18. De acuerdo a sus responsabilidades y competencias
19. Expedirán los decretos para el cumplimiento del articulo 18
20. ARTICULO X
21. Beberán recibir una atención especializada
22. Las niñas de Primera Infancia con discapacidad física o mental
23. Sin importar el estrato del Sisben
24. ARTICULO XI
25. los niños de la primera Infancia
26. Deberán recibir una atención especial de acorde a su desarrollo
27. En el mismo centro pero con programas especiales
28. ARTÍCULO XII
29. La sociedad se organiza en juntas de accion comunal, veedurias ciudadanas.
30. Certificadas y garantizadas por el Gobierno Nacional y Departamental.
31. ARTICULO XIII
32. El Gobierno Nacional creará una comisión de seguimiento
33. Coordinada por el Departamento Nacional de Planeacion
34. Integrada por el Ministerio de Educación , Ministerio de Hacienda, el ICBF, senado de la República, Cámara de Representantes, Gobernadores, Alcaldes.
35. ARTICULO XIV
36. el Gobierno Nacional , el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y el ICBF
37. Serán los responsables de implementar esta ley.
38. ARTICULO XV
39. Los programas y actividades , en favor de la primera Infancia establecidos en la presente Ley
40. ARTICULO XVI
41. Todos los niños y niñas de los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN
42. Tendrán Derecho a ser regisrados sin costo
43. ARTICULO XVII
44. El gobierno Nacional con el aporte del Ministerio de Hacienda, Educación, protección social y el ICBF
45. Garantizarán el desarrollo de:
46. Los entes territoriales, gobiernos departamentales,Municipales y Distritales
47. Ministerios de Hacienda
48. El Ministerio de Educación Nacional
49. garantizará a:
50. mujeres gestantes de:
51. niveles 1, 2 y 3
52. Coordinación Interinstitucional
53. ICBF
54. ARTÍCULO V
55. Ministerio de protección social
56. Salud, nutrición y suplementos necesarios.
56.1. desde la vida fetal hasta los seis años
57. Tendrán a su cargo la Atención Integral
58. ARTÍCULO VI
59. De los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN
60. Atención integral a la primera Infancia
61. Mujer embarazada
62. A nivel territorial y Nacional
63. ARTÍCULO VII
64. Ministerio de Educación Nacional
65. ICBF
66. Promoverá los:
67. Lineamientos Curriculares
68. Promoviendo la:
69. Atender niños y niñas de la Primera Infancia
70. Promoción y formación para:
71. ARTÍCULO VIII
72. Prestación de servicios como:
73. Guarderias, centros de bienestar, Hogares juveniles, jardines ludotecas y escuelas infantiles
74. Tanto en zonar Rurales como Urbanas
75. Promover los materiles y ambientes adecuados
76. Deberan contribuir las entidades estatales de:
76.1. Nivel Departamental , Municipal y Distrital
77. ARTÍCULO IX
78. Ministerio de Educación Nacional
79. Ministerio de protección Social
80. ICBF
81. Las secretarias de Educación y Salud cubrirán
82. Localidades del LEDE
83. En su región las zonas campesinas y municipios con:
84. Cada región debe cumplir con sus compromisos de acuerdo con la LEY