
1. De los delitos contra las personas
1.1. Artículo 10. Manipulación genética ilícita
1.1.1. Quien ilegalmente manipule genes humanos, será castigado con pena de 3 a6s años de prisión.
1.1.2. Sera un agravante Si fecunda óvulos humanos o realiza actos de clonación u otros procedimientos, será castigado con prisión de 6 a 8 años.
1.2. Artículo 11. Tráfico ilegal de órganos.
1.2.1. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, de un ser humano, será castigado con prisión de 6 a 8 años.
1.3. Artículo 12. Sicariato.
1.3.1. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de 25 a 30 años.
2. De los delitos contra la administración de justicia
2.1. Artículo 13. Obstrucción a la administración de justicia.
2.1.1. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal, será castigado del siguiente modo:
2.1.1.1. 1. Si es por medio de violencia, con pena de 6 a 8 años de prisión,
2.1.1.2. 2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona,, con pena de 4 a 6 años de prisión.
2.1.1.3. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de 6 a 8 años de prisión,
2.1.1.4. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de 4 a 6 años.
3. Disposiciones comunes en la Ley.
3.1. De los delitos contra la libertad de industria y comercio
3.1.1. Artículo 15. Obstrucción de la libertad de comercio
3.1.1.1. Quien en cualquier forma o grado obstruya, el comercio o industria por medio de violencia o amenaza será castigado con prisión de 4 a 6 años.
3.2. Artículo 17. Grados de Participación.
3.3. Artículo 18. Participación del funcionario público.
3.4. Artículo 19. Comiso o confiscación.
3.5. Artículo 20. Incautación de vehículos de transporte.
3.6. Artículo 21. Bloqueo o inmovilización preventiva de cuentas bancarias.
3.7. Artículo 22. Servicios de administración de bienes decomisados o confiscados.
3.8. Artículo 23. Interpuesta persona.
3.9. Artículo 24. Efectos patrimoniales de la sentencia.
3.10. Artículo 25. Prescripción.
3.11. Artículo 26. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3.12. Artículo 27. Sanciones penales a las personas jurídicas.
4. De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia.
4.1. Artículo 14. Pornografía.
4.1.1. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducirol, será castigado con una pena de 2 a 6 años de prisión.
4.1.2. Será un agravante Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de 16 a 20 años de prisión.