RÉGIMEN SANCIONATORIO

INFRACCIONES SANCIONES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, MEDIDAS Y PRESCRIPCION

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RÉGIMEN SANCIONATORIO par Mind Map: RÉGIMEN SANCIONATORIO

1. Procedimiento Sancionador, Medidas y Prescripción

1.1. Potestad sancionadora.

1.1.1. Corresponde a la ARCOTEL iniciar de oficio o por denuncia, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo destinado a la determinación de una infracción y a la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley. La ARCOTEL deberá garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en todas las etapas del procedimiento sancionador.

1.2. Apertura.

1.2.1. Cuando se presuma la comisión de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ley, el Organismo Desconcentrado de la ARCOTEL emitirá el acto de apertura del procedimiento sancionador.

1.2.1.1. Hechos que presuntamente constituyen la infracción,

1.2.1.2. Tipificación de las infracciones de las que se trate y las disposiciones presuntamente vulneradas,

1.2.1.3. Posibles sanciones que procederían en caso de comprobarse su existencia

1.2.1.4. Plazo para formular los descargos.

1.3. Pruebas.

1.3.1. El presunto infractor podrá presentar sus alegatos y descargos y aportar y solicitar las pruebas que considere necesarias para su defensa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de apertura del procedimiento

1.4. Potestades de investigación.

1.4.1. El Organismo Desconcentrado de la ARCOTEL tendrá potestades de investigación durante el procedimiento sancionador y podrá solicitar toda clase de información, inclusive aquella sometida a sigilo bancario, o requerir la colaboración de entes u órganos públicos o privados para la determinación de los hechos o de la existencia de la infracción.

1.5. Resolución.

1.5.1. El Organismo Desconcentrado de la ARCOTEL, emitirá la resolución del procedimiento administrativo sancionador dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.

1.6. Atenuantes.

1.6.1. Para los fines de la graduación de las sanciones a ser impuestas o su subsanación se considerarán las siguientes circunstancias. Esta disposición no aplica para infracciones de tercera y cuarta clase.

1.6.1.1. No haber sido sancionado por la misma infracción, con identidad de causa y efecto en los nueve meses anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.

1.6.1.2. Haber admitido la infracción en la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio.

1.6.1.3. Haber subsanado integralmente la infracción de forma voluntaria antes de la imposición de la sanción.

1.6.1.4. Haber reparado integralmente los daños causados con ocasión de la comisión de la infracción, antes de la imposición de la sanción.

1.7. Agravantes.

1.7.1. La obstaculización de las labores de fiscalización, investigación y control, antes y durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio de la infracción sancionada.

1.7.2. La obtención de beneficios económicos con ocasión de la comisión de la infracción.

1.7.3. El carácter continuado de la conducta infractora.

1.8. Legitimidad, ejecutividad y medidas correctivas.

1.8.1. Los actos administrativos que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores se presumen legítimos y tienen fuerza ejecutiva una vez notificados. El infractor deberá cumplirlos de forma inmediata o en el tiempo establecido en dichos actos.

1.9. Medidas preventivas.

1.9.1. Antes o en cualquier estado del procedimiento administrativo sancionador, podrá adoptar medidas preventivas, tales como la orden de cese de una conducta, la orden de permitir el acceso, la interconexión, la ocupación o el uso compartido, la suspensión del cobro de una tarifa, la suspensión de un servicio, entre otras.

1.10. Apelación.

1.10.1. La resolución del Organismo Desconcentrado de la ARCOTEL en el procedimiento administrativo sancionador, podrá ser recurrida administrativamente en apelación ante el Director Ejecutivo de dicha Agencia dentro del plazo de quince días hábiles de notificada.

1.11. Prescripción.

1.11.1. La potestad administrativa para imponer las sanciones previstas en esta Ley prescribirá en un plazo de cinco años, contados desde el cometimiento de la infracción, o en su caso, desde el día en el que la ARCOTEL haya tenido conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción por cualquier medio.

2. Sanciones

2.1. Clases.

2.1.1. Las sanciones para las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, televisión y audio y vídeo por suscripción, se aplicarán de la siguiente manera

2.1.1.1. Infracciones de primera clase

2.1.1.1.1. La multa será de entre el 0,001% y el 0,03% del monto de referencia.

2.1.1.2. Infracciones de segunda clase

2.1.1.2.1. La multa será de entre el 0,031% al 0,07% del monto de referencia.

2.1.1.3. Infracciones de tercera clase

2.1.1.3.1. La multa será de entre el 0,071% y el 0,1 % del monto de referencia.

2.1.1.4. Infracciones de cuarta clase

2.1.1.4.1. La sanción será la revocatoria del título habilitante, con excepción de aquellas que se originen en tercera clase y que por reincidencia se establezcan como de cuarta clase en la que la multa será del 1% del monto de referencia.

