Disposiciones Generales

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Disposiciones Generales par Mind Map: Disposiciones Generales

1. Artículo 3er. de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, pimaria, secundaria, media superior y superior.

1.2. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, demás de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

1.3. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

1.4. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

1.5. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.

1.6. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.

1.7. Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral.

1.8. La educación será Nacional, Democrática, Contribuirá a la mejor convivencia humana y Equitativo.

2. Ley general de cultura física y deporte

2.1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos.

2.2. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción.

2.3. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

2.4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte.

2.5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado.

2.6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.

2.7. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas.

2.8. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte; Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

3. Carta internacional de la UNESCO

3.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.

3.2. La posibilidad de desarrollar el bienestar y las capacidades físicas, psicológicas ysociales por medio de estas actividades debe verse respaldada por todas las instituciones gubernamentales, deportivas y educativas

3.3. Se han de ofrecer posibilidades inclusivas, adaptadas y seguras de participar en la educación física, la actividad física y el deporte a todos los seres humanos, comprendidos los niños de edad preescolar, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas.

3.4. Todos los seres humanos deben tener plenas posibilidades de alcanzar un nivel de realización correspondiente a sus capacidades e intereses.

3.5. Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el perfeccionamiento profesional permanente apropiados

3.6. Se deben proporcionar y mantener espacios, instalaciones, equipos y opciones indumentarias adecuados y seguros para responder a las necesidades de los articipantes en la educación física, la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta las diferencias en lo que respecta al clima, la cultura, el sexo, la edad y la discapacidad.

3.7. La educación física, la actividadfísica y el deporte pueden ser un poderoso instrumento para prevenir el fenómeno universal de la violencia sexista al hacer frente a sus causas subyacentes, especialmente las desigualdades entre hombres y mujeres, las normas sociales perniciosas y los estereotipos de género.

3.8. Adecuadamente organizados, enseñados, dotados de recursos y llevados a la práctica, la educación física, la actividad física y el deporte pueden aportar contribuciones específicas a una amplia gama de beneficios para las personas, las familias, las comunidades y la sociedaden general.La educación física, la actividad física y el deporte han de llevarse a cabo en un entorno seguro que proteja la dignidad, los derechos y la salud de todos los participantes.