PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

El Procedimiento Administrativo de Cobro de la Deuda Tributaria es un conjunto de fases establecidas por la Administración Tributaria para determinar, notificar, fiscalizar y, en su caso, exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Este proceso tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas fiscales, respetando al mismo tiempo los derechos del contribuyente, como el debido proceso, la audiencia y la apertura a pruebas.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA par Mind Map: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

1. ¿QUE ES?

1.1. Es tanto un acto como un proceso administrativo mediante el cual la Administración Tributaria:

1.1.1. Acto: declara unilateralmente la existencia de una deuda tributaria y la liquida, convirtiéndola en exigible (Liquidación Oficiosa).

1.1.2. Proceso: fiscaliza, verifica y contrasta los montos auto-liquidados por el contribuyente contra los determinados por la Administración, culminando en la liquidación definitiva de la deuda.

2. ¿QUIEN LA REALIZA?

2.1. Dirección General de Impuestos Internos (DGI): a través de sus funcionarios, emite el acto de Liquidación Oficiosa y dirige las etapas de notificación, fiscalización y emisión de informes.

2.2. División de Cobranzas de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda: gestiona la fase de cobro (llamadas, notas recordatorias, requerimiento de pago y emplazamiento) dentro de los 30 días posteriores a la firmeza de la deuda.

3. ¿A QUIENES SE LES APLICA?

3.1. Se aplica a todos los sujetos pasivos personas naturales o jurídicas que:

3.1.1. Presentaron declaraciones de impuestos con errores, inconsistencias o que omitieron presentar y pagar en tiempo.

3.1.2. No cumplieron sus obligaciones tributarias en los plazos legales, ya sea en autoliquidación o tras la Liquidación Oficiosa.

4. ETAPA 1

4.1. Liquidacion de oficiosa

4.1.1. El ministerio de hacienda procedera a la liquidacion de oficio del tributo en los siguientes casos:

4.1.1.1. cuando el contribuyente omite de presentar la declaracion a la cual estaba obligado a presentar

4.1.1.2. cuando la declaracion se presenta, o la documentacion complementaria, provoca dudas, sobre su veracidad, exactitud o tiene errores

4.1.1.2.1. Bases de la liquidacion

4.1.1.3. cuando el contribuyente no lleva o lleva de manera incorrecta, tienen retraso en su cintabilidad manual, mecanica o computarizada, no la entrega habiendose la pedido, no tiene la documentacion anexao no entrega las declaraciones solicitadas por el MH.

5. ETAPA 2

5.1. Notificación

5.1.1. Realizada

5.1.1.1. Por el departamento de notificaciones o por cualquier delegado, funcionario o empleado de la Administración Tributaria.

5.1.2. Medio por los cuales se notifica

5.1.2.1. Personalmente; al contribuyente o representante legal

5.1.2.2. Por medio de esquela;el sujeto pasivo no se encontrare en la direccion señalada , ni persona comisionada, se fija en la puerta del domicilio

5.1.2.3. Por adicto;Cuando los sujetos pasivos no hayan informado dirección para recibir notificaciones o sea falsa o inexistente, se fijará en el tablero de la Administración o sus dependencias

5.1.2.4. Correo electronico o certificado

5.1.2.5. Otros medios tecnológicos de comunicación que dejen rastro perceptible

5.1.2.6. Publicación en el diario oficial o en cualquiera de los periódicos de circulación nacional.

5.1.3. Pautas

5.1.3.1. La notificación debe hacerse en la dirección registrada por el contribuyente.

5.1.3.2. Si la direccion es falsa, incompleta o inexistente, se hace uso de el edicto.

5.1.3.3. A las personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o sociedades mercantiles, se notificará a sus representantes o integrantes.

5.1.3.4. En caso de rechazo o oposición a recibir la notificación, esta se consigna en acta y se fija esquela.

5.1.4. Consideraciones

5.1.4.1. Si la persona notificada se niega a firmar, no afecta la validez de la notificación.

5.1.4.2. La prueba de notificación puede ser un documento de entrega del correo certificado, si se usa ese medio

5.1.4.3. Para sucesiones, basta notificar a uno de los representantes legales.

5.1.5. Horas y dias

5.1.5.1. En días y horas hábiles es decir de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m

5.1.5.2. En días inhábiles solo si el acto favorece al contribuyente o si se hace por fedatario o para control de operaciones.

