RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008

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RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008 par Mind Map: RESOLUCIÓN NÚMERO 3047 DE 2008

1. Articulo 3.

1.1. Se adoptará

1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 2

1.1.1.1. de la presente resolución

1.1.1.1.1. El envío del informe a la EPS se realizará

1.2. En caso de no lograrse comunicación

1.2.1. con

1.2.1.1. las direcciones municipales o distritales

1.2.1.1.1. se deberá

1.3. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias

1.3.1. el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención

1.3.1.1. no será necesario

1.3.1.1.1. el envío del informe de la atención inicial de urgencias

2. Artículo 1.

2.1. Objeto

2.1.1. Define

2.1.1.1. los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos que deberán ser adoptados

2.1.1.1.1. Por

3. Articulo 2.

3.1. Para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago

3.1.1. se adoptará

3.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución

3.1.1.1.1. El informe deberá reportarse

4. Articulo 4.

4.1. Si para la realización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias

4.1.1. en el acuerdo de voluntades

4.1.1.1. se tiene establecido como requisito la autorización

4.1.1.1.1. se adoptará

4.2. La solicitud de autorización

4.2.1. para

4.2.1.1. continuar la atención inicial de urgencias se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención

5. Articulo 5.

5.1. Si para la realización de

5.1.1. servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, en el acuerdo de voluntades se tiene establecido

5.1.1.1. como

5.1.1.1.1. requisito la autorización para su respuesta, se adoptará el formato definido

5.2. Para el cumplimiento del presente artículo se tiene en cuenta:

5.2.1. Las entidades responsables del pago

5.2.1.1. deben

5.2.1.1.1. dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios

5.3. Si luego de tres intentos de envío debidamente soportados

5.3.1. por

5.3.1.1. la entidad responsable del pago a los medios de recepción de información

5.3.1.1.1. de esta manera

6. Articulo 6.

6.1. Si en el acuerdo de voluntades se tiene establecido

6.1.1. como

6.1.1.1. requisito la autorización para la realización de servicios de carácter electivo

6.1.1.1.1. sean éstos

6.1.1.1.2. el prestador de servicios de salud

6.2. Las entidades responsables del pago

6.2.1. deberán

6.2.1.1. disponer de mecanismos que garanticen la recepción de solicitudes de autorización de servicios electivos

6.2.1.1.1. Así mismo

7. Articulo 7.

7.1. Para la respuesta de autorización de servicios electivos

7.1.1. se adoptará

7.1.1.1. el formato definido en el Anexo Técnico No. 4 de la presente resolución

7.1.1.1.1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios

8. Articulo 8.

8.1. En ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente

8.1.1. el trámite de

8.1.1.1. cotizaciones o documento que haga sus veces

8.1.1.1.1. para obtener

9. Articulo 9.

9.1. Si los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de tales servicios

9.1.1. cuentan con

9.1.1.1. procesos automatizados para la generación, envío y recepción de la información

9.1.1.1.1. como

10. Articulo 10.

10.1. La información contenida en los anexos 1, 2, 3 y 4 definidos en la presente resolución

10.1.1. enviada y recibida entre

10.1.1.1. entidades responsables del pago y prestadores de servicios de salud

10.1.1.1.1. El envío y recepción de la información contenida en dichos anexos

10.2. Para el envío de información a los usuarios

10.2.1. las entidades responsables del pago podrán utilizar medios como

10.2.1.1. envío a la dirección de correspondencia definida por el usuario por telefax o correo electrónico

11. Articulo 11.

11.1. Las entidades, deberán disponer del recurso humano y tecnológico necesario

11.1.1. para

11.1.1.1. cumplir los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución.

