1. Según el código civil del Estado de Jalisco un bien son todas las cosas que son susceptible de ser objeto de derecho ( Art. 796), se comprende entonces como una cosa útil que se puede apropiar y que tiene un valor económico.
2. Fuente Bibliográfica: Código Civil para el Distrito Federal 2013. Título 2do., Artículos 750 a 789 (http://bit.ly/1j1xmJW)
3. En sentido Lato
3.1. Inmueble: Presentan una situación fija, no es posible desplazarlos; por naturaleza, ( terrenos, lagos, bosques, etc.) por su origen, (casa, edificios, etc.) o por su estructura que se encuentran fijos al terreno, (arboles, estatuas, etc.)
3.1.1. Naturaleza
3.1.1.1. Imposibilita la traslación
3.1.2. Destino
3.1.2.1. Su caracter es necesario para la explotación: Agricola, Industrial, Comercial y Civil
3.1.3. Objeto al cual aplica
3.1.3.1. Derechos reales y no personales.
3.2. Muebles: Son aquellos que se pueden trasladar, pertenecen jurídicamente a una persona, empresa o institución,y son susceptibles de apropiación por medio del comercio.
3.2.1. Por Naturaleza
3.2.1.1. Se puede Trasladar de un lugar a otro.
3.2.2. Por Determinación de la Ley
3.2.2.1. Se considera por determinación las obligaciones y los derechos por acción personal
3.2.3. Por Anticipación
3.2.3.1. Objetos que están destinados a estar separados de un inmueble.
4. Según su estado
4.1. Corporal: Son reales, cuerpos físicos, tales como las fincas rústicas o urbanas; el mobiliario, alhajas, máquinas y los objetos en general.
4.1.1. Fungible y No Fungible
4.1.1.1. Puede ser su valor un instrumento de pago o no, implicar el valor propio según el caso
4.1.2. Consumible por primer uso y no sonsumible
4.1.2.1. Se agota en la primera acción o se puede reutilizar según el caso.
4.1.3. Mostrencos y Vacantes
4.1.3.1. Bienes con dueño cierto y conocido y bienes abandonados o cuyo dueño se ignora respectivamente.
4.2. Incorporal: son objetos de derecho que no tienen realidad sensible sino que deriva su existencia del ordenamiento jurídico; la capacidad de adquisición que un Estado le asigna y avala con su crédito.
5. Según el Propietario
5.1. Dominio Publico: son de titularidad de las administraciones públicas, aunque tal titularidad para que aquellas otras administraciones públicas no titulares ejerzan sobre tales bienes sus respectivas competencias.
5.1.1. Uso Común: Pertenecen a la Federación, Estados, y municipios: calles carreteras, etc.
5.1.2. Destinado a un Servicio Público: parques plazas, etc.
5.1.3. Propios del Estado.