Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

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Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 par Mind Map: Ley 30 de Diciembre 28 de 1992

1. Articulos 1-5 Cap I - Principios

1.1. Artículo 1° La Educación Superior es un proceso permanente

1.2. Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.

1.3. Artículo 3° Garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

1.4. Artículo 4° Libertades de enseñanza,aprendizaje, investigacion y catedra.

1.5. Artículo 5° La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

2. Articulos 16 - 23 Capitulo IV

2.1. Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: A. Instituciones Técnicas Profesionales. B. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. C. Universidades.

2.2. Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

2.3. Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.

2.4. Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.

2.5. Artículo 20 C. Experiencia en investigación científica de alto nivel. B. Programas académicos y además programas en Ciencias Básicas que apoyen los primeros. D. Facúltase al Gobierno Nacional, para que dentro del término de seis (6) meses, establezca los otros requisitos que se estimen necesarios para los fines del presente artículo. Estos requisitos harán referencia, especialmente, al número de programas, número de docentes, dedicación y formación académica de los mismos e infraestructura.

2.6. Artículo 21. Solamente podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional para ofrecer programas de maestría, doctorado y post-doctorado y otorgar los respectivos títulos, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), aquellas universidades que satisfagan los requisitos contemplados en los artículos 19 y 20.

2.7. Artículo 22. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), podrá aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación superior y determinará el campo o campos de acción en que se puedan desempeñar, su carácter académico y de conformidad con la presente Ley.

2.8. Artículo 23. Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior se clasifican en: Estatales u Oficiales, privadas y de economía Solidaria.

3. Articulo 6 Cap II - Objetivos

3.1. A. Profundizacion, capacitacion para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

3.2. B. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

3.3. C.Prestar a la comunidad un servicio con calidad, + infraestructura mejores resultados academicos

3.4. D. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.

3.5. E. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

3.6. F. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

3.7. G. dispocicion de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades, en zonas rurales del pais.

3.8. H. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

3.9. I. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

3.10. J. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

4. TITULO 3 CAPITULO I Naturaleza Jurídica.

4.1. Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

4.2. Artículo 58. La creación de universidades estatales u oficiales y demás instituciones de Educación Superior corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales o a los Concejos Municipales, o a las entidades territoriales que se creen, con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

4.3. Artículo 59. A partir de la vigencia de la presente Ley, la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.

4.4. Artículo 60. El estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 58 de la presente Ley, deberá demostrar entre otras cosas, que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación específica necesaria

4.5. Artículo 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución.