DECRETO 2200 DEL 2005

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DECRETO 2200 DEL 2005 por Mind Map: DECRETO 2200 DEL 2005

1. Cpitulo ll: del servicio farmacéutico

2. Capitulo V: De la distribución y dispensación de medicamentos.

3. Responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados para la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

4. El servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente

5. Independiente: Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos

6. Dependientes: Es aquel servicio asistencial a cargo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

7. -Minoristas: farmacia - droguería, droguería. Mayoristas: laboratorios farmacéuticos, depósitos de drogas.

8. De baja complejidad, de alta y media complejidad

9. Los objetivos, las funciones, los requisitos, el recurso humano, grados de complejidad, establecimientos farmacéuticos y la aperturas o traslados de establecimientos farmacéuticos minoristas

10. Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos; participación en grupos interdisciplinarios; información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos; y, destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos

11. Capitulo lll: de los procesos del servicio farmacéutico

12. Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales

13. Atención farmacéutica; farmacovigilancia; preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles, nutriciones parenterales, mezcla de medicamentos oncológicos, reempaque, reenvase, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad; monitorización de medicamentos, preparaciones extemporáneas, control, dispensación y distribución de radio-fármacos; investigación clínica entre otros.

14. La distribución física de medicamentos estará regulada por las normas técnicas que expida el Ministerio de la Protección Social, el servicio farmacéutico deberá determinar el sistema o los sistemas de distribución intrahospitalaria de medicamentos y dispositivos médicos que deban implementarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, los servicios farmacéuticos de las instituciones de segundo y tercer nivel de complejidad deberán implementar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, los servicios farmacéuticos del primer nivel de complejidad podrán adoptar el Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, sometiéndose a las condiciones, criterios y procedimientos señalados.

15. Verificar que la prescripción ,verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica", no dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional, verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos, informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre y recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.

16. Capitulo l: Disposiciones generales

17. Tiene por objeto regular las actividades propias y/o procesos del servicio farmacéutico

18. Se aplicara a los prestadores de servicio de salud,a todo establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos.

19. Atención farmacéutica,DCI, dispensación, distribución física de medicamentos y equipos médicos, distribución de medicamentos intrahospitalarios, establecimientos farmacéuticos, estudio de utilización, eventos adversos, farmacológica, farmacoeconmía, farmacovigilancia,farmacoepidemiología, gestión del servicio, perfil farmacoterapeuta, preparación magistral, PRM, PRUM, servivio de informacion de medicamentos, uso adecuado de medicamentos.

20. Adulterar o modificar la prescripción, cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita, dispensar medicamentos alterados o fraudulentos, violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña, recomendar a los usuarios medicamentos, tener muestras médicas de medicamentos, tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

21. Capitulo Vlll: de la inspección vigilancia y control.

22. Ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias, estas instituciones adoptarán las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Además, adelantarán las investigaciones y aplicarán las sanciones o medidas correctivas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.