1. TRATA DE PERSONAS
1.1. Art. 91 Trata de personas.- Toda persona que capte, transporte, traslade, retenga o reciba; en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual un tercero recurre a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, constituye delito de trata de personas.
1.1.1. DIVERSAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN
1.1.1.1. 1.- La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos.
1.1.1.2. 2.-La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
1.1.1.3. 3.-La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
1.1.1.4. 4.-Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación.
1.1.1.5. 5.-La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
1.1.1.6. 6.-La mendicidad.
1.1.1.7. 7.-Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley.
1.1.1.8. 8.-Cualquier otra modalidad de explotación.
2. Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados.
2.1. GENOCIDIO
2.1.1. La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos:
2.1.1.1. 1. Matanza de miembros del grupo.
2.1.1.2. 2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
2.1.1.3. 3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física total o parcial.
2.1.1.4. 4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo
2.1.1.5. 5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro.
2.2. ETNOCIDIO
2.2.1. La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario.
2.3. EXTERMINIO
2.3.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia, incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerado indispensables, encaminados a la destrucción de una población civil o una parte de ella.
2.4. EXCLAVITUD
2.4.1. La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra, constituyendo esclavitud.
2.5. DEPORTACIÓN O TRASLADO FORZOSO DE POBLACIÓN
2.5.1. La persona que, desplace o expulse, mediante actos coactivos a poblaciones que estén presentes legítimamente en una zona, salvo que dicha acción tenga por objeto proteger los derechos de esa persona o grupo de personas.
2.6. DESAPARICIÓN FORZODA
2.6.1. La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una personas con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales.
2.7. EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
2.7.1. La funcionaria o el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o mediante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoye en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona
2.8. PERSECUCIÓN
2.8.1. La persona que, como parte de un ataque generalizado o sistemático, prive de derechos a un grupo o colectividad, fundada en razones de la identidad del grupo o de la colectividad.
2.9. APARTHEID
2.9.1. La persona que cometa actos violatorios de derechos humanos, perpetrados en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos con la intención de mantener ese régimen
2.10. AGRESIÓN
2.10.1. La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
2.11. DELITOS DE LESA HUMANIDAD
2.11.1. Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia: la ejecución la esclavitud; e desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal o arbitraria de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; inseminación no consentida, esterilización forzada; y la desaparición forzada.