1. CAPITULO. 3 DE LA INTERMEDIACION LABORAL Y DE LA TERCERIZACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
1.1. Art. ...- El Estado garantizará la inclusión al trabajo de las personas con discapacidad. Art. ...- De la prevención. Art. ...- La contratación, el desempeño, el cumplimiento y las reclamaciones entre empleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarán a las normas y procedimientos generales de la ley. TITULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO Capítulo I Determinación de los riesgos y de la responsabilidad del empleador Art. 347.- Riesgos del trabajo. Art. 348.- Accidente de trabajo. Art. 349.- Enfermedades profesionales. Art. 350.- Derecho a indemnización. Art. 351.- Indemnización a servidores públicos. Art. 352.- Derechos de los deudos. Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador. Art. 354.- Exención de responsabilidad. Art. 355.- Imprudencia profesional. Art. 356.- Seguro facultativo. Art. 357.- Responsabilidad de terceros. Art. 358.- Sujeción al derecho común. Capítulo II De los accidentes Art. 359.- Indemnizaciones por accidente de trabajo. Art. 360.- Incapacidad permanente y absoluta. Art. 361.- Disminución permanente. Art. 362.- Incapacidad temporal. Capítulo III De las enfermedades profesionales Art. 363.- Clasificación. Art. 364.- Otras enfermedades profesionales. Capítulo IV De las indemnizaciones Parágrafo 1ro. De las indemnizaciones en caso de accidente Art. 365.- Asistencia en caso de accidente. Art. 366.- Aparatos de prótesis y ortopedia. Art. 367.- Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS. Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo. Art. 369.- Muerte por accidente de trabajo. Art. 370.- Indemnización por incapacidad permanente. Art. 371.- Indemnización por disminución permanente. Art. 372.- Modificación de los porcentajes. Art. 373.- Indemnización por incapacidad temporal. Art. 374.- Accidente en trabajo ocasional. Art. 375.- Revisión de la disminución permanente parcial. Parágrafo 2do. De las indemnizaciones en caso de enfermedades profesionales Art. 376.- Indemnización por enfermedad profesional. Parágrafo 3ro. Disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones Art. 377.- Derecho a indemnización por accidente o enfermedad profesional. Art. 378.- Falta de derecho a indemnización. Art. 379.- Falta de herederos. Art. 380.- Libre apreciación de pruebas sobre el estado civil. Art. 381.- Capacidad de padres menores de quince años. Art. 382.- Pensiones vitalicias. Art. 383.- Pago íntegro de las indemnizaciones. Art. 384.- Falta de derecho de los deudos. Art. 385.- Reducción del monto de la indemnización. Art. 386.- Denuncia del accidente o de la enfermedad. Art. 387.- Contenido de la denuncia. Art. 388.- Comprobación de la veracidad de la denuncia. Art. 389.- Cuadros estadísticos de accidentes de trabajo. Art. 390.- Remuneración anual. Art. 391.- Remuneración anual en el trabajo a destajo. Art. 392.- Servicio a dos o más empleadores. Art. 393.- Remuneración que no percibirá en dinero. Art. 394.- Remuneración no pactada. Art. 395.- Cuantía de la indemnización. Art. 396.- Estipulación de indemnizaciones. Art. 397.- Prestación de primeros auxilios. Art. 398.- Aumento de las indemnizaciones. Art. 399.- Prohibición de enajenar. Art. 400.- Descuento por anticipo de salario. Art. 401.- Crédito privilegiado. Art. 402.- Pago de indemnizaciones. Art. 403.- Prescripción de las acciones. Parágrafo 4to. De las comisiones calificadoras de riesgos Art. 404.- Integración de las comisiones.
2. TITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Capítulo I De su naturaleza, forma y efectos
2.1. Art. 220.- Contrato colectivo. Art. 221.- Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo. Art. 222.- Justificación de la capacidad para contratar. Art. 223.- Presentación del proyecto de contrato colectivo. Art. 224.- Negociación del contrato colectivo. Art. 225.- Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Art. 226.- Contenido de la reclamación. Art. 227.- Término para contestar. Art. 228.- Contestación a la reclamación. Art. 229.- Contestación totalmente favorable. Art. 230.- Audiencia de conciliación. Art. 231.- Término de indagaciones y resolución. Art. 232.- Efectos del contrato colectivo. Art. 233.- Prohibición de despido de trabajadores. Art. 234.- Archivo del pliego de peticiones. Art. 235.- Declaratoria de huelga. Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo. Art. 237.- Contenido del contrato colectivo. Art. 238.- Ámbito del contrato colectivo. Art. 239.- Duración del contrato colectivo. Art. 240.- Determinación del número de trabajadores. Art. 241.- Suspensión temporal de los contratos colectivos. Art. 242.- Acciones provenientes del contrato colectivo. Art. 243.- Disolución de la asociación de trabajadores. Art. 244.- Preeminencia del contrato colectivo. Art. 245.- Representantes de las asociaciones de trabajadores. Art. 246.- Efectos de la nulidad de los contratos. Art. 247.- Límite del amparo de los contratos colectivos. Art. (...). - La negociación y contratación colectiva en el sector público prevista en el presente Título, se aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2015, tenían la calidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posterioridad su régimen.
2.2. Capítulo II De la revisión, de la terminación y del incumplimiento del contrato colectivo
2.2.1. Art. 248.- Revisabilidad de los contratos colectivos. Art. 249.- Facultad del empleador. Art. 250.- Causales de terminación de los contratos colectivos. Art. 251.- Efectos del incumplimiento del contrato colectivo. Capítulo III Del contrato colectivo obligatorio Art. 252.- Obligatoriedad del contrato colectivo. Art. 253.- Petición de obligatoriedad de un contrato. Art. 254.- Oposición a la obligatoriedad del contrato. Art. 255.- Declaratoria de obligatoriedad. Art. 256.- Trámite de la oposición. Art. 257.- Aplicación del contrato. Art. 258.- Fijación del plazo de vigencia. Art. 259.- Revisión del contrato. Art. 260.- Fin del contrato colectivo obligatorio. Art. 261.- Acción de daños y perjuicios. TITULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO Capítulo I Del servicio doméstico Art. 262.- Modalidades del servicio doméstico. Art. 263.- Clasificación. Art. 264.-Nota: Artículo derogado por artículo 38 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficia. Art. 265.- Modalidad contractual. Art. 266.-Nota: Artículo derogado por artículo 40 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 267.- Caso del fallecimiento del empleador. Art. 268.- Alimentación, albergue y educación del doméstico. Art. …- A los empleados y trabajadores domésticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general. Art. 269.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 797 de 26 de septiembre del 2012. Art. 270.- Imposibilidad para el trabajo. Capítulo II Del trabajo a domicilio Art. 271.- Trabajo a domicilio. Art. 272.- Trabajadores a domicilio. Art. 273.- Trabajo familiar. Art. 274.- Empleadores en el trabajo a domicilio. Art. 275.- Registro de trabajadores. Art. 276.- Libreta de trabajo. Art. 277.-Nota: Artículo derogado por artículo 42 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 278.- Multas a los trabajadores. Art. 279.- Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas. Art. 280.- Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas. Art. 281.- Pago íntegro del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada. Art. 282.- Publicación de las decisiones. Art. 283.- Atribuciones de los inspectores del trabajo. Art. 284.- Caso de enfermedad contagiosa. Capítulo III De los artesanos Art. 285.- A quiénes se considera artesanos. Art. 286.- Maestro de taller. Art. 287.- Artesano autónomo. Art. 288.- Operario. Art. 289.- Contratista. Art. 290.- Facultades de artesanos y aprendices. Art. 291.- Obligaciones de los artesanos autónomos. Art. 292.- Título de maestro de taller. Art. 293.- Maestro de taller es empleador. Art. 294.- Reputase contrato de trabajo. Art. 295.- Responsabilidad del artesano. Art. 296.- Normas para el caso de que el contratista no retire la obra. Art. 297.- Obra no realizada con sujeción al contrato. Art. 298.- Falta de estipulación de precio. Art. 299.- Cesación del trabajo. Art. 300.- Responsabilidad por pérdida o deterioro de material. Art. 301.- Alegación de nulidad. Art. 302.- Obligaciones de los artesanos calificados. Art. 303.- Indemnizaciones. Art. 304.- Exenciones. Art. ...- El Estado Ecuatoriano garantizará la protección social al trabajador minero, fomentando condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y salubres. Capítulo IV De los empleados privados Art. 305.- Empleado privado o particular. Art. 306.- Servicios inmateriales. Art. 307.- Alcance de las disposiciones de este capítulo. Art. 308.- Mandatario o empleado. Art. 309.- Contrato escrito obligatorio. Art. 310.- Causas para la terminación de estos contratos. Capítulo V De los agentes de comercio y corredores de seguros Art. 311.-Nota: Artículo derogado por artículo 46 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 312.-Nota: Artículo derogado por artículo 46 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 313.- Son empleados privados. Art. 314.- Contrato escrito. Art. 315.- Regulación de las obligaciones del empleador. Capítulo VI Trabajo en empresas de transporte Art. 316.- A quiénes comprende este capítulo. Art. 317.- Choferes amparados por este capítulo. Art. 318.- Porcentaje de trabajadores nacionales. Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte. Art. 319.- Libreta del trabajador de transporte. Art. 320.- Obligatoriedad de la libreta. Art. 321.- Obligación del conductor. Art. 322.- Prohibición de traslado. Art. 323.- No comprende a los trabajadores de transporte. Art. 324.- Duración del viaje. Art. 325.- Jornadas especiales de trabajo. Art. 326.- Trabajos suplementarios. Art. 327.- No serán horas extraordinarias. Art. 328.- Escalafón de trabajadores. Art. 329.- Causas especiales de despido. Art. 330.- Normas en caso de huelga. Capítulo VII Del trabajo agrícola Parágrafo 1ro. Del empleador y del obrero agrícola Art. 331.- Relaciones entre empleador y obrero agrícola. Art. 332.- Empleador agrícola. Art. 333.- Obrero agrícola, jornalero o destajero. Art. 334.- Jornalero. Art. 335.- Destajero. Parágrafo 2do. De los jornaleros y destajeros Art. 336.- Fijación de salarios mínimos. Art. 337.- Reducción del salario por alimentación. Art. 338.- Duración de la jornada. Art. 339.- Obligaciones del obrero agrícola. Art. 340.- Trabajo por tareas. Art. 341.- Prohibición a los empleadores agrícolas. Parágrafo 3ro. Disposiciones comunes relativas a este capítulo y a otras modalidades de trabajo Art. 342.- Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio. Art. 343.- Falta de inspector del trabajo. Art. 344.- Apelación. Art. 345.- Reglamentos. Art. 346.- Otras modalidades de trabajo.
3. Capítulo XI Del fondo de reserva, de su disponibilidad y de la jubilación Parágrafo 1ro. Del fondo de reserva
3.1. Art. 196.- Derecho al fondo de reserva. Art. 197.- Caso de separación y de retorno del trabajador. Art. 198.- Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva. Art. 199.- Efectos del pago indebido de fondo de reserva. Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva. Art. 201.- Depósito del fondo de reserva. Art. 202.- Pago directo al trabajador del fondo de reserva. Art. 203.- Derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva. Art. 204.- Base para la liquidación del fondo de reserva.
3.1.1. Parágrafo 2do. De la disponibilidad del fondo de reserva
3.1.2. Art. 205.- Facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos hipotecarios. Art. 206.- Fines para los que se concederán los préstamos hipotecarios. Art. 207.- Tipo de interés y fines de inversión. Art. 208.- Obligación de contratar seguro de desgravamen. Art. 209.- Préstamo de amortización gradual. Art. 210.- Cancelaciones. Art. 211.- Efectos de la inversión temporal del fondo de reserva. Art. 212.- Tratamiento del fondo de reserva del trabajador que se separa del servicio. Art. 213.- Caso de porcentaje mayor del diez por ciento. Art. 214.- Reglamentación para operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia sobre fondos de reserva. Art. 215.- Caso de trabajadores no incorporados al Seguro Social.