12. Articulo 12

12.1. Los soportes de las facturas, adicionen o sustituyan, serán

12.1.1. como

12.1.1.1. máximo los definidos en el Anexo Técnico No. 5 de la presente resolución

13. Articulo 13

13.1. Entre las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud

13.1.1. se podrán

13.1.1.1. acordar mecanismos de revisión de las facturas o cuentas al interior de los prestadores

13.1.1.1.1. para

14. Articulo 14.

14.1. La denominación y codificación de las causas de

14.1.1. glosa

14.1.2. respuestas

14.1.2.1. serán las establecidas en el Anexo Técnico No.6, de la presente resolución

14.1.3. devoluciones

15. Artículo 15.

15.1. Para la implementación del Registro conjunto de trazabilidad de la factura

15.1.1. se establece

15.1.1.1. la estructura contenida en el Anexo Técnico No. 8

15.1.1.1.1. el cual

16. Artículo 16.

16.1. La vigilancia de las disposiciones contenidas en la presente resolución

16.1.1. corresponde a

16.1.1.1. las direcciones territoriales de salud y a la Superintendencia Nacional de Salud

16.1.1.1.1. sin perjuicio de

17. Artículo 17.

17.1. La violación a las disposiciones establecidas en la presente resolución

17.1.1. se sancionará por

17.1.1.1. la Superintendencia Nacional de Salud

17.1.1.1.1. de conformidad con

18. Artículo 18.

18.1. se dispone de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución

18.1.1. para

18.1.1.1. que los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago

18.1.1.1.1. adopten

19. Artículo 19

19.1. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

20. ANEXO TÉCNICO No. 1

20.1. colabora en la detección de posibles errores en las bases de datos

20.1.1. de

20.1.1.1. participantes en el Sistema General de Seguridad Social

20.1.1.1.1. Debe ser

21. ANEXO TÉCNICO No. 2

21.1. Estandariza la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud

21.1.1. a las

21.1.1.1. entidades responsables del pago cuando se presta a un paciente el servicio de atención inicial de urgencias

21.1.1.1.1. Debe ser diligenciado

22. ANEXO TÉCNICO No. 3

22.1. Estandariza la información que deben enviar los prestadores de servicios de salud

22.1.1. a las

22.1.1.1. entidades responsables del pago para solicitar autorización de servicios

22.1.1.1.1. si

23. ANEXO TÉCNICO No. 4

23.1. se estandariza el contenido de la información

23.1.1. que debe diligenciar la

23.1.1.1. entidad responsable del pago al prestador de servicios de salud

23.1.1.1.1. cuando

24. ANEXO TÉCNICO No. 5

24.1. DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DE SOPORTES:

24.1.1. Factura o documento equivalente

24.1.1.1. Es el documento que representa el Soporte legal de cobro

24.1.1.1.1. de

24.1.2. Detalle de cargos

24.1.2.1. Es la relación discriminada de la atención por cada usuario

24.1.2.1.1. de cada uno de

24.1.3. Autorización

24.1.3.1. Corresponde al aval para la prestación de un servicio de salud

24.1.3.1.1. por parte de

24.1.4. Resumen de atención o epicrisis

24.1.4.1. Resumen de la historia clínica del paciente

24.1.4.1.1. que ha recibido

24.1.5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico

24.1.5.1. Reporte que el profesional responsable hace

24.1.5.1.1. de

24.1.6. Descripción quirúrgica

24.1.6.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos

24.1.6.1.1. como

24.1.7. Registro de anestesia

24.1.7.1. Corresponde a la reseña de todos los aspectos médicos ocurridos

24.1.7.1.1. como

24.1.8. Comprobante de recibido del usuario

24.1.8.1. Corresponde a la confirmación de prestación efectiva del servicio

24.1.8.1.1. por parte del usuario

24.1.9. Orden y/o fórmula médica

24.1.9.1. Documento en el que el profesional de la salud tratante

24.1.9.1.1. prescribe

24.1.10. Hoja de atención de urgencias

24.1.10.1. Es el registro de la atención de urgencias

25. ANEXO TÉCNICO No. 6

25.1. Definiciones

25.1.1. Glosa

25.1.1.1. Es una no conformidad que afecta en forma parcial

25.1.1.1.1. o

25.1.2. Devolución

25.1.2.1. es una no conformidad encontrada

25.1.2.1.1. por

25.1.3. Autorización

25.1.3.1. es la formalización atreves de la emisión

25.1.3.1.1. de

25.1.4. Respuesta a Glosas y Devoluciones

25.1.4.1. es la respuesta que da el prestador del servicio de salud

25.1.4.1.1. aglosas o devoluciones

25.2. Codificación Concepto General