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Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba. por Mind Map: Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Termómetros de líquido en vidrio para uso general-Especificaciones y métodos de prueba.

1. Cámara de contracción: Debe haber por lo menos 10 mm de capilar sin ensanchar entre cualquier ensanchamiento y entre cualquier línea de la escala o de la línea de inmersión.

2. Dimensiones: Las dimensiones de los termómetros deben ser las indicadas en las tablas 1 y 2, o en las especificaciones del fabricante. La tolerancia en la longitud total de los termómetros de mayor exactitud, se indica en la tabla 2 y es de ± 10 mm. El diámetro del bulbo no debe exceder al diámetro del vástago.

3. Exactitud:El error de los termómetros no debe ser mayor que el indicado en las tablas 1 y 2, o en las especificaciones del fabricante, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

4. Inscripciones: a) Unidad de temperatura, el símbolo de grado Celsius, "C" o "°C". b) Tipo de termómetro

5. Muestreo:Cuando se requiera el muestreo para inspección, éste se establece de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma NMX-Z-012/2-1997,

6. Método de prueba:Métodos de prueba para termómetros de líquido en vidrio

7. Prueba de estabilidad del bulbo: Este procedimiento se aplica para termómetros de líquido en vidrio cuya temperatura máxima de operación sea mayor o igual de 300°C. La prueba de estabilidad del bulbo está diseñada para determinar la calidad del tratamiento térmico de estabilización del termómetro durante la manufactura del bulbo. Un bulbo con tratamiento térmico inadecuado puede llegar a contraerse con el tiempo, lo cual puede ser significante a temperaturas altas.

8. Prueba de permanencia del pigmento:La prueba de la permanencia del pigmento está diseñada para determinar la resistencia del material pigmento cuando es expuesto a condiciones extremas

9. Evaluación de la conformidad:La evaluación de la conformidad de los termómetros objeto de la presente Norma Oficial Mexicana se lleva a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

10. Patrones: Todos los termómetros deben calibrarse o verificarse con termómetros u otros aparatos de medición de temperatura, los cuales han sido calibrados en términos de la EIT-90 (Escala Internacional de Temperatura de 1990)

11. Método para determinar el cambio de la indicación del punto de fusión del hielo (0°C): Calentar el termómetro y sumergirlo en un baño de prueba al nivel de profundidad especificada a su más alta lectura y mantenerlo a esa temperatura por 5 min. Dejar que el termómetro se enfríe naturalmente en aire ventilado o lentamente en el baño de prueba (a una razón reproducible) a 20°C por encima de la temperatura ambiente o a 50°C, en cualquier caso se puede determinar el cero. Si se usa el enfriamiento natural el cero se puede determinar en un plazo de una hora. Calentar el termómetro otra vez a su temperatura a su más alta temperatura, mantenerlo a esta temperatura 24 h, dejar enfriar el termómetro a una de las dos temperaturas antes referidas, a la misma razón de enfriamiento a la que inició la prueba y redeterminar el cero bajo las condiciones anteriores.

12. miriam sujey sanchez vazquez 7iq-g1

13. Objetivo y campo de aplicación:Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para los termómetros de líquido en vidrio de vástago sólido, de uso general tanto en la industria como en laboratorios. El intervalo de medición cubierto es de -35°C a 550°C. Para los termómetros con intervalos de medición que se extiendan por abajo de -35°C y por arriba de 550°C no aplica la presente Norma Oficial Mexicana

14. Clasificación:Los termómetros que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son los que se denominan como termómetros rellenos de mercurio en vidrio.

15. Escala de temperatura:Los termómetros deben graduarse para llevar a cabo lecturas en magnitudes de temperatura Celsius cuya unidad de medición SI derivada es el grado Celsius de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida (véase 2. Referencias).

16. Inmersión:Los termómetros de inmersión total deben ajustarse para su uso de tal manera que sea posible sumergirlos hasta aproximadamente el menisco, es decir, hasta mantenerlo unos cuantos milímetros por arriba del nivel del líquido.

17. Vidrio: El bulbo del termómetro debe hacerse con vidrio termométrico. El vidrio o vidrios utilizados en el termómetro deben seleccionarse y procesarse de tal manera que muestre las características que se indican

18. Líquido termométrico:Debe usarse mercurio como líquido termométrico para los termómetros cuyo intervalo de medición es desde -35°C hasta 550°C.

19. Gas de relleno:Los termómetros que contienen mercurio como líquido termométrico deben llenarse con un gas inerte arriba del líquido termométrico. La presión del gas debe ser suficientemente alta para elevar el punto de ebullición del líquido termométrico lo suficiente para minimizar la vaporización en todo el intervalo de temperatura.

20. forma: Los termómetros deben ser rectos. Su sección transversal externa debe ser aproximadamente circular, pero si se requiere se permite una ligera desviación en forma de lente en la sección transversal externa.

21. Tubo capilar: El interior del tubo capilar debe permitir el fácil deslizamiento del líquido termométrico

22. Cámara de expansión:Debe preverse una cámara de expansión en la parte superior del tubo capilar. La cual debe tomar la forma de una extensión del capilar o de una cámara de expansión

23. Selección de puntos de calibración: La experiencia con un particular tipo de termómetro provee la más confiable guía para seleccionar los puntos de calibración, pero de manera general cinco puntos de calibración o un punto por cada 100 divisiones de la escala que cubran al menos el 80% del intervalo del termómetro, pueden dar un aseguramiento del instrumento

24. Termómetros de inmersión total: Los termómetros deben calibrarse preferentemente de acuerdo a las condiciones de inmersión especificadas por el instrumento

25. Termómetros de inmersión parcial:Los termómetros de inmersión parcial deben calibrarse bajo condiciones que reproduzcan, lo más cerca posible a las condiciones especificadas. Cuando exista una diferencia entre la temperatura actual y la temperatura predeterminada de la columna emergente, se debe hacer la corrección por columna emergente.

26. Recomendaciones generales para el uso de termómetros:Antes del uso, un termómetro debe examinarse para encontrar defectos visibles tales como daños en el vidrio del bulbo o del vástago, el líquido disperso en la cámara de expansión, gas atrapado en el bulbo, separación de la columna del líquido termométrico. Cuando sea posible el termómetro debe corregirse antes de su uso, pero generalmente un termómetro dañado debe desecharse.