2. Los medios probatorios admitidos en un proceso judicial para valoración de un juez con la finalidad de llegar a la verdad y poder dictar sentencia.
3. hechos que no requieren probanza
3.1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el derecho internacional privado
4. difinicion
4.1. lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente adjetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen.
5. que cosas devén ser probadas
5.1. El tema del objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados: la prueba de los hechos y la prueba del derecho. el código de procedimiento civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el art, 340, como requisitos de la demanda, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y las circunstancias en las cuales no hay lugar lapso probatorio, entre ellas.