Devolución de Impuesto a la Renta

Devolucion de impuesto a la renta

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Devolución de Impuesto a la Renta por Mind Map: Devolución de Impuesto a la Renta

1. Si el trámite es realizado por una persona natural: Original de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del último proceso electoral. Si el trámite lo realiza una persona con discapacidad, adicionalmente debe adjuntar copia del carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades. Si el trámite lo realiza un sustituto de una persona con discapacidad se deberá tomar en cuenta en el Acuerdo Ministerial No. 131 publicado en el Registro Oficial 681 el 1 febrero de 2016, en el que se expide el Instructivo para la calificación y certificación de sustituto de persona con discapacidad y sustituto por solidaridad humana del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

2. Existen 3 tipos de devolución del impuesto a la renta

3. Devolución de pago en exceso y reclamo de pago indebido

4. Devolución del impuesto a la renta retenido a no residentes

5. Requisitos: Presentar en las ventanillas de la Administración Tributaria un escrito con los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario o formulario de solicitud de devolución con los requisitos descritos a continuación. En caso de ingresar información en medio magnético ingresar la "Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital " tomando en cuenta lo indicado en el siguiente enlace.

6. Requisitos: Presentar en las ventanillas de la Administración Tributaria un escrito o formulario de solicitud de devolución impreso y en medio magnético conforme al modelo establecido para este efecto y adjuntando los requisitos formales establecidos mediante resolución NAC-DGERCGC16-00000388. Respecto a la retención Copia de los comprobantes de retención. Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas relacionadas con la solicitud de devolución. Contrato y factura o su similar que demuestre el vínculo contractual entre el no residente y la persona a quien se le prestó el servicio. Por cada una de las transferencias realizadas la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes o documento bancario ¿ ejemplo SWIFT-, en la que conste la siguiente información. Respecto a la operación Identificación de los titulares de las cuentas bancarias de origen y destino. Identificación de las instituciones financieras de origen y destino. Número de cuenta de origen y destino. País en el cual se encuentran las instituciones intervinientes, de origen y destino, que transfieren y reciben efectivamente los pagos. Monto total de la transacción. Fecha de la transacción. Para legitimar al solicitante Original o copia del pasaporte de la persona natural o del representante legal, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal. Certificado de residencia fiscal. Obtener la clave del usuario para el uso de servicios en línea, mismo que se encuentran en la página web institucional. En caso de solicitar la devolución por medio de un tercero, poder general o especial vigente, o su equivalente. Tomar en cuenta Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano de ser pertinente y contará con la las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano, conforme a lo indicado en el artículo 3 de la resolución NAC-DGERCGC16-00000388 y al artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado. El beneficiario dado en el artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno es para el no residente o un residente con poder del no residente. El plazo de atención es de 60 días conforme a lo indicado en el artículo 5 de la resolución NAC-DGERCGC16-00000388.

7. Devolución del excedentes del anticipo del impuesto a la renta

8. Requisitos: Solicitud de devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal solicitado. Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital de conformidad con el artículo 5 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 (en caso de adjuntar documentación en medios digitales.) Haber presentado la declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal solicitado.