2.2. Monto de referencia.

2.2.1. El monto de referencia se obtendrá con base en los ingresos totales del infractor correspondientes a su última declaración de Impuesto a la Renta, con relación al servicio o título habilitante del que se trate.

2.2.1.1. Para las sanciones de primera clase, hasta cien Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

2.2.1.2. Para las sanciones de segunda clase, desde ciento uno hasta trescientos Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

2.2.1.3. Para las sanciones de tercera clase, desde trescientos uno hasta mil quinientos Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

2.2.1.4. Para las sanciones de cuarta clase, desde mil quinientos uno hasta dos mil Salarios Básicos Unificados del trabajador en general.

2.3. Destino de las multas.

2.3.1. Cuando las empresas públicas prestadoras de servicios comprendidos en el ámbito de la presente Ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, ejercerán el derecho de repetición en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que generó la imposición de la sanción, no se exonerará las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de haberlas.

2.4. Clausura de estaciones de radiodifusión.

2.4.1. Las estaciones de radiodifusión sonora y televisión que se instalen y operen y usen frecuencias del espectro radioeléctrico con tales fines sin la correspondiente habilitación, y en igual forma, en el caso de suscripción, serán clausuradas con el apoyo de la autoridad competente de Policía Nacional de la respectiva jurisdicción donde se encuentre instalada la estación o el sistema.

3. Infracciones

3.1. Ámbito subjetivo y definición de la responsabilidad.

3.1.1. La imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley no excluye o limita otras responsabilidades administrativas, civiles o penales previstas en el ordenamiento jurídico vigente y títulos habilitantes.

3.1.2. No podrán imponerse dos sanciones por una misma conducta

3.2. Infracciones de primera clase

3.2.1. Aplicables a no poseedores de títulos habilitantes

3.2.1.1. La comercialización o la utilización de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones técnicas autorizadas

3.2.1.2. Suministrar al MINTEL o a la ARCOTEL información inexacta o incompleta sobre aspectos que estos hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos

3.2.1.3. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento; los planes, normas técnicas y resoluciones emitidas por el MINTELy por la ARCOTEL.

3.2.2. Aplicables a poseedores de títulos habilitantes.

3.2.2.1. No informar a la ARCOTEL o a los usuarios sobre modificaciones en las tarifas en los plazos establecidos en esta Ley.

3.2.2.2. La comercialización, instalación o activación de equipos, aparatos o terminales bloqueados que no puedan ser utilizados por los usuarios cuando deseen contratar el servicio con otro prestador o no puedan ser activados o utilizados en las redes de estos.

3.2.2.3. La falta de notificación sobre la interrupción total o parcial del servicio por causas programadas o no programadas, de conformidad con el procedimiento que emita la ARCOTEL a tal efecto o que consten en los títulos habilitantes

3.2.2.4. No remitir a la ARCOTEL el listado contentivo del inventario de infraestructura de telecomunicaciones instalada y autorizada en los plazos establecidos por la referida entidad.

3.2.2.5. La comercialización o permitir la utilización de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones técnicas autorizadas.

3.2.2.6. Si las y los prestadores no informan sobre los cambios en las condiciones económicas, legales o técnicas de la interconexión dentro de treinta días hábiles.

3.2.2.7. Suministrar al MINTEL o a laARCOTEL información inexacta o incompleta sobre aspectos que estos hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

3.2.2.8. La instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sin contar con dispositivos de seguridad humana, señalización para navegación aérea y rótulos de identificación o sin los instrumentos de medición debidamente identificados.

3.2.2.9. No observar las políticas o normas establecidas en materia de mimetización, ordenamiento y soterramiento de redes.

3.2.2.10. No notificar a la ARCOTEL para el registro correspondiente, el cambio de representante legal de las personas jurídicas habilitadas para la prestación de servicios de radiodifusión.

3.2.2.11. No notificar a la ARCOTEL sobre los cambios realizados a los estatutos de la compañía habilitada para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

3.2.2.12. La realización de cambios o modificaciones técnicas a las estaciones para la prestación de servicios de radiodifusión o a las redes de telecomunicaciones, cuando afecten a la prestación del servicio, sin notificar previamente a la ARCOTEL y obtener la autorización pertinente.

3.2.2.13. No atender, en los plazos establecidos por la ARCOTEL, los pedidos de ampliación de capacidad realizados por las prestadoras interconectadas a su red.

3.2.2.14. Instalar o cambiar, sin autorización previa, los estudios principales o secundarios o transmisores de una estación para la prestación de servicios de radiodifusión dentro del área autorizada.

3.2.2.15. No informar a los usuarios las tarifas aplicadas en la tasación y facturación de consumo de los servicios de telecomunicaciones.

3.2.2.16. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, los planes, normas técnicas y resoluciones emitidas por el MINTEL y por la ARCOTEL y las obligaciones incorporadas en los títulos habilitantes que no se encuentren señaladas como infracciones en dichos instrumentos.

3.3. Infracciones de segunda clase.

3.3.1. Aplicables a no poseedores de títulos habilitantes

3.3.1.1. Obstaculizar el ejercicio de las potestades de control, auditoría y vigilancia, por parte de la ARCOTEL o negar el acceso de su personal debidamente identificado a las instalaciones, equipos o documentación que dicho organismo considere necesarios para el ejercicio de dichas potestades.

3.3.1.2. Causar interferencias perjudiciales.

3.3.1.3. No suministrar información o documentos previstos en esta Ley y sus reglamentos o solicitados por el MMINTEL o la ARCOTEL en los términos y plazos fijados por estos

3.3.1.4. No acatar las resoluciones que se encuentren en firme en la vía administrativa, emitidas por la ARCOTEL en los procedimientos administrativos sancionadores.

3.3.1.5. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción de primera clase dentro de un período de seis meses, contados a partir de la declaración del incumplimiento por parte de la ARCOTEL mediante Resolución.

3.3.2. Aplicables a poseedores de títulos habilitantes.

3.3.2.1. Interrumpir de forma total o parcial el servicio, sin autorización o por causas imputables al prestador de servicios, conforme con lo establecido en la normativa secundaria y en los títulos habilitantes.

3.3.2.2. Obstaculizar el ejercicio de las potestades de control, auditoría y vigilancia, por parte de la ARCOTEL o negar el acceso de su personal debidamente identificado a las instalaciones, equipos o documentación que dicho organismo considere necesarios para el ejercicio de dichas potestades

3.3.2.3. Causar interferencias perjudiciales.

3.3.2.4. Cobrar tarifas superiores a las pactadas con el usuario.

3.3.2.5. Cobrar por servicios no contratados o no prestados.

3.3.2.6. No disponer de servicios de información y asistencia para la atención de reclamos, de acuerdo con la normativa vigente y obligaciones incorporadas en los títulos habilitantes.

3.3.2.7. La carencia de planes de contingencia en casos de desastres naturales o conmoción interna o no cumplir con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas de emergencia gratuitas, provisión de servicios auxiliares para seguridad ciudadana y cualquier otro servicio definido como servicio social o de emergencia por la ARCOTEL

3.3.2.8. Interconectarse sin cumplir con lo establecido en los acuerdos de interconexión previamente suscritos o lo dispuesto por la ARCOTEL

3.3.2.9. Realizar la interconexión sin la aprobación del acuerdo, orden o disposición de interconexión por parte de la ARCOTEL

3.3.2.10. La suscripción de contratos de servicios con usuarios, utilizando modelos que no se sujeten a las condiciones generales o modelos no aprobados por la ARCOTEL

3.3.2.11. El incumplimiento de los valores objetivos de los parámetros de calidad contenidos en los títulos habilitantes, planes, normas técnicas y resoluciones emitidas por la ARCOTEL

3.3.2.12. El incumplimiento de la obligación de prestar la portabilidad numérica en los términos y condiciones establecidos por la ARCOTEL

3.3.2.13. No suministrar información o documentos previstos en esta Ley y sus reglamentos o solicitados por el MINTEL o la ARCOTEL en los términos y plazos fijados por estos.

3.3.2.14. Condicionar la prestación del servicio de telecomunicaciones a la compra, arrendamiento o uso de equipos terminales del operador que preste el servicio o la contratación obligatoria de otros servicios ofrecidos por el mismo u otro prestador.

3.3.2.15. La activación de terminales reportados como robados, incluyendo las activaciones realizadas por distribuidores o cualquier otro tipo de comercializadores autorizados por una operadora de telecomunicaciones.

3.3.2.16. Instalar infraestructura de transmisión de servicios de radiodifusión fuera del área de cobertura autorizada

3.3.2.17. La suspensión de las transmisiones de los servicios de radiodifusión por más de ocho días, sin la obtención previa de la autorización correspondiente.

3.3.2.18. Modificar unilateralmente los términos de los contratos de servicios que se suscriben con sus usuarios, así como dejar espacios en blanco en los contratos suscritos.