3.1.3. Parágrafo 3ro. De la jubilación Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores. Art. 217.- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar. Art. 218.- Tabla de coeficientes.
4. Capítulo X Del desahucio y del despido
4.1. Art. 184.- Desahucio. Art. 185.- Bonificaciones por desahucio. Art. 186.-Nota: Artículo derogado por artículo 32 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales. Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo. Art. 189.-Nota: Artículo derogado por artículo 34 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 190.- Indemnización al empleador por falta de desahucio. Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador. Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación. Art. 193.- Caso de liquidación del negocio. Art. 194.- Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra o a destajo. Art. 195.- Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador. Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz. Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz. Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo.
5. Capítulo IX De la terminación del contrato de trabajo
5.1. Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. Art. 170.- Terminación sin desahucio. Art. 171.- Obligación del cesionario y derecho del trabajador. Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato. Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato. Art. 174.- Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato. Art. 175.- Caso de enfermedad no profesional del trabajador. Art. 177.- Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad. Art. 178.- Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador. Art. 179.- Indemnización por no recibir al trabajador. Art. 180.- Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14. Art. 181.-Nota: Artículo derogado por artículo 29 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril del 2015. Art. 182.- Pago para el regreso del trabajador. Art. 183.- Calificación del visto bueno.
6. TITULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
6.1. Capítulo I De su naturaleza y especies
6.1.1. Parágrafo 1ro. Definiciones y reglas generales
6.1.1.1. Art. 8.- Contrato individual Art. 9.- Concepto de trabajador Art. 10.- Concepto de empleador Art. 12.- Contratos expreso y tácito Art. 13.- Formas de remuneración Art. 14.- Contrato tipo y excepciones Art. 11.- Clasificación.- Art. 15.- Período de prueba.- Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo Art. (...).- Del teletrabajo.- Art. 16.1.- Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio. . 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada. Art. 18.- Contrato escrito Art. 19.- Contrato escrito obligatorio Art. 20.- Cruce de información. Art. 21.- Requisitos del contrato escrito.- Art. 22.- Condiciones del contrato tácito.- Art. Art. 24.-Nota: Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No. Art. 25.-Nota: Artículo derogado por artículo 8 de la Ley No.
6.2. Capítulo II De la capacidad para contratar
6.2.1. Art. 35.- Quienes pueden contratar. Art. 36.- Representantes de los empleadores.
6.3. Capítulo III De los efectos del contrato de trabajo
6.3.1. Art. 37.- Regulación de los contratos.- Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Art. 39.- Divergencias entre las partes.- Art. 40.- Derechos exclusivos del trabajador.- Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.-
6.4. Capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador
6.4.1. Art. 42.- Obligaciones del empleador. Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio. Art. 44.- Prohibiciones al empleador. Art. 45.- Obligaciones del trabajador. Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.
6.5. Capítulo V De la duración máxima de la jornada de trabajo, de los descansos obligatorios y de las vacaciones
6.5.1. Parágrafo 1ro. De las jornadas y descansos
6.5.1.1. Art. 47.- De la jornada máxima. Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, Art. 47.2.- Jornada prolongada de trabajo. Art. 48.- Jornada especial. Art. 49.- Jornada nocturna. Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos. Art. 51.- Duración del descanso. Art. 52.- Trabajo en sábados y domingos. Art. 53.- Descanso semanal remunerado. Art. 54.- Pérdida de la remuneración. Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias. Art. 56.- Prohibición. Art. 57.- División de la jornada. Art. 58.- Funciones de confianza. Art. 59.- Indemnización al empleador. Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. Art. 61.- Cómputo de trabajo efectivo. Art. 62.- Trabajo en días y horas de descanso obligatorio. Art. 63.- Exhibición de horarios de labor. Art. 64.- Reglamento interno.
6.5.1.1.1. Parágrafo 2do. De las fiestas cívicas
6.6. Capítulo VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones adicionales
6.6.1. Parágrafo 1o. De las remuneraciones y sus garantías
6.6.1.1. Art. 79.- Igualdad de remuneración. Art. 80.- Salario y sueldo. Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios. Art. 82.- Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales. Art. 83.- Plazo para pagos. Art. 84.- Remuneración semanal, por tarea y por obra. Art. 85.- Anticipo de remuneración por obra completa. Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse. Art. 87.- Pago en moneda de curso legal. Art. 88.- Crédito privilegiado de primera clase. Art. 89.- Acción por colusión en reclamos laborales. Art. 90.- Retención limitada de la remuneración por el empleador. Art. 92.- Garantía para parturientas. Art. 93.- Derecho a remuneración íntegra. Art. 94.- Condena al empleador moroso. Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria. Art. 96.- Pago en días hábiles. Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades. Art. 98.- No tendrán derecho a utilidades. Art. 99.- Deducción previa del quince por ciento. Art. 100.- Utilidades para las personas trabajadoras de empresas de actividades complementarias. Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades. Art. 102.- Las utilidades no se considerarán remuneración. Art. 103.- Unificación de utilidades. Art. 103.1.- Empresas Vinculadas. Art. 104.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta. Art. 105.- Plazo para pago de utilidades. Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, Art. 106.- Utilidades no cobradas. Art. 107.- Sanción por declaración falsa de utilidades. Art. 108.- Anticipo de utilidades e impuesto a la renta. Art. 109.- Garantías en la participación de utilidades. Art. 110.- Facultad del ministro relativa al pago de utilidades.
6.6.1.1.1. Parágrafo 3ro. De las remuneraciones adicionales
6.6.1.1.2. Parágrafo 4to. De las políticas de trabajo y salarios
6.7. Capítulo VII Del trabajo de mujeres y menores
6.7.1. Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes. Art. 135.- Horas para concurrencia a la escuela. Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes. Art. 137.- Prohibición de trabajo nocturno para menores. Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores. Art. 139.- Límites máximos de carga para mujeres y adolescentes de quince años. Art. 140.- Trabajos subterráneos. Art. 141.- Examen médico de aptitud. Art. 142.- Periodicidad de los exámenes médicos. Art. 143.- Facultativo que otorgará el certificado médico. Art. 144.- Registro que deben llevar los empleadores. Art. 145.- Registro a disposición de los trabajadores. Art. 146.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 39, publicada en Registro Oficial 250 de 13 de abril del 2006. Art. 147.- Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes. Art. 148.- Sanciones. Art. 149.- Accidentes o enfermedades de adolescentes atribuidos a culpa del empleador. Art. 150.- Días en que es prohibido trabajar. Art. 151.- Inspección por las autoridades. Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho. Art. ...- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos. Art. ...- Licencia por Adopción. Art. ...- Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa. Art. 153.- Protección a la mujer embarazada. Art. 154.- Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto. Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. Art. 156.- Otras sanciones. Art. ...- Para los efectos del examen médico de los menores. Art. ...- Todos los menores que laboren o que vayan a trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en trabajos no industriales, deberán someterse a un minucioso examen médico que los declare aptos para dicho trabajo. Art. ...- Previo a la incorporación de adolescentes mayores de quince años a las actividades permitidas por la legislación ecuatoriana Art. ...- Una vez practicado el examen médico se emitirá un certificado en el cual conste el estado psicofísico del adolescente mayor de quince años. Art. ...- Los trabajadores en general, tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos practicados, así como los de laboratorio y los estudios especiales.
6.8. Capítulo VIII De los aprendices
6.8.1. Art. 157.- Contrato de aprendizaje. Art. 158.- Contenido del contrato de aprendizaje. Art. 159.- Jornada del aprendiz. Art. 160.- Obligaciones del aprendiz. Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz. Art. 162.- Otras obligaciones de empleador y aprendiz. Art. 163.- Causales de despido al aprendiz. Art. 163.- Causales de despido al aprendiz. Art. 163.- Causales de despido al aprendiz. Art. 163.- Causales de despido al aprendiz. Art. 167.- Promoción del aprendiz. Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.