PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ABSOLUTAS Y RELATIVAS

PRACTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS

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PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ABSOLUTAS Y RELATIVAS por Mind Map: PRÁCTICAS MONOPÓLICAS,  ABSOLUTAS Y RELATIVAS

1. Procedimientos que permiten a la Cofece investigar mercados donde existen problemas estructurales o no hay condiciones de competencia.

1.1. No hay sanción y los competidores, pero las investigaciones se pueden realizar mediante la imposición de medidas reguladoras a fin de que, desde el enfoque de la Cofece, se eliminan las barreras y se brinde acceso a insumo esencial.

1.2. Sin embargo, las causas de la falta de competencia y por lo tanto las medidas, pueden corresponder a otros eslabones de la cadena de producción o en la regulación federal, estatal o local, que afecte al sector.

1.3. Poco probable que la Cofece promoviera una re-introducción de precios máximos, si bien podría opinar / recomendar sobre los criterios para hacer una solicitud de la CRE.

1.4. Los cambios en los niveles de concentración, la consolidación, la Cofería podría funcionar en una investigación de este tipo (barreras a la competencia).

1.5. Dada la existencia de un regulador sectorial, menos incentivos / posibilidades de la Cofece para formular / proponer modificar lineamientos regulatorios específicos; en otros sectores como el financiero, las gasolinas o los medicamentos, la Cofece ha optado por realizar "Estudios en materia de competencia con las recomendaciones" (no vinculatorios).

2. PRACTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS En un entorno competitivo y dinámico, es natural que algunas empresas ofrezcan precios más bajos y/o mejores bienes y servicios que sus competidores y, como consecuencia, crezcan e incluso lleguen a dominar un mercado.

2.1. Segmentación de mercado Fijación de precios de reventa Ventas atadas, Exclusividades, Negativa de trato, Boicot, Depredación de precios, Descuentos por lealtad o Ventas condicionadas, Subsidios cruzados, Discriminación de precios, Elevación de costo a rivales, Obstáculos a la insumo de insumo Esencial, estrechamiento de márgenes.

2.2. Para delimitar si existen o no condiciones de competencia (alternativamente, poder sustancial individual o conjunto) se tiene que considerar lo siguiente: (Art. 59 LFCE)

2.3. Participación en el mercado y si existe una capacidad para establecer los ajustes de manera unilateral, Existencia de barreras de entrada, Existencia y poder de sus competidores, Acceso a fuentes de insumos, Comportamiento reciente y otros elementos.

2.4. El riesgo de este tipo de conductas es principalmente para Pemex y en la distribución y gasto para los grandes grupos empresariales.

3. En los últimos años, la Cofece ha puesto especial énfasis en perseguir prácticas monopólicas absolutas, sancionando entre otros a empresas y particulares en las siguientes industrias:

4. Industria azucarera Cámara, empresas, particulares: Comercialización de tortillas Ferry’s Playa del Carmen Cozumel Servicios de monitoreo de medios Afores Autotransporte de pasajeros y de carga Transporte ferroviario de carga Comercialización de pollo Medicamentos e insumos licitados sector salud

5. Las prácticas monopólicas son acciones o decisiones de negocios que son varias personas o empresas y que tienen el objeto o el efecto de restringir el proceso de competencia y libre concurrencia, para proteger o extender su posición en un mercado, con la cual causa un perjuicio en el mercado , a otras empresas y al consumidor. La LFCE distingue dos tipos:

6. Las PMA, también conocidas como colusiones o cárteles, consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, los cuales no necesariamente deben constar por escrito. La Corte de Justicia de la Nación ("SCJN") confirmó que la Cofece puede inferir estos actos y acreditar su existencia a través de pruebas indirectas.

6.1. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS pueden ser acuerdos entre competidores para:

6.2. Manipular o fijar el precio de compra o de venta en el mercado

6.3. Restringir la producción, oferta o demanda de bienes

6.4. Repartir clientes, segmentos o mercados

6.5. Coordinar posturas en licitaciones o concursos Intercambiar información con el objeto o efecto de las conductas anteriores

7. Sanciones por prácticas monopólicas absolutas Dependiendo del tipo de conducta y la gravedad de la misma, la Cofece puede imponer las siguientes especificaciones:

7.1. ADMINISTRATIVAS: Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración ilícita; *Multa a empresas responsables hasta por el 10% de sus ingresos anuales.

7.2. A quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales: *Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado de una persona moral hasta por 5 años.

7.3. *Multa hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (“SMGDVDF”). *Multa hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el SMGDVDF, por coadyuvar en la comisión de prácticas monopólicas.

7.4. PENALES: Las sanciones de este tipo pueden ser prisión de 5 a 10 años y multa desde 1,000 hasta 10,000 veces el SMGDVDF, a aquellos individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas. Asimismo, se podrá sancionar con prisión de 1 a 3 años y con 500 a 5,000 veces el SMGDVDF de multa, a aquellos individuos que por sí o por interpósita persona, en la práctica de una visita de verificación, por cualquier medio altere, destruyan o perturben de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir la investigación de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa, en materia de competencia.

7.5. DAÑOS Y PERJUICIOS:También existe riesgo de que una vez que exista una resolución firme en materia de competencia económica, se reclamen daños y perjuicios. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica pueden interponer acciones judiciales en tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones para obtener una indemnización. Las acciones pueden ser individuales o colectivas. Para que los afectados puedan reclamar daños y perjuicios es necesario que se cumpla que: Exista una resolución firme del Pleno de la Cofece que determine la existencia de una práctica monopólica, y Se pruebe una relación causal entre dicha práctica y los daños y perjuicios reclamados.

8. La regulación de competencia consiste en un conjunto de instrumentos que utiliza el Estado a través de la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) para proteger y promover la eficiencia de los mercados en beneficio del consumidor

8.1. INSTRUMENTOS CORRECTIVOS: Investigar prácticas monopólicas absolutas Investigar prácticas monopólicas relativas Investigar mercados con problemas de competencia Ordenar eliminación de barreras a la competencia.

8.2. Emitir lineamientos regulatorios para acceso a insumos esenciales Declaratorias sobre condiciones de competencia Establecer, modificar o eliminar medidas regulatorias. Opiniones sobre disposiciones regulatorias

8.3. INSTRUMENTOS PREVENTIVOS:

8.4. Prevención de concentraciones excesivas en el mercado: Autorizar, condicionar o rechazar concentraciones notificadas. Opinar sobre el otorgamiento de licitaciones, concesiones y permisos. Opinar sobre propuestas de normas jurídicas. Instrumentos correctivosInstrumentos preventivos

9. El término monopolio proviene del griego y significa “vendedor único” o proveedor, productor o fabricante único o de cierta Industria o mercado.