo de informe de evauación

3.4. Art. 29

3.4.1. CALIFICACIÓN DE LOS APRENDIZAJES A FINAL DE CURSO

3.4.1.1. El equipo docente valora el progreso del alumnado en una sesión de evaluación

3.4.1.1.1. En la evaluación se incluye la evaluación por área expresada por términos

3.5. Art. 30

3.5.1. SESIONES DE EVALUACIÓN

3.5.1.1. Es la reunión del equipo docente para reunir información y decisiones

3.5.1.1.1. Pueden participar otros docentes y profesionales

3.6. Art. 31

3.6.1. EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

3.6.1.1. En cuarto curso realizan una evaluación diagnóstica formativa e interna

3.6.1.1.1. Los resultados no pueden utilizarse para las clasificaciones de los centros ni para determinar el expediente

3.7. Art. 32

3.7.1. DERECHO DEL ALUMNADO A UNA EVALUACIÓN OBJETIVA

3.7.1.1. Se garantiza el derecho del alumnado a que sea valorado por su esfuerzo y dedicación

3.7.1.1.1. La dirección debe garantizar los criterios de evaluación y promoción

3.8. Art. 33

3.8.1. ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN LA EVALUACIÓN

3.8.1.1. Se establecen medidas para adaptarse a las circunstancias del alumnado con necesidad específica

3.8.1.1.1. Promueve el uso de instrumentos de evaluación variados y adaptables

3.9. Art. 34

3.9.1. DOCUMENTOS E INFORMES OFICIALES DE EVALUACIÓN

3.9.1.1. Son las actas de evaluación el expediente académico, los informes de final de ciclo...

3.9.1.1.1. Documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado

4. TÍTULO 3

4.1. Art. 35

4.1.1. ACTAS DE EVALUACIÓN

4.1.1.1. Todos los cursos.

4.1.1.1.1. Resultados como el artículo 29.

4.2. Art. 36

4.2.1. EXPEDIENTE ACADÉMICO

4.2.1.1. Función de recogida de resultados.

4.2.1.1.1. Datos sobre el centro, del alumnado y de la evaluación.

4.3. Art. 37

4.3.1. INFORME INDIVIDUAL SOBRE COMPETENCIAS 1º Y 2º CICLO

4.3.1.1. Tutor/a 2º y 4º emitirá un informe sobre competencias del alumnado.

4.3.1.1.1. Tutor/a encargado de la formalización.

4.4. Art. 38

4.4.1. INFORME INDIVIDUAL FINAL DE ETAPA

4.4.1.1. El alumnado tendrá un informe sobre las competencias al terminar la etapa.

4.4.1.1.1. El informe del alumnado con necesidades educativas especiales poseerá los apoyos y medidas.

4.5. Art. 39

4.5.1. HISTORIAL ACADÉMICO

4.5.1.1. Muestra los resultados de la evaluación y las decisiones sobre el alumnado.

4.5.1.1.1. La apertura será cuando el alumnado inicie la etapa.

4.6. Art. 40

4.6.1. INFORME PERSONAL POR TRASLADO

4.6.1.1. Objetivo: asegurar la continuidad del alumnado en el proceso de aprendizaje.

4.6.1.1.1. El centro destinatario tendrá el informe y el historial del alumnado.

4.7. Art. 41

4.7.1. AUTENTICIDAD, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

4.7.1.1. Elaborar métodos oportunos para asegurar la validez de los documentos.

4.7.1.1.1. Se basará en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

4.8. Art. 42

4.8.1. CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

4.8.1.1. Se guardarán en el centro y podrá ser utilizado por la Inspección.

4.8.1.1.1. Secretaría (centros públicos) y dirección (centros privados) asegurarán la validez de los documentos.

4.9. Art. 43

4.9.1. DECISIONES DE PROMOCIÓN

4.9.1.1. Al terminar un ciclo, el profesorado tomará decisiones sobre la promoción.

4.9.1.1.1. Habrá ayudas para el alumnado que lo necesite (relativo a los aprendizajes).

4.10. Art. 44

4.10.1. PARTICIPACIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN DE PADRES, MADRES, TUTORAS/ES LEGALES.

4.10.1.1. Deberán apoyar y participar el proceso educativo del que se responsabiliza.

4.10.1.1.1. Habrá medios para ayudar en la participación, ofrecidos por los centros.

4.11. Art. 45

4.11.1. COMUNICACIÓN CON LAS FAMILIAS

4.11.1.1. La comunicación con las familias en los centros públicos se llevará a cabo con las plataformas de Conselleria.

4.11.1.1.1. Los encargados de que las familias puedan acceder a los documentos públicos serán los centros.

4.12. Art. 46

4.12.1. CONTINUIDAD ENTRE ETAPAS

4.12.1.1. Conselleria y los centros pondrán mecanismos para coordinar las etapas.

4.12.1.1.1. Será necesario que los centros posean herramientas de traspaso de información.

4.13. Art. 47

4.13.1. CONTINUIDAD DESDE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL

4.13.1.1. La normativa del decreto de Ed. Infantil será la base para el paso de Infantil a Primaria.

4.13.1.1.1. Los enfoques globalizados y lúdicos se emplearán para la continuidad educativa.

4.14. Art. 48

4.14.1. CONTINUIDAD DENTRO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

4.14.1.1. Los cambios de nivel se harán con el carácter global de la etapa.

4.14.1.1.1. Los tutores antiguos se reunirán con los nuevos para la continuidad de Primaria.

4.15. Art. 49

4.15.1. CONTINUIDAD A LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

4.15.1.1. Los centros de Ed. Primaria y los de Ed. Secundaria tendrán que coordinarse con medidas específicas.

4.15.1.1.1. Durante el procedimiento se realizará un análisis del contexto.

5. DISPOSICIONES

5.1. ADICIONALES

5.1.1. Religión.

5.1.2. Calendario.

5.1.3. Incidencia presupuestaria y necesidad de recursos.

5.1.4. Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada.

5.1.5. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación.

5.2. TRANSITORIA

5.2.1. Decreto 108/2014, de 4 de julio, de Consell, por el que se implanta el currículum.

5.2.1.1. Las posibles modificaiones por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se basarán en el Decreto 108/2014, de 4 de julio.

5.3. DEROGATORIA

5.3.1. Derogación normativa.

5.3.1.1. Decreto 108/2014, de 4 de julio.

5.3.1.1.1. Orden 89/2014, de 9 de diciembre.

5.4. FINALES

5.4.1. Aplicación y desarrollo.

5.4.1.1. El responsable de la titularidad de la conselleria adecuada realizará las disposiciones necesarias.

5.4.1.1.1. El titular de la Secretaría Autonómica de Educación realizará las resoluciones e instrucciones.

5.4.2. Calendario de implantación.

5.4.2.1. 1º, 3º y 5º --> Curso 2022/2023 2º, 4º y 6º --> Curso 2023-2024

5.4.3. Entrada en vigor.

5.4.3.1. Al día siguiente de la publicación.