Código de Ética del TRABAJO SOCIAL

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Código de Ética del TRABAJO SOCIAL par Mind Map: Código de Ética del TRABAJO SOCIAL

1. Con la profesión se compromete

1.1. b. Conocer y promover la reglamentación de la profesión.

1.2. c. Conocer, acoger y divulgar esta norma.

1.3. d. Colaborar con el conocimiento gremial

1.4. e. Mantener actualización y formación continua.

1.5. f. Tener como referente la Agenda del país.

1.6. g. Contribuir con el desarrollo de la profesión.

1.7. h. Generar investigación e innovación.

2. 1. Objeto y alcance

2.1. Art 1:

2.1.1. Del Objeto

2.1.1.1. Proporcionar a los trabajadarores sociales lineamientos y orientaciones para el ejercicio profesional.

2.2. Art 2:

2.2.1. Alcance

2.2.1.1. Permite a los trabajadores sociales en ejercicio

2.2.1.1.1. a. Lineamientos y orientaciones.

2.2.1.1.2. b. Establecer con principios y valores construcción de actitudes y prácticas.

2.2.1.1.3. c. Orientar los máximos de identidad personal y profesional.

2.2.1.1.4. d. Valorar virtudes sociales que conduzcan a la convivencia ciudadana.

2.2.1.1.5. e. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones académicas y gremiales.

2.2.1.1.6. f. Actuar con respeto.

2.2.1.1.7. g. Generar espacios para la construcción de paz.

2.2.1.1.8. h. Comprometerse en conocer y respetar las normas que regulan la profesión.

3. 2. Del trabajo social

3.1. Art 3:

3.1.1. De los criterios para definir el trabajo social

3.1.1.1. Reconocer sus dimensiones → Conectadas sinérgicamente e interelacionadas complejamente con el contexto HISTÓRICO- SOCIAL Y POLÍTICO

3.1.1.1.1. ONTOLÓGICA

3.1.1.1.2. EPISTEMOLÓGICA

3.1.1.1.3. AXIOLÓGICA

3.1.1.1.4. PRÁCTICA

3.2. Art 4:

3.2.1. Definición del trabajo social

3.2.1.1. Se concibe como una profesión- disciplina constitutiva de las ciencias sociales.

3.2.1.1.1. INTERACCIÓN ENTRE

3.2.1.1.2. Se da de manera dialógica y crítica

3.3. Art 5:

3.3.1. Otras definiciones

3.3.1.1. a. Federación Internacional de Trabajo Social (FITS)

3.3.1.1.1. Actúa en el ámbito de las relaciones entre sujetos sociales y entre estos y el estado

3.3.1.2. b. La FITS definió que el TS promueve el cambio

3.3.1.2.1. Através de

3.3.1.3. c. El Trabajo Social queda ubicado en el área de las ciencias sociales.

4. 3. De los trabajadores sociales

4.1. Art 6:

4.1.1. Los Trabajaores Sociales (TS)

4.1.1.1. Se reconoce en calidad de TS a quien haya obtenido el titulo expedido por una Universidad debiamente reconocida por el Estado.

4.1.1.2. También se reconoce como TS antes de (ley 53/1977) y el (Decreto 1295 de 2010) a quienes con anterioridad:

4.1.1.2.1. a. Que alguna Universidad haya reconocido los títulos: Licenciado o Doctor en Trabajo Social.

4.1.1.2.2. b. Licenciado en Servicio Social

4.1.1.2.3. c. Asistente Social

4.1.1.2.4. d. Posgrado en TS

4.1.1.2.5. e. TS o Profesional en TS.

4.1.1.2.6. d. Licenciado, Doctor o Magister en TS obtenido en otros países y con los cuáles Colombia tenga convenios marco.

4.1.1.2.7. g. Especialización o posgrado en TS de acuerdo con el literal d.

4.2. Art 7:

4.2.1. Sobre otros títulos

4.2.1.1. Ley 53/1977 refiere que no serán válidos los títulos honoríficos en TS.

4.3. Art 8:

4.3.1. Ejercicio de la profesión

4.3.1.1. Art. 6 Ley 53/1977 para ejercer la profesión se requiere:

4.3.1.1.1. Estar inscrito ante el Consejo Nacional de trabajo social quien expide el registro profesional que así lo certifica.

5. 4. Principios y Valores

5.1. Art 9:

5.1.1. PRINCIPIOS: Son fundamentos, pautas y postulados que rigen la profesión.

5.2. Art 10:

5.2.1. Los principios son:

5.2.1.1. Libertad, Justicia, Dignidad, Igualdad, Respeto, Solidaridad, Confidencialidad.

5.2.1.2. Están enmarcados en la Constitución y en los Derechos Humanos.

5.3. Art 11:

5.3.1. Los valores son:

5.3.1.1. Honradez, responsabilidad, lealtad, compromiso, tolerancia, espíritu de servicio, sentido de pertenencia, prudencia, humildad.

5.3.1.2. Están enmarcados en el Contexto, en lo Institucional y en lo Cultural.

6. a. Defender, identificarse y ser leal.

7. De los compromisos con los sujetos

7.1. a. Relaciones, aceptación, diálogo, empatía y confianza.

7.2. b. Promoción de Derechos Humanos y dignidad.

7.3. c. Reconocerlos como múltiples, actuantes y constructores.

7.4. d. Promover autonomía y libre determinación.

7.5. e. Respetar sus desiciones.

7.6. f. Capacidad profesional y sin discriminación.

7.7. g. Confindencialidad de la información recibida

7.8. h. Reconocer y comprender la cultura y el contexto.

7.9. i. Consentimiento para procesos de intervención.

7.10. j. Evitar acciones que conlleven daños.

8. 5. De los compromisos

8.1. Art 12:

8.1.1. De los compromisos fundamentales de los trabajadores sociales.

8.1.1.1. a. Apuntar al bienestar y el desarrollo social.

8.1.1.2. b. Orientar, promover y acompañar procesos de orientación y movilización social.

8.1.1.3. c. Formulación evaluación y desarrollo de políticas públicas, planes, programas y proyectos.

8.1.1.4. d. Promover acciones activas en pro de la justicia y el bienestar.

8.1.1.5. e. Orientar y acompañar procesos con métodos propios de la profesión.

8.1.1.6. f. Identificar y sugerir la superación de procesos excluyentes, discriminatorios y segregadores.

8.1.1.7. g. Promover y trabajar convivencia y paz.

8.1.1.8. h. Conocimiento y cuidado del ambiente.

8.1.1.9. i. Responder en especial a los sectores vulnerables

8.1.1.10. j. Incidir en la resolución de problemas sociales → reconstrucción de tejido social.

8.1.1.11. k. Nuevo conocimiento como aporte al trabajo social.

8.2. Art 13:

8.3. Art 14:

8.4. Art 15:

8.4.1. Con los colegas

8.4.1.1. a. Reconocer y respetar su actuar profesional

8.4.1.2. b. Otorgar importancia al trabajo en equipo.

8.4.1.3. c. Compartir y socializar conocimientos e información

8.4.1.4. d. Abstener de emitir críticas o juicios dañinos.

8.4.1.5. e. Actitud de solidaridad, respeto y lealtad.

8.4.1.6. f. Denunciar casos de violación al código con pruebas.

8.4.1.7. g. Reconocer y valorar sus aportes

8.5. Art 16:

8.5.1. Con otras profesiones

8.5.1.1. a. Reconocerlas y respetarlas en su actuar académico.

8.5.1.2. b. Reconocer la importancia del trabajo intra y transdsciplinario.

8.5.1.3. c. Compartir y socializar conocimientos.

8.5.1.4. d. Abstenerse de emitir juicios o críticas dañinos.

8.6. Art 17:

8.6.1. Con las organizaciones

8.6.1.1. a. Ejercer el cargo contando con el registro profesional.

8.6.1.2. b. Promover políticas, planes, programas y proyectos en conjunto con las organizaciones.

8.6.1.3. c. Compromiso con sensibilidad y responsabilidad social y ambiental.

8.6.1.4. d. Realizar análisis crítico y proposito frente al objeto social.

8.6.1.5. e. Defender en las políticas institucionales los derechos de los sujetos.

8.6.1.6. f. Analizar las desiciones institucionales para conocer y denunciar violaciones de este código.

