Estructura de la norma jurídica
por Nathali Tercero
1. Juici Disyuntivo: En este juicio hay una alternativa entre dos posibilidades. La verdad de una va a estar en relación con la verdad o falsedad de la otra.
2. En la norma, la ignorancia no excusa la obligación de cumplirla. Si fueran órdenes deberíamos obedecer lo que desconocemos
3. El legislador sí se da ordenes, las normas por su duración pueden darse incluso a generaciones venideras.
4. Estructura lógica o eleentos de la norma jurídica
4.1. Sujeto jurídico: A quien se le reconoce como titular de un derecho u obligación jurídica. Ej: Homicidio (El que matare a otro)
4.2. Objeto Jurídico: Cosa que la norma jurídica busca proteger. Ej. Fraude al sufragante
4.3. Relación Jurídica: Vínculo de los sujetos que realizan el supuesto normativo. Ej. Transmisión de derechos sucesorios (El heredero o legatarios y el sucesor).
4.4. Consecuencia Jurídica: Consecuencia causa el incumplimiento de la norma Ej: Definición de ley.
5. Juicio
5.1. Juicio categórico: La verdad que enuncia no está puesta en relación con la verdad de ninguna otra proposición.
5.2. Juicio Hipotético: Es aquel en el que la verdad se afirma. está supeditada a la verdad de un antecedente.
5.3. 1 Hecho antecedente: Es indispensable un hecho del mundo como punto de referencia siendo irrelevante que se trate de un hecho de la naturaleza o de ciertos actos humanos.
6. Las normas no son ordenes
6.1. La "orden" es un fenómeno interpsicológico que implica un sujeto emisor, un sujeto receptor, una especifica comunicación entre ambos y la posibilidad de obedecerla o desobedecerla.
6.2. ¿Cuál es sujeto emisor en las normas consuetudinarias? El sujeto emisor no se puede dar una orden a sí mismo.
7. La norma Jurídica como juicio Hipotético Kelsen.
7.1. Según la lógica tradicional los juicios se clasifican por su relación, en categóricos, hipotéticos y disyuntivos.
7.2. Kelsen denomina norma primaria la que contiene la nota de coacción: "Dada una cierta conducta de un hombre, debe ser un a acto coactivo por parte de un órgano del Estado.
8. Según su función, las proposiciones se clasifican en: -Descriptivas (enuncian un significado), -Alterativas (además de describir, emiten un juicio de valor.), -Prescriptivas: Influyen obre el comportamiento ajeno, intentando modificarlo en el sentido pretendido por la voluntad ordenante.
9. Se refiere a los hechos de naturaleza ya sea conductas humanas o relaciones/situaciones jurídicas que están ligadas. Pueden tener varios elementos por ejemplo en la Constitucion Politica dice que son hombres y mujeres pueden contraer matrimonio siendo mayor de edad
10. La norma se viene expresando con conceptos que ofician la hipótesis Ej. El que se apodere ilegitimamente de una cosa mueble ajena.
11. 8,9 y 10 la sanción a cargo de un funcionario obligado por la comunidad pretensora. Es lo que está normativamente imputado al entuerto.
12. 6 o: Expresa el sentido disyuntivo, es un concepto funcional, es una constante que permite pensar disyuntivamente
13. Endonorma: 1 Dado una situación coexistencial, 2 debe ser, 3 la prestación, 4 de alguien obligado, 5 ante alguien titular, 6 o
13.1. La norma según Kelsen es un juicio hipotético que expresa el enlace especifico (imputación) de una situación de hecho condicionante con una situación condicionada.
14. La norma según Cossio Juicio Disyuntvo
14.1. Para Cossio la norma es una sola expresión que contempla tanto la transgresión y aplicación de la sanción como el deber jurídico o prestación.
14.2. Su expresión seria: Dado H, deber ser P, (endonorma) o, dado no-P,deber ser S (Perinorma)
14.3. Perinorma: 7 Dada la no prestación, 8 debe ser, 9 la sanción, 10 impuesta por un funcionario obligado a ello, 11 por pretensión de la comunidad.
15. Expresión Lingüística:
15.1. Es una proposición, es decir, la expresión de un significado con signos lingüísticos.
16. Concepto de la norma segun el esquema de Cossio
16.1. 2 Debe ser: Permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza.
16.2. 4 y 5: Alguien obligado frente a alguien pretensor
16.3. 3 La prestación: el deber jurídico a que está constreñido el sujeto de la relación jurídica
16.3.1. 7 No prestanción: Entuerto, transgresión o hecho ilícito. Es la negación de la conducta debida.