1.1. · Naturaleza Ejecutiva · Formalidad · Representación de Obligaciones de Dar · Incorporación · Literalidad · Autonomía · Circulación · Legitimación
2. Formalidad.
2.1. Los títulos de crédito sólo producirán los efectos previstos en él cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados en la ley,
3. Naturaleza ejecutiva.
3.1. Que un título sea ejecutivo significa que con el simple hechos de exhibirlo al juez, de inmediato y sin más trámite despacha embargo
4. Representación de obligaciones de dar.
4.1. Los títulos de crédito siempre consignan obligaciones de dar, es decir, el deudor o suscriptor de un título siempre queda obligado a dar una cantidad de dinero, una mercancía,
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