REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

Update your tasks and set your priorities for the next week

Lancez-Vous. C'est gratuit
ou s'inscrire avec votre adresse e-mail
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO par Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. CARACTERISTICAS

1.1. • Se celebran antes o después del matrimonio • Se otorga en forma solemne (art.85C.F) por escritura pública • Cada conyugue conserva la propiedad • La libre administración y disposición de los bienes que tuvieran al contraer matrimonio •Salvo lo dicho por el arr. 46 CF

2. BINES Y TITULARIDAD

2.1. los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

3. COSNTUTUCION

3.1. se podara antes o después del matrimonio según el art. 86 CF y que este se dice que es sui generi ya que permaneces hasta la disolución.

4. CONCEPTO

4.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F

5. separacion de bienes

6. Particion de Ganancias

6.1. CONCEPTO

6.1.1. consiste en mantener totalmente separado en el matrimonio de los bienes de los cónyuges y realizar a disolverse aquel un ajuste entre cuentas de ellos o sus herederos en el cual se computara como ganancias del marido o de la mujer el exceso de sus bienes sobre los que llevaron en el matrimonio y este se dividirá luego de las ganancias por la mitad.

7. EFECTOS PERSNALES

7.1. proteccion a los derecho economicos

8. EFECTOS PATRIMONIALES

8.1. obtener una participacion en las ganacias

9. características

9.1. La característica principal del régimen es la existencia de dos patrimonios el de cada uno de los conyugues que por lo demás actúan separadamente. La única vinculación que existe entre dichos patrimonios se produce a la hora de hacer la liquidación del régimen que es la oportunidad que tiene los conyugues en participar recíprocamente en las ganancias del otro. En la liquidación del régimen se dan a conocer las ganancias obtenías por cada conyugue, se determina de acuerdo a la ley. Se otorga de forma solemne

10. CONSTITUCION

10.1. Podrán celebrarse antes o después de contraerse el matrimonio, y no podrán contener estipulaciones contrarias a este Código y demás leyes de la República

11. BIENES Y TITULARIDAD

11.1. Los patrimonios que lo comprenden son los que pertenecen a cada conyugue de ahí las ganancias que de estos han obtenido durante el tiempo que han permanecido como matrimonio

12. ADMINISTRACION

12.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda después por cualquier título.

13. DISOLUCION

13.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado.

14. LIQUIDACION

14.1. La liquidación comprende todos los aspectos posteriores a la disolución. Teniendo como objeto determinar que bienes tiene el carácter como propio y cuales es el valor de ellos la cual se practicara conforme a los inventarios y valuos.

15. FORMA DE ADMINISTRACION

15.1. Cada quien administrara sus bienes y en su libre disposición

16. DISOLUCION

16.1. este se dara judicialmente a disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen decomunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

17. LIQUIDACION

17.1. disuelta la comunidad se hara la liquidación , previo inventario del pasivo y actico regulado el los art. 75 y 76 CF

18. EFECTO PERSONAL

18.1. Cada uno ser separar con sus bienes correspondiente ninguno se lucrara del otro.

19. CARACTERISTICAS

19.1. Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos

20. CARACTERISTICAS

20.1. Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos

21. COSNTITUCION

21.1. se constituye desde el momento de matrimonio

22. Comunidad Diferida

23. Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros,constituyen el régimen patrimonial del matrimonio

23.1. High Priority

23.2. Medium Priority

23.3. Low Priority

24. CONSTITUCION

24.1. se constituye desde el momento de matrimonio

25. BIENES Y TITULARIDAD

25.1. 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cuales quiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

26. ADMINISTRACION

26.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

27. DISOLUCION

27.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.

28. EFECTOS PERSONALES

28.1. A cada cónyuge cuenta con la mitad de del patrimonio

29. EFECTOS PATRIMONIALES

29.1. Que los conyugues no cuentan con la totalidad del patrimonio o sea sus ganancias

29.2. LIQUIDACION

29.2.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

30. BINES Y TITULARES

30.1. Los patrimonios que lo comprenden son los que pertenecen a cada conyugue de ahí las ganancias que de estos han obtenido durante el tiempo que han permanecido como matrimonio

31. ADMINISTRACION

31.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda después por cualquier título

32. LIQUIDACION

32.1. La liquidación comprende todos los aspectos posteriores a la disolución. Teniendo como objeto determinar que bienes tiene el carácter como propio y cuales es el valor de ellos la cual se practicara conforme a los inventarios y valuos.

33. DISOLUCION

33.1. Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado

34. EFECTOS PERSONALES

35. EFECTOS PATRIMONIALES

35.1. proteccion a los derecho economicos

36. BIENES Y TITULAR

36.1. 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cuales quiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

37. ADMINISTRACION

37.1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

38. DISOLUCION

38.1. La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

39. LIQUIDACION

39.1. Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

40. EFECTOS PERSONALES

40.1. A cada cónyuge cuenta con la mitad de del patrimonio

41. EFECTOS PATRIMONIALES

41.1. Que los conyugues no cuentan con la totalidad del patrimonio o sea sus ganancias