6. ETAPA 3

6.1. Fiscalización

6.1.1. Administración

6.1.1.1. Facultades de Investigación:

6.1.1.1.1. Requerir comprobantes fiscales, libros, balances, registros, sistemas y archivos contables.

6.1.1.1.2. Realizar inspecciones en locales, bodegas, oficinas y cualquier lugar de actividad económica.

6.1.1.1.3. Adoptar medidas precautorias (allanamiento y registro) a través de la Fiscalía General si hay obstrucción o colaboración parcial.

6.1.2. Procedimiento de Fiscalización

6.1.2.1. Inicio

6.1.2.1.1. Notificación del Auto de Designación de Auditor (Art. 174 C.T.), que debe indicar identidad del sujeto pasivo, períodos, impuestos y nombre del auditor o auditores designados.

6.1.2.2. Autos de Requerimiento de Información (Art. 173 C.T.):

6.1.2.2.1. Exhibición de información.

6.1.2.2.2. Presentación de documentación.

6.1.2.2.3. Explicaciones adicionales.

6.1.2.3. Compulsas a terceros (proveedores y clientes) para cotejo y verificación de cifras declaradas.

6.1.2.4. Informe de Auditoría

6.1.2.4.1. Formulado por el auditor al concluir su comisión; puede ampliarse o reemitirse si adolece de deficiencias.

6.1.3. Contribuyente

6.1.3.1. Colaboración Activa

6.1.3.1.1. Entregar puntualmente la información requerida; si no está lista, solicitar por escrito un plazo prudencial.

6.1.3.2. Verificación Interna

6.1.3.2.1. Asegurarse de que los valores declarados de IVA y Renta coincidan con los registros contables (teniendo en cuenta que los hechos generadores difieren entre ambos impuestos).

6.1.3.3. Atención a Compulsas

6.1.3.3.1. Facilitar el cotejo con proveedores y clientes cuando la Administración realice verificaciones externas.

7. ETAPA 4

7.1. Audiencia y apertura apruebas (Art 186 CT)

7.1.1. Acción de la administración

7.1.1.1. El procedimiento a seguir

7.1.1.1.1. Notificación

7.1.1.1.2. Se entrega copia del Informe de Auditoría que se ha elaborado en la etapa 3 de fiscalización

7.1.1.1.3. Plazo de Audiencia

7.1.1.1.4. Apertura a Pruebas

7.1.1.1.5. Valoración y Resolución

7.1.2. Acciones del contribuyente

7.1.2.1. Todo sujeto pasivo en procedimientos de fiscalización tiene derecho a ser escuchado y presentar las pruebas que resulten oportunas para la resolución de su

7.1.2.1.1. Luego de la notificación del informe, el contribuyente puede:

7.1.2.1.2. Apertura a Pruebas

8. ETAPA 5

8.1. Análisis de alegatos y pruebas presentadas

8.1.1. Administración

8.1.1.1. Evaluación de Alegatos y Pruebas

8.1.1.1.1. La unidad competente estudia y valora los argumentos y pruebas aportados por el contribuyente.

8.1.1.1.2. Si el contribuyente logra desvirtuar parcial o totalmente los hallazgos de la fase de auditoría, se emite un informe junto con la resolución respectiva, que sirve de base para la liquidación definitiva, complementando el informe de auditoría inicial.

8.1.1.2. Procedimiento de Audiencia y Apertura a Pruebas

8.1.1.2.1. Audiencia

8.1.1.2.2. Apertura a Pruebas

8.1.2. Contribuyente

8.1.2.1. Durante la Audiencia (5 días)

8.1.2.1.1. Manifestar por escrito conformidad u oposición al informe de auditoría, señalando con claridad los puntos aceptados y rechazados.

8.1.2.1.2. Ofrecer las pruebas idóneas y conducentes ya anunciadas.

8.1.2.2. Durante la Apertura a Pruebas (10 días)

8.1.2.2.1. Presentar físicamente documentos, peritajes, testigos u otros medios probatorios que sustenten sus alegatos de hecho y derecho.

8.1.2.3. Recepción de la Resolución

8.1.2.3.1. Recibe el acto de resolución definitiva junto con el informe final de valoración, donde se consignan las cifras definitivas (aumentadas, mantenidas o disminuidas).

8.1.2.4. Recurso de Apelación

8.1.2.4.1. Derecho a impugnar ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.

8.1.2.4.2. El recurso debe presentarse en papel simple, exponiendo puntualmente las razones de hecho y de derecho y señalando un domicilio para notificaciones en el área urbana de San Salvador