3.3.2.19. Por falta de inicio de operaciones conforme con el plazo fijado en el título habilitante o en el Reglamento.

3.3.2.20. No prestar acceso gratuito a los servicios públicos de emergencia.

3.3.2.21. Suspender la prestación de servicios de telecomunicaciones sin causa justificada, o suspender el servicio mientras se encuentra en trámite una reclamación presentada por el usuario.

3.3.2.22. Incumplir las disposiciones y recomendaciones de los informes de auditoría realizados por la ARCOTEL

3.3.2.23. No acatar las resoluciones que se encuentren en firme en la vía administrativa, emitidas por la ARCOTEL en los procedimientos administrativos sancionadores.

3.3.2.24. El incumplimiento de normas sobre radiaciones no ionizantes.

3.3.2.25. Retardar u obstaculizar injustificadamente la interconexión con otros operadores, previa determinación de la ARCOTEL

3.3.2.26. Retardar u obstaculizar injustificadamente la compartición de infraestructura con otros prestadores, previa determinación de la ARCOTEL

3.3.2.27. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones de interconexión o de compartición de infraestructura emitidas por la ARCOTEL en los términos y plazos establecidos por esta.

3.3.2.28. Realizar la facturación y tasación, utilizando el sistema de redondeo de tarifas, sin observar el tiempo efectivo de uso

3.3.2.29. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción de primera clase, dentro de un período de seis meses, contados a partir de la declaración del incumplimiento por parte de la ARCOTEL, mediante. Resolución, o cuando son de cumplimiento semestral o anual, en dos períodos continuos.

3.4. Infracciones de Tercera Clase

3.4.1. Aplicables a no poseedores de títulos habilitantes

3.4.1.1. Explotación o uso de frecuencias, sin la obtención previa del título habilitante o concesión correspondiente, así como la prestación de servicios no autorizados, de los contemplados en la presente Ley.

3.4.1.2. No acatar ni cumplir a cabalidad las disposiciones de compartición de infraestructura emitidas por la ARCOTEL en los términos y plazos establecidos por esta.

3.4.1.3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la ARCOTEL destinadas al cese de interferencias perjudiciales.

3.4.1.4. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción de segunda clase dentro de un período de seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte del Organismo de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resolución.

3.4.2. Aplicables a poseedores de títulos habilitantes.

3.4.2.1. Cobrar tarifas por encima de los topes tarifarios aprobados por la ARCOTEL.

3.4.2.2. Explotación o uso de frecuencias sin la obtención previa del título habilitante o concesión correspondiente, así como la prestación de servicios no autorizados por prestadores que posean títulos habilitantes para otros servicios.

3.4.2.3. El incumplimiento de disposiciones emitidas por la ARCOTEL destinadas al cese de interferencias perjudiciales.

3.4.2.4. Causar la interrupción de servicios prestados por otros prestadores de manera deliberada.

3.4.2.5. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción de segunda clase dentro de un período de seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte del Organismo de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, mediante Resolución, o cuando son de cumplimiento semestral o anual, en dos períodos continuos.

3.5. Infracciones cuarta clase.

3.5.1. Constituyen infracciones de este tipo las siguientes conductas, aplicables a poseedores de títulos habilitantes comprendidos en el ámbito de la presente Ley:

3.5.1.1. Ceder, enajenar, gravar o transferir de cualquier forma el título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

3.5.1.2. La realización de operaciones que, de cualquier forma, impliquen cambio de control sobre el titular de un título habilitante, sin haber solicitado ni obtenido previamente la autorización de la ARCOTEL.

3.5.1.3. Cuando el prestador de servicios de telecomunicaciones no implemente, en el plazo establecido por la ARCOTEL, las recomendaciones expresas emitidas o dispuestas por esta para evitar o minimizar el uso de sus redes y servicios de telecomunicaciones como medio para la comisión de delitos.

3.5.1.4. La mora en el pago de más de tres meses consecutivos de los derechos, tarifas, contribuciones y demás obligaciones económicas con la ARCOTEL y con el MINTEL, así como aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de Servicio Universal.

3.5.1.5. La prestación de servicios en contra de la seguridad nacional.

3.5.1.6. La reincidencia en la comisión de cualquier infracción de tercera clase dentro de un período de seis meses, contados a partir de la declaratoria de incumplimiento por parte de la ARCOTEL mediante Resolución.

3.5.1.7. Por suspender emisiones, de una estación del servicio de radiodifusión por más de noventa días consecutivos, sin autorización de la ARCOTEL..