8.6.1.7. g. Mantener la confiddencialidad de la información.

8.6.1.8. h. Cuidar elementos y recursos a su cargo.

9. 6. Régimen Disciplinario

9.1. Art 18:

9.1.1. Faltas

9.1.1.1. a. Contravensión a las disposiciones legales (ley 53/77) y (decreto 2833 de 1981)

9.1.1.2. b. Violación al código de ética.

9.1.1.3. c. Disciplinarias de trabajadores sociales como servidores públicos.

9.1.1.4. d. Aquellos actos que la ley eleve a categoría de contravensión o delito.

9.2. Art 19:

9.2.1. Denuncias

9.2.1.1. Definición: Son prácticas contra la ética profesional y es el Consejo de Social quien sanciona.

9.3. Art 20:

9.3.1. Trámite de las denuncias

9.3.1.1. Se deben presentar por escrito los soportes ante el Consejo quien dará trámite a través del Comité de Ética.

9.4. Art 21:

9.4.1. De las prescripciones

9.4.1.1. Es la extinción de la acción ante el Comité de Ética. Son de 3 tipos:

9.4.1.1.1. a. Conductas activas u omisivas: Prescripción cuando haya acontecido con anterioridad a 10 años sin denuncia.

9.4.1.1.2. b. Inactividad del Comité de Ética en el proceso: Prescripción en 3 años a partir del denuncio y 1 año desde la presentación del recurso de reposición.

9.4.1.1.3. c. Inactividad de la presidencia: 1 año desde la presentación del recurso de apelación. (Ver parágrafos en la norma del 1 al 4)

9.5. Art 22:

9.5.1. El Comité de Ética

9.5.1.1. El Consejo integrará el Comité, hacen parte constitutiva:

9.5.1.1.1. Uno nombrado por el Consejo Nacional de TS.

9.5.1.1.2. Otro por el Consejo Nacional para la educación en TS (CONETS)

9.5.1.1.3. El tercero nombrado por Federcación Colombiana de TS (FECTS)

9.5.1.2. Los miembros son elegidos por convocatoria pública y sus respectivos suplentes.

9.6. Art 23:

9.6.1. Pérfil de los integrantes del Comité de Ética

9.6.1.1. Profesional con ejercicio no inferior a 10 años.

9.6.1.2. Contar con registro profesional

9.6.1.3. Tener conocimientos en ética

9.7. Art 24:

9.7.1. Asesores del Comité de Ética

9.7.1.1. La dirección ejecutiva del Consejo llevará a cabo el proceso para la consecución de asesoría jurídica o especializada.

9.8. Art 25:

9.8.1. Funciones del Comité de Ética respetando el debido proceso

9.8.1.1. a. Recibir, estudiar y valorar las denuncias.

9.8.1.2. b. Discutir y analizar las denuncias

9.8.1.3. c. Oir las partes

9.8.1.4. d. Emitir un dictamen para cada caso por escrito → Desición.

9.8.1.5. e. Entregar la desición a la dirección ejecutiva del Consejo.

9.8.1.6. f. Colaborar con el Consejo en acciones relacionadas con la Ética.

9.9. Art 26:

9.9.1. Procedimiento disciplinario

9.9.1.1. El trabajador social denunciado tendrá derecho a ejercer su defensa (art 29 de la Constitución Nacional)

9.9.1.1.1. a. Denucnia recibida y trámitada 10 días para el Consejo

9.9.1.1.2. b. Trabajadores Sociales por fuera de Bogotá D.C podrán hacer trámite online.

9.9.1.1.3. c. El Comité analiza la denuncia y decide si genera cargos o archiva el caso.

9.9.1.1.4. d. Proferido el pliego de cargos se recibirán descargos y se practicarán pruebas → desición

9.9.1.1.5. e. Contra la desición el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Comité de Ética y Consejo de apelación → 10 días hábiles.

9.9.1.1.6. f. Transcurrido el tiempo sin poner la desición quedará en firme.

9.10. Art 27:

9.10.1. Sanciones

9.10.1.1. Se necesita la desición unánime del comité de ética.

9.10.1.1.1. Las sanciones pueden ser