1. QUE PUEDE OCURRIR
1.1. NO ASISTE
1.2. NO SE OPONE
1.2.1. Acepta la decisión judicial
1.3. SE OPONE
1.3.1. la demarcacion queda como lindero provicional
1.3.1.1. se va a Tribunal de 1er instancia
1.3.1.1.1. tratado por procedimiento ordinario
1.3.1.1.2. se comenzara lapso de prueba al dia siquiente
1.3.2. puede oponer cuestiones previas
2. resuelta la oposicion
2.1. inapelable
2.2. se lleva a la
2.2.1. Oficina Subalterna de registro
3. en resumen
3.1. se fijan los linderos
3.2. se prohibe
3.2.1. no traspasar los linderos
3.2.1.1. se debe:
3.2.1.1.1. multar por la falta
3.2.1.1.2. responder por daños y perjuicios
4. FUNDAMENTO LEGAL
4.1. art 720 al 725 CPC
5. Es el
6. D° a propietarios de limitar judicialmente
6.1. sus partes
6.1.1. propiearios del D° Reare los prediossobl
6.2. accion
6.2.1. petitoria
6.2.2. reales
6.3. irrenunciable
6.3.1. Imrescriptible
6.4. tipo
6.4.1. voluntario
6.4.1.1. En la mayoría de casos cuando se procede y se acepta la demarcacion
6.4.2. contencioo
6.4.2.1. sucede al un de las partes no haceptar la delimitacion judicial
7. REQUISITOS
7.1. deben poseer
7.1.1. propiedades Colidantes
7.1.2. las partes deben ser propietarios
7.1.3. no deben estar delimitadas
8. COMPETENTE
8.1. JUZGADO DE DISTRITO (municipio)
8.1.1. donde este ubicada la propiedad
8.1.2. o mas municipios son ocupados
8.1.2.1. se trata con l a prevencion para escojer en cuan tribunal
9. INTRODUCCION
9.1. Demanda y Art 340°
9.1.1. titulo de propiedad
9.1.2. identificación de las partes
9.1.3. y requisitos del art 340°
9.1.3.1. 5 dias para la citacion
9.1.3.1.1. emplazamiento