DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO por Mind Map: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. El individuo como sujeto de derecho y deberes internacionales

1.1. El individuo tambien tiene deberes internacionales siendo responsable internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho Internacional.

2. Elaborado por: Karla Ollarves C. I. V-22.322.536 Saia D 2017/A

3. Delitos y crímenes internacionales

3.1. • Apartheid:

3.1.1. fenómeno de segregación en Sudáfrica implantado por colonizadores holandeses.

3.2. •Crimen de Exterminio:

3.2.1. consiste en la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas

3.3. •Crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad

3.3.1. conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, entre otras.

3.4. •Piratería:

3.4.1. acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada

3.5. •Crimen de Guerra:

3.5.1. violación de las protecciones establecidas por las leyes y las costumbres de la guerra

4. Estatuto de la corte penal internacional

4.1. 1.- La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes.

4.2. 2.- La Corte Penal Internacional, funciona con arreglo al Estatuto de la Corte Internacional de justicia que forma parte de la Carta de Naciones Unidas.

4.3. 3.- Un aspecto importante es que el Estatuto de la Corte Internacional de justicia esta integrada por 70 Artículos.

4.4. 4.- Los capítulos en que esta organizado el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son:

4.4.1. • Capítulo I: Organización de la Corte (Artículos 2 - 33).

4.4.2. • Capítulo II: Competencias de la Corte (Artículos 34 - 38).

4.4.3. • Capítulo III: Procedimientos (Artículos 39 - 64).

4.4.4. • Capítulo IV: Opiniones consultivas (Artículos 65 - 68).

4.4.5. • Capítulo V: Modificaciones al Estatuto (Artículos 69 y 70).

5. Respondabilidad internacional

5.1. Resultado de la infracción jurídica Internacional cometida por sujeto

5.2. Consecuencias jurídicas que recaen sobre el sujeto de Derecho Internacional

5.3. Se establece por cualquier violación de un compromiso contenido en una norma Internacional

6. Elementos constitutivos

7. Hay hecho internacionalmente ilícito del Estado cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión

7.1. a) Es atribuible al Estado según el derecho internacional.

7.2. b) Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

8. Órganos generadores de la responsabilidad internacional

8.1. •Actos Del Poder Legislativo

8.1.1. 1.- Por acción cuando dicta ley contraria a las obligaciones internacionales del estado.

8.1.2. 2.- por omisión cuando dicta una ley no autosuficiente por cuanto requieren complemento normativo.

8.2. •Actos Del Poder Judicial

8.2.1. 1.- Por acción cuando dicta una sentencia contraria al Derecho Internacional Publico sobre un agente diplomático que goza de inmunidad de jurisdicción.

8.2.2. 2.- Cuando incurre en denegación de justicia limita el acceso de un extranjero a los tribunales o retardando injustificadamente la sentencia o el fallo.

8.3. •Actos Del Poder Ejecutivo

8.3.1. 1.- Cuando algún funcionario del estado excede el ámbito de su competencia o contravenga las instrucciones o advertencias señaladas previamente.

8.4. •Actos de Los Particulares

8.4.1. 1.- Los particulares cometen un hecho ilícito en relación con la propiedad de un estado extranjero.

9. Excepciones

9.1. •Legítima Defensa: También conocida como Defensa Propia y se da por el contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

9.2. • Caso Fortuito y Fuerza Mayor: El primero puede definirse como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.

9.3. • Peligro Extremo: Es la existencia de circunstancias excepcionales de urgencia extrema, que comprenden consideraciones médicas u otras consideraciones de carácter elemental.

9.4. • Por el Consentimiento: Es un acto de voluntad estatal que requiere de manifestación libre por parte de los órganos competentes para vincular internacionalmente al Estado antes o en el momento de la comisión del acto ilícito.