Relación Jurídica Tributaria

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Relación Jurídica Tributaria por Mind Map: Relación Jurídica Tributaria

1. Es aquella relación integrada por correlativos derechos, obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros

2. Definición

3. Elementos Esenciales

3.1. El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por mandato de la ley

3.1.1. El C.O.T (2014), Artículo 36 “el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.”

3.2. Sujeto Activo o Ente Acreedor del Tributo Es por excelencia el Estado, en virtud de su poder de imperio.

3.2.1. El C.O.T (2014), Artículo 18, “Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo”

3.3. Sujeto Pasivo Es el deudor de la obligación tributaria ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable)

3.3.1. El C.O.T (2014), Artículo 19, “Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”.

4. Sujetos Pasivos que Integran la Relación Jurídica Tributaria

4.1. Los Responsables: entendiéndose que son los sujetos pasivos por deuda ajena.

4.1.1. C.O.T Artículo 25 “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”. Estos adquieren dicha denominación en virtud de que son “responsables” con respecto a la pretensión crediticia estatal, con prescindencia de si son o no los “realizadores” del hecho imponible.

4.2. Los Contribuyentes: Son los conocidos como los sujetos pasivos por deuda propia.

4.2.1. C.O.T Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Esta condición recae: En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.