Impuesto Sobre la Renta de las personas morales

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Impuesto Sobre la Renta de las personas morales par Mind Map: Impuesto Sobre la Renta de las personas morales

1. Ingresos acumulables

1.1. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

1.1.1. No se consideran ingresos:

1.1.1.1. Los que obtenga el contribuyente por aumento de capital

1.1.1.2. Por pago de la pérdida por sus accionistas

1.1.1.3. Por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad

1.1.1.4. Por utilizar para valuar sus acciones el método de participación

1.1.1.5. Los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital

1.1.1.6. Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

1.1.2. Los ingresos se obtienen en las fechas que se señala conforme a lo siguiente:

1.1.2.1. Artículo 17 LISR

1.1.2.1.1. Enajenación de bienes o prestaciones de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

1.1.2.1.2. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

1.1.2.1.3. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero

1.1.2.1.4. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción.

1.1.3. Se consideran ingresos acumulables

1.1.3.1. Artículo 18 LISR

1.1.3.1.1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales.

1.1.3.1.2. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.

1.1.3.1.3. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes de bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgo su uso o goce queden a beneficio del propietario.

1.1.3.1.4. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades.

1.1.3.1.5. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

1.1.3.1.6. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

1.1.3.1.7. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnico o dirigentes.

1.1.3.1.8. Las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros

1.1.3.1.9. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

1.1.3.1.10. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable

1.1.3.1.11. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00.

1.1.3.1.12. La consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

2. Deducciones autorizadas

2.1. Artículo 25 LISR

2.1.1. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

2.1.1.1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

2.1.1.2. El costo de lo vendido

2.1.1.3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

2.1.1.4. Las inversiones

2.1.1.5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

2.1.1.6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la Ley del Seguro del Desempleo

2.1.1.7. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.

2.1.1.8. El ajuste anual por inflación que resulte deducible.

2.1.1.9. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

2.1.1.10. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad.

2.2. Artículo 26 LISR

2.2.1. Tratándose de personas morales residentes en el extranjero, así como de cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanentes, ya sea las erogadas en México o en cualquier otra parte.

2.2.2. Cuando las personas morales, residan en un país con el que México tenga tratado para evitar la doble tributación:

2.2.2.1. Se podrán deducir los gastos que se prorrateen con la oficina central o sus establecimientos, siempre tanto la oficina central como el establecimiento, en el que se realice la erogación, residan también en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

2.3. Artículo 27 LISR

2.3.1. Requisitos de las deducciones autorizadas:

2.3.1.1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

2.3.1.1.1. Salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen en los siguientes casos:

2.3.1.2. Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en términos de la sección II de este capítulo.

2.3.1.3. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.

2.3.1.4. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

2.3.1.5. Cumplís con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

2.3.1.6. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslada en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

2.3.1.7. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, estos se hayan invertido en los fines del negocio.

2.3.1.8. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio que se trate.

2.3.1.9. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores d, gerentes, etc, estos se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y se satisfagan los supuestos siguientes:

2.3.1.9.1. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

2.3.1.9.2. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

2.3.1.9.3. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

3. Erogaciones no deducibles

3.1. Artículo 28 LISR

3.1.1. No serán deducibles:

3.1.1.1. Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que correspondan a terceros.

3.1.1.1.1. Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados, ni los accesorios de las contribuciones.

3.1.1.2. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

3.1.1.3. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

3.1.1.4. Los gastos de representación.

3.1.1.5. Los viáticos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

3.1.1.6. Las sanciones, las indemnizaciones por daños o perjuicios o las penas convencionales.

3.1.1.7. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores.

3.1.1.7.1. Se exceptúa a las instituciones de crédito y casas de bolsa, residentes en el país, que realicen pagos de intereses provenientes de operaciones de préstamo de valores o títulos.

3.1.1.8. Las provisiones para la creación o le incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

3.1.1.8.1. Con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

3.1.1.9. Las reservas que se creen para indemnizaciones a personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.

3.1.1.10. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

3.1.1.11. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

3.1.1.12. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido por terceros.

3.1.1.13. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

3.1.1.14. Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible.

3.1.1.15. Los pagos por concepto de IVA y IEPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.