El Simulacro de Audiencia oral de presentación del Aprehendido en Delito Flagrante

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El Simulacro de Audiencia oral de presentación del Aprehendido en Delito Flagrante par Mind Map: El Simulacro de Audiencia oral de presentación del Aprehendido en Delito Flagrante

1. MAPA CONCEPTUAL

2. en el

2.1. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido.

3. el

3.1. Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

3.2. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

4. dentro

4.1. De 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

5. el

5.1. Fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

5.2. Fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

6. EL SIMULACRO DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO EN DELITO FLAGRANTE

6.1. Como delito flagrante es el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse.

6.2. La autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.

6.3. Articulo 373 del COPP.- Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido.

6.3.1. Juez de Control verificara que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

6.3.1.1. El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

6.4. De 36 horas el Ministerio Público presentara ante el Juez de Control quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado.

6.5. Fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

6.6. Fiscal del Ministerio Público decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.

7. MAPA MENTAL

8. luego

8.1. La autoridad deberá aprehender al sospechoso, entregándolo a la autoridad mas cercana quien lo pondrá a la disposición del Ministerio Publico, dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.

9. se tendra

9.1. Como delito flagrante es el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse.

9.2. También como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió.