1.1. APLAZAMIENTO: Cuando todavía no a llegado el plazo del vencimiento, pero el obligado tributario sabe que no podrá pagar, se debe comprobar ante la AT.
1.2. FRACCIONAMIENTO: Cuando esta determinada la deuda, el obligado solicita a la AT llegar a un arreglo de pago.
2. Obligación tributaria por excelencia (pago de tributo).
3. Obligados por deuda ajena (deben cumplir con obligaciones tributarias, sin tener carácter obligado de tributo).
4. Obligados tributarios (persona física o jurídica con derechos y obligaciones frente al Estado.