El Aborto: es la interrupción y finalizacion prematura del embarazo de forma natural o voluntaria...

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El Aborto: es la interrupción y finalizacion prematura del embarazo de forma natural o voluntaria. en un sentido mas amplio, puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad. por Mind Map: El Aborto: es la interrupción y finalizacion prematura del embarazo de forma natural o voluntaria. en un sentido mas amplio, puede referirse al fracaso por interrupción o malogramiento de cualquier proceso o actividad.

1. Tipos de aborto

1.1. ABORTO INDUCIDO: Es el resultado de las maniobras practicadas deliveradamente con animo de interrupir el embarazo, la misma puede ser realizada por la embarazada o por otra persona encargada por la misma

1.2. ABORTO ESPONTANEO es la perdida natural de la gestacion antes de las 26 semanas, cuando el feto no esta aun en condiciones de sobrevivir con garantía fuera del útero.

1.3. ABORTO LEGAL: Se considera cuando es realizada bajo las leyes despenalizadoras del país de donde se practica. ABORTO ILEGAL: Se considera ilegal o clandestino cuando es realizado en contra de las leyes del país donde se practica.

2. El aboto en venezuela

2.1. En Venezuela esta modalidad es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer. la pena para una mujer que tiene un aborto es de seis meses o 2 años de prisión, y la pena para un medico u otra persona que realice dicho procedimiento ilegal, es de 1 a 3 años. se puede imponer penas mas extensas si la mujer muere como resultado de dicho procedimiento.

3. Articulo referente al aborto del condigo penal venezolano de acuerdo con el capitulo IV:

3.1. ART 432: La mujer que intencionalmente aborte valiéndose para ello de medios empleados por ella misma o por un tercero, sera castigada o castigado con prisión de 6 meses a 2 años.

3.2. ART 433: El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, sera castigado con prisión de 12 a 30 meses.

3.3. ART 434: El que halla procurado el aborto de una mujer empleado sin su consentimiento empleado contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo sera castigado con prisión de 15 meses a 3 años y si el aborto se efectuare la prisión sera de 3 a 5 años.

4. En las leyes penales contemporáneas el delito de abandono de niños recién nacido, se le ha agregado el de las personas incapaces de proveerse a su salud y seguridad e igualmente se debe señalar que estos hechos se incluyen contra los delitos de la persona, que se protege el interés social, cabe destacar, que abandono de menores es sancionado con la pena de prisión de 1 a 2 años, pero si el abandono es por los padres tutores la pena de prisión es de 2 a 4 años.

5. Circunstancias agravantres

6. ART 437: El que halla abandonado aun niño menor de 12 años a una persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandono estuviere bajo la guarda o el cuidado del autor del delito sera castigado con prisión de 45 días a 15 meses, si del hecho al abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado, o una perturvacion de sus facultades mentales la prisión sera por tiempo de 15 a 30 meses y la pena sera de 3 a 5 años.

7. Articulo referente al abandono de personas incapaces según el código penal:

8. ART 438 : Las penas establecidas en el articulo precente se aumentaran en una tercera parte, si el abandono se ha hecho en un lugar solitario.

9. Abandono de personas incapaces:

10. Difamación e injuria:

11. Es una sanción que se considera cuando una persona que en determinada información u opinión que dañe o pueda que produzca daño cualitativo a la moral u honor de una persona

12. Exceptio veritatis:

13. Significa prueba de la verdad y alcanza su autentica relevancia en la protección penal del derecho al honor y concretamente en el ámbito de las calumnias y de las injurias, y en menor medida es aplicable en derecho civil, en los casos de la información periodística.

14. Supuesto legal:

15. Son supuestos que de forma excepcional se permite al sujeto activo de la imputación de difamación probar de la verdad de los hechos, cualidades o conductas perjudiciales al honor y probando queda excepto de la responsabilidad penal.

16. Las injurias son consideradas en derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplando en algunas legislaciones y regulado de forma muy diversa, y la difamación es la comunicación entre una o mas personas con ánimos de dañas, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a esta una afectación en su honor, dignidad o reputación.

17. Diferencia entre difamación e injuria: