Ley General de Responsabilidades Administrativas

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1. Disposiciones Sustantivas

1.1. Objeto, ámbito de aplicación y sujeto de la Ley.

1.1.1. Objeto y sujetos de la Ley

1.1.1.1. Objetos

1.1.1.1.1. Establecer principios y obligaciones de os Servidores Públicos

1.1.1.1.2. Establecer las faltas y sanciones a los servidores públicos

1.1.1.1.3. Establecer sanciones por faltas de particulares

1.1.1.1.4. Determinar mecanismos para la prevención, corrección e investigación de faltas

1.1.1.1.5. Crear bases que establezcan políticas de ética públicas y responsabilidad en el servicio público

1.1.1.2. Sujetos a la Ley

1.1.1.2.1. Servidores públicos

1.1.1.2.2. Ex-servidores Públicos

1.1.1.2.3. Particulares vinculados a una falta administrativa

1.1.2. Principios y directrices que rigen el actuar de los servidores públicos

1.1.2.1. Principios

1.1.2.1.1. Disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia

1.1.2.2. Directrices

1.1.2.2.1. Actuar conforme leyes, reglamentos y demás disposiciones

1.1.2.2.2. Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo y comisión

1.1.2.2.3. Satisfacer el interés superior por encima de intereses particulares o personales

1.1.2.2.4. Dar el mismo trato a las personas

1.1.2.2.5. Actuar con cultura de servicio orientada al logro de resultados

1.1.2.2.6. Administrar los recursos que estén bajo su responsabilidad

1.1.2.2.7. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

1.1.2.2.8. Corresponder a la confianza de las sociedad

1.1.3. Autoridades competente para aplicar la Ley

1.1.3.1. Sistema Nacional Anticorrupción

1.1.3.2. Secretaría de la Función Pública

1.1.3.3. Órganos Internos de Control

1.1.3.4. Auditoria Superior de la Federación y de fiscalización en entidades federativas

1.1.3.5. Tribunales

1.1.3.6. En los Poder Judiciales

1.1.3.6.1. Suprema Cortes de Justicia de la Nación

1.1.3.6.2. Consejo de la Judicatura Federal

1.2. Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas.

1.2.1. Mecanismos generales de prevención

1.2.1.1. Comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, órganos internos de control.

1.2.1.1.1. Implementar acciones que orienten el criterio que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

1.2.1.1.2. Cumplir con los lineamientos generales que emitan las sercretarias

1.2.1.2. Servidores Públicos

1.2.1.2.1. Observaran el código de ética emitido por las secretaría o los órganos internos de control.

1.2.1.2.2. Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción

1.2.1.3. Los Órganos Internos de Control

1.2.1.3.1. Evaluaran anualmente los resultados de las acciones especificas.

1.2.1.3.2. Antenderan los lineamientos generales que emitan las Secratarías.

1.2.1.3.3. Valoran las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

1.2.1.3.4. Sus integrantes serán nombrados en términos de la Ley respectiva.

1.2.1.4. Las Secretarías

1.2.1.4.1. Suscribiran convenios de colaboración con personas físicas y morales participantes de contrataciones públicas.

1.2.1.4.2. Observando os controles de ética e integridad.

1.2.1.5. Comité Coordinardor del Sistema Nacional Anticorrupción

1.2.1.5.1. Mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad.

1.2.1.5.2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrución

1.2.2. Integridad de persona morales

1.2.2.1. Serán sancionadas en términos de la Ley

1.2.2.1.1. Personas morales vinculadas con faltas administrativas graves

1.2.2.2. Determinación de las responsabilidades

1.2.2.2.1. Manual de Organización y Procedimientos

1.2.2.2.2. Código de Conducta

1.2.2.2.3. Sistema adecuados y eficientes de control, vigilancia y auditoria.

1.2.2.2.4. Sistemas Adecuados de denuncia

1.2.2.2.5. Políticas de recursos humanos

1.2.3. Instrumentos de rendición de cuentas

1.2.3.1. Sistema de evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

1.2.3.1.1. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

1.2.3.1.2. Sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses

1.2.3.1.3. Plazos y mecanismos de registro al Sistema de evolución patrimonial, declaración de intereses

1.2.3.1.4. Régimen de servidores públicos que participan en contrataciones públicas

1.2.3.1.5. Protocolo de actuación en contrataciones

1.2.3.1.6. Declaración de intereses

1.3. Faltas Admtvas. de los Servidores Públicos, Actos Particulares Vinculados con Faltas Graves.

1.3.1. Faltas administrativas no graves

1.3.1.1. Incurren los que incumpla o transgredan

1.3.1.1.1. Cumplir con las funciones y comisiones encomendas

1.3.1.1.2. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir

1.3.1.1.3. Atender las instrucciones de sus superiores

1.3.1.1.4. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de su situación patrimonial y de intereses

1.3.1.1.5. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información

1.3.1.1.6. Supervisar a los Servidores públicos sujetos a su dirección

1.3.1.1.7. Rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones

1.3.1.1.8. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos

1.3.1.2. Daños y perjuicios que de manera culposa o negligente

1.3.1.2.1. Sin incurrir en alguna falta grave

1.3.1.3. Entes públicos o particulares que reciban recursos públicos y no los reintegren

1.3.1.3.1. En un plazo no mayor a 90 días

1.3.1.3.2. Se convierten en créditos fiscales

1.3.1.4. Cuando el daño no exceda de 2,000 veces de la UMA o se resarza.

1.3.2. Faltas Graves

1.3.2.1. Cohecho

1.3.2.2. Peculado

1.3.2.3. Desvío de recursos

1.3.2.4. Utilización indebida de información

1.3.2.5. Abuso de funciones

1.3.2.6. Actuación bajo conflicto de interese

1.3.2.7. Contratación indebida

1.3.2.8. Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto

1.3.2.9. Tráfico de Influencias

1.3.2.10. Encubrimiento

1.3.2.11. Desacato

1.3.2.12. obstrucción de la justicia

1.3.3. Actos de Particulares vinculados con falta administrativas graves

1.3.3.1. Soborno

1.3.3.2. participación ilícita en procedimientos administrativos

1.3.3.3. Trafico de influencias

1.3.3.4. Utilización de información falsa

1.3.3.5. Colusión

1.3.3.6. Uso indebido de recursos públicos

1.3.3.7. Contratación indebida de Ex servidores públicos

1.3.4. Faltas particulares en situación especial

1.3.4.1. Quien exijan, soliciten acepten, reciban algún beneficio

1.3.4.1.1. Candidatos a cargos de elección popular

1.3.4.1.2. Miembros de equipos de campaña electoral o de transacción en administraciones del sector público

1.3.4.1.3. Lideres sindicatos del sector público

1.3.5. Prescripción de la responsabilidad administrativa

1.3.5.1. Faltas administrativas no graves

1.3.5.1.1. Facultad de las secretarías y de los órganos internos de control

1.3.5.2. Faltas administrativas graves o de partriculares

1.3.5.2.1. Plazo de prescripción es de 7 años constado al siguiente día de cometida la infracción

1.3.5.2.2. Se interrumpirá al dar cumplimiento al primer párrafo del Art. 100 de la Ley

1.3.5.2.3. La prescripción se reanudara al recibir el informe de presunta responsabilidad

1.3.5.2.4. Los plazos se computarán en días naturales

1.4. Sanciones

1.4.1. Por faltas administrativas no graves

1.4.1.1. Las secretarías y los órganos internos de control

1.4.1.1.1. Amonestaciones públicas o privadas

1.4.1.1.2. Suspensión del empleo, cargo o comisión

1.4.1.1.3. Destitución de su empleo, cargo o comisión

1.4.1.1.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.1.1.5. Podrán imponer una o mas sanciones, siempre y cuando sean compatibles

1.4.1.1.6. Incurrir en faltas no graves la sanción no podrá ser igual

1.4.1.1.7. Corresponde imponer faltas no graves y ejecutarlas

1.4.2. Servidores públicos por faltas administrativas graves

1.4.2.1. Trubinal

1.4.2.1.1. Suspensión del empleo, cargo o comisión

1.4.2.1.2. Destitución del empleo, cargo o comisión

1.4.2.1.3. Sanción económica

1.4.2.1.4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleo, cargo o comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.2.1.5. Podrán imponer una o mas sanciones, siempre y cuando sean compatibles

1.4.2.1.6. Para la imposición de sanciones se deberá considerar el empleo, cargo o comisión que desempeña el servidor público

1.4.3. Por faltas de particulares

1.4.3.1. Personas físicas

1.4.3.1.1. Sanción Económica

1.4.3.1.2. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.3.1.3. Indemnización por lo años y perjuicios ocasionados a la hacienda pública

1.4.3.2. Personas Morales

1.4.3.2.1. Sanción Económica

1.4.3.2.2. Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.3.2.3. Suspensión de actividades

1.4.3.2.4. Disolución de la sociedad respectiva

1.4.3.2.5. Indemnización por lo años y perjuicios ocasionados a la hacienda pública

1.4.4. Disposiciones para imposición de sanciones por faltas administrativas graves y de particulares

1.4.4.1. Reglas

1.4.4.1.1. Suspención o destitución del puesto de los servidores públicos

1.4.4.1.2. Inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Servicio publico y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

1.4.4.1.3. Sanciones económicas

2. Disposiciones Adjetivas

2.1. Investigación y Calificación de las Faltas Graves y no Graves.

2.1.1. Inicio de investigación

2.1.1.1. Principio de legalidad , imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos

2.1.1.2. Investigación de la presunta responsabilidad de la falta administrativa

2.1.1.2.1. Iniciara de oficio

2.1.1.2.2. Por denuncia

2.1.1.2.3. Derivado de una auditoria

2.1.2. Investigación

2.1.2.1. Llevar de oficio la auditoria o investigación fundada y motivadas

2.1.2.2. Autoridades tendrán acceso a la información necesaria

2.1.2.3. Personas físicas o morales deberán tener requerimientos fundados y motivados

2.1.2.3.1. 15 días para atender el requerimiento

2.1.2.3.2. Solicitar prorroga si requieren mayor plazo

2.1.2.4. Autoridades harán usos de medidas

2.1.2.4.1. Multas equivalentes al 100% del valor diario de la UMA, triplicándose cada ves, hasta alcanzar 2,000 veces el valor diario de la UM.A

2.1.2.4.2. Solicitar auxilio de la fuerza pública o de cualquier orden de gobierno

2.1.2.4.3. Arresto hasta por 36 horas

2.1.2.5. Auditoria Superior de la Federación y entidades de fiscalización

2.1.2.6. Denuncia al Ministerio Público Militar

2.1.3. Clasificación de Faltas Administrativas

2.1.3.1. Determinar la existencia o inexistencia del acto u omisión, calificándola como grave o no grave

2.1.3.2. La autoridad substanciadora evitara de iniciar el procedimiento de responsabilidad o imponer sancion

2.1.3.2.1. No exista daño a la Hacienda Pública, local o municipal

2.1.4. Impugnación de calificación de faltas no graves

2.1.4.1. Calificación de hechos como faltas administrativas no graves

2.1.4.1.1. Notificación al denunciante

2.1.4.1.2. Calificación de la falta

2.1.4.1.3. La calificación podrá ser impugnación por el denuncianta

2.1.4.2. Subsanada la deficiencia o aclaración

2.1.4.2.1. Resolverá el recurso de inconformidad en un plazo no mayo a 30 días hábiles

2.1.4.2.2. Se resolverá con la información del expediente, elementos que aporten el denunciante u el infractor

2.1.4.3. Resolución del recurso

2.1.4.3.1. Confirmación de la calificación o obstención

2.2. Procedimiento de Responsabilidades Administrativas.

2.2.1. Disposiciones comunes

2.2.1.1. Principios, interrupción de la prescripción, partes y autorizacones.

2.2.1.1.1. Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

2.2.1.1.2. Principio de legalidad, Presunción de Inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los D.H.

2.2.1.1.3. Da inicio al aceptar el informe de presunta responsabilidad.

2.2.1.1.4. La presunta responsabilidad prescribe, faltas no graves 3 años, las graves a los 6 años, en ambos casos a partir de cometida la infracción

2.2.1.1.5. Aplicación de las Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativos y leyes de entidades federativas.

2.2.1.1.6. Días hábiles son todos excepto, excepto los determinados como días inhábil por decreto o disposición, con una duración de 09:00 a la 18:00 horas.

2.2.1.2. Medios de apremio.

2.2.1.2.1. Multas, arresto hasta por 36 horas y el auxilio de la fuerza pública.

2.2.1.2.2. Serán decretadas su aplicación de una o de mas de una de ellas, con ponderación del caso.

2.2.1.2.3. Al no cumplirse las medidas de apremio, se dará vista a la autoridad administrativa.

2.2.1.3. Medidas cautelares

2.2.1.3.1. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, impedir las presuntas pruebas falta administrativa, obstaculizar el procedimiento, evitar daño a la Hacienda Pública.

2.2.1.3.2. Suspención temporal del servidor público, exhibición de documentos originales, apercibimiento de multas de 100 y hasta 150 UMA, embargo precautorio de bienes .

2.2.1.3.3. Se tramitaran de manera incidental y escrita señalando las pruebas.

2.2.1.3.4. Dando a viso a los afectados para que dentro de 5 días manifiesten lo conducente.

2.2.1.3.5. Solicitar la suspensión de la medida en el desarrollo del procedimiento.

2.2.1.4. De las Pruebas

2.2.1.4.1. Autoridad resolutoria se valdrán de cualquier persona o documento.

2.2.1.4.2. Valoradas atendiendo reglas de lógica.

2.2.1.4.3. Documentales emitidos por autoridades en ejercicio de su función tiene valor probatorio.

2.2.1.4.4. Persona señalada como responsable de falta administrativa tiene derecho a la presunta inocencia.

2.2.1.4.5. Se presentaran en los plazos señalados.

2.2.1.4.6. Se dará partea los involucrados (tres días)

2.2.1.4.7. El derecho nacional no requiere ser probado y el extranjero sera objeto de prueba.

2.2.1.5. Pruebas en particular

2.2.1.5.1. Prueba testimonial

2.2.1.5.2. Testigos necesarios

2.2.1.5.3. Pruebas documentales

2.2.1.5.4. Prueba pericial

2.2.1.5.5. Pruebas de insección

2.2.1.6. De los Incidentes

2.2.1.6.1. Los que no tengan señalado una tramitación

2.2.1.6.2. Tachar testigos, objetar pruebas para el valor probatorio

2.2.1.6.3. Incidentes que tengan por objeto la nulidad o interrupción del procedimiento

2.2.1.7. De la acumulación

2.2.1.7.1. Procede cuando dos o mas faltas se relacionan entre sí

2.2.1.7.2. Imputación de dos o mas faltas a una misma persona, relacionadas entre sí

2.2.1.7.3. Se dará a conocer a la autoridad subtanciadora que tenga conocimiento

2.2.1.8. De las notificaciones

2.2.1.8.1. Se tendrán hechas a partir del día siguiente hábil que surta su efecto

2.2.1.8.2. Se harán personalmente o por estrados de la autoridad subtanciadora o resolutora

2.2.1.8.3. Surtirán efecto dentro de los 3 días hábiles siguientes

2.2.1.8.4. Notificaciones electrónicas se aplicaran, conforme a la Ley Orgánica de los Tribunales

2.2.1.8.5. Notificaciones en el extranjero

2.2.1.8.6. Notificaciones personales

2.2.1.9. Informes de presunta responsabilidad

2.2.1.9.1. Emitidos por la autoridad investigadora

2.2.1.10. Improcedencia y sobreseimiento

2.2.1.10.1. improcedencia

2.2.1.10.2. Sobreseimiento

2.2.1.11. De las audiencias

2.2.1.11.1. Serán públicas

2.2.1.11.2. No se permitirá la interrupción por persona alguna

2.2.1.11.3. Secretarios constaran la audiencias

2.2.1.11.4. Infracción tipifique un delito se procederá conforme a la legislación penal

2.2.1.12. Actuaciones y resoluciones

2.2.1.12.1. Actuaciones

2.2.1.12.2. Resoluciones

2.2.2. Procedimiento ente la secretaría y órganos internos de control

2.2.2.1. Faltas administrativas no graves

2.2.2.1.1. Autoridad investigadora

2.2.2.1.2. Autoridad subtanciadora

2.2.2.1.3. Resolución

2.2.3. Procedimiento resolución de los tribunales

2.2.3.1. Faltas Graves o faltas de particulares

2.2.3.1.1. Autoridades subtanciandoras

2.2.3.1.2. Tribunal

2.2.3.2. De la Revocación

2.2.3.2.1. Secretarías o los órganos internos de control

2.2.3.2.2. Autoridad que emitió la resolución, dentro de 15 días hábiles que surja la notificación

2.2.3.2.3. Resoluciones dictadas por recursos de revocación son impugnables ante los tribunales

2.2.3.2.4. Tramites de revocación

2.2.3.3. De la Reclamación

2.2.3.3.1. Precederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras

2.2.3.3.2. Se interpondrá anta la autoridad substanciadora o resolutora

2.2.3.4. De la apelación

2.2.3.4.1. Resoluciones emitidas por los tribunales

2.2.3.4.2. Procederá

2.2.3.5. De la Revisión

2.2.3.5.1. Las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán impugnadas

2.2.3.5.2. Tramitación se sujeta a la Ley de Amparos y Arts. 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.2.3.5.3. Sentencias emitidas por los tribunales de la entidades federativas serán impugnadas por:

2.2.4. Ejecución

2.2.4.1. Cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas no graves

2.2.4.1.1. Se llevaran a cabo de inmediato

2.2.4.1.2. Suspensión y destitución se ejecutará por el titular del ente público

2.2.4.2. Cumplimiento y ejecución de sanciones por faltas graves y faltas de particulares

2.2.4.2.1. Sanciones económicas impuestas por tribunales

2.2.4.2.2. Suspensión y destitución se ejecutará por el titular del ente público

2.2.4.2.3. Ejecución de sentencia que determine la comisión de falta de particulares, por parte del tribunal

2.2.4.2.4. Persona moral

2.2.4.2.5. Declaración de la no existencia de una falta administrativa grave o falta